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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 16 de junio de 2006 321599REPUBLICADELPERU una curva Gompertz, con un período de maduración en el tercer año de iniciado el servicio. Por otro lado, loscostos específicos del servicio se detallan en el informesustentario, los cuales están conformadosesencialmente por costos de adecuación de lasplataforma Unysis y por el desarrollo de software. Finalmente, la estimación del costo de capital siguió la metodología empleada en el estudio del Factor deProductividad 2004-2007, así como el método utilizadopara el estudio del cargo de terminación en redes móviles(sin considerar el ajuste al beta por ser empresas móviles).De esta manera, se determinó un costo de capital despuésde impuestos de 10.80% para el servicio en cuestión. Tarifa estimadaLa tarifa tope por llamada (tarifa del cobro revertido local desde TUPs urbanos) se ha establecido en S/. 0.26(veinte y seis céntimos de nuevo sol sin IGV), monto que no incluye el pago por el tráfico cursado, el cual debe ser asumido por el usuario del servicio telefónicofijo llamado, siempre que éste haya aceptado la llamada. Efectos sobre los ConsumidoresEl teléfono público es uno de los medios más importantes de comunicación para una proporciónsignificativa de consumidores. El TUP urbano no sólo es la forma de comunicación de eventuales transeúntes que cuentan con servicio telefónico (fijo o móvil), sinoque constituye el único mecanismo de comunicación telefónica de un grupo numeroso de consumidores. En este contexto, el servicio de cobro revertido proporciona un método alternativo para el usuario que desea utilizar el teléfono público, en particular permite a un usuario que no dispone de monedas o tarjetas realizaruna comunicación telefónica. Por lo tanto, la introducción de una nueva facilidad de comunicación desde TUPs beneficiará a los usuarios, al tener más alternativas decomunicación.Asimismo, un grupo de usuarios que antes no realizaban llamadas locales desde TUPs con monedas o tarjetas debido a restricciones de fondos, ahora podránutilizar el servicio de cobro revertido local desde TUPs para sus comunicaciones, beneficiándose la sociedad por el mayor nivel de comunicación. 10599 SUNARP /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 /G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C /G4E/GBA/G20/G56/G49/G49/G49/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 163-2006-SUNARP/SN Lima, 15 de junio de 2006 VISTOS, el Oficio N° 342-2006/SUNARP-Z.R. N° VIII- SHYO/JEF , suscrito por el Jefe de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo; el Informe Técnico N°091-2006/ SUNARP-ZRVIII-SHYO/GAF-ABA elaborado por laGerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo; el Informe Legal N° 125-2006/SUNARP-ZR N° VIII-SHYO/AL de la Oficinade Asesoría Legal de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo; y, el Informe N° 082-2006-SUNARP- ZRNº VIII-SHYO/JAPD elaborado por la Jefatura dePresupuesto y Desarrollo de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo; y, el Informe Nº 138-2006-SUNARP/ GL elaborado por la Gerencia Legal de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 342-2006-SUNARP-ZRVIII- SHYO/JEF , el señor abogado Juan Abregú López, de acuerdo a lo sustentado en el informe técnico y legalsuscritos por el Gerente de Administración y Finanzas y la Asesora Legal de la referida Zona Registral solicitó laexoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, invocando la causal de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoN° 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación dedesabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida norma; Que, conforme a lo señalado en el artículo 21º de la citada norma, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obracomprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; Que, según lo establecido en el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado, la presente exoneración deberáser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, “El Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva” ; Que, según el artículo 13º de la Ley N° 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel de la Superintendencia yejerce la representación legal de la misma; en consecuencia es el funcionario competente para aprobar la presente exoneración; (i) Respecto de la situación extraordinaria e imprevisible. Que, de acuerdo a lo señalado en los informes emitidos por los funcionarios de la Zona Registral N° VIII - SedeHuancayo, el Concurso Público Nº 001-2006-ZRVIII- SHYO convocado para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia fue declarado desierto debido a quelas propuestas presentadas por los postores no calificaban dentro de los requisitos establecidos, tanto en las bases como en las normas sobre contrataciones y adquisiciones; Que, precisaron, que ninguno de los postores que se presentaron al referido proceso obtuvieron la calificación mínima de 80 puntos en su propuesta técnica y nopresentaron correctamente su propuesta económica; Que, es de resaltar, que según indicaron en los informes antes citados, la Zona Registral realizó la segundaconvocatoria del referido proceso de selección, estableciendo como fecha de otorgamiento de la buena pro para el día 9 de junio de 2006; siendo que, el contratosuscrito con la empresa que brinda el servicio de seguridad y vigilancia venció el 10 de junio de 2006, quedando desde la fecha antes señalada sin la prestación de dicho servicio; Que, este hecho resulta ser extraordinario e imprevisible, en la medida que la causa que lo motivó es totalmente ajena a la voluntad de la Entidad;encontrándose con ello, acreditado el primero de los presupuestos para declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del serviciode seguridad y vigilancia para la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado; (ii) Afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, en este contexto y conforme se señala en los informes técnico y legal, la ausencia del servicio deseguridad y vigilancia compromete en forma directa la continuidad de los servicios que brinda la Zona Registral; siendo que, de no contar con dicho servicio se pone enriesgo la integridad de las personas que laboran ahí, de los bienes y de los ciudadanos que acuden a sus oficinas para realizar determinados trámites registrales; Que, cabe indicar, que de no contar la Zona Registral Sede Huancayo con el servicio de seguridad y vigilancia implica que no se siga con el normal desarrollo de sus