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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (16/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 16 de junio de 2006 321601REPUBLICADELPERU General de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, por el cual se formaliza laInvitación a los funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa, señores Leonidas Huber Valdivia Pinto y Carlos Enrique Torres Enríquez, a Pasantía en las Repúblicasde Bolivia y Brasil, que se llevará a cabo del 12 al 16 de junio del año en curso; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y normatividad conexa, es necesario conferir la autorización correspondiente para laasistencia de funcionarios a la visita técnica programada, en el marco del Curso Especializado en Desarrollo y Gestión Territorial Agraria 2006, organizado en forma tripartita porel Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), Instituto Interamericano de Capacitación Agrícola (IICA) y el Ministerio de Agricultura, para cuyo efecto debe expedirseel acto administrativo respectivo; y, De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27619, 27867, 27902, Decreto Legislativo Nº 276 ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a los Funcionarios ingeniero LEONIDAS HUBER VALDIVIA PINTO, Gerente del Proyecto Majes-Siguas II Etapa y Periodista CARLOSENRIQUE TORRES ENRIQUEZ, Asesor, Encargado de Imagen Institucional, del Gobierno Regional de Arequipa, para que viajen en Comisión de Servicio a las Repúblicasde Bolivia y Brasil, desde el 12 hasta el 16 de junio del 2006, a efecto de asistir a las actividades programadas, como parte del evento a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución; Artículo Segundo.- DETERMINAR que el Gobierno Regional de Arequipa, no asumirá pago alguno porconcepto de viáticos y tasas, dejándose expresa constancia que la presente Resolución no da derecho a ningún tipo de exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación; Dada en la Sede Regional del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve días, del mes de del año dos mil seis. Regístrese y comuníquese. DANIEL ERNESTO VERA BALLON Presidente 10619 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G61/G64/G65/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/GE1/G63/G74/G65/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G31/G35 ORDENANZA REGIONAL Nº 014-06-GRA/CR Ayacucho, 8 de mayo del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de abril del2006, trató el tema relacionado al Plan Estratégico de la Cadena de Lácteos de la Región Ayacucho 2006 - 2015 y al Consejo Regional de Lácteos Ayacucho - CORLAY; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión públicaregional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollosostenible de la región; Que, el literal a) del inciso 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableceque es competencia exclusiva del Gobierno Regional, planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armoníacon el Plan Nacional de Desarrollo; asimismo, el literal c) del inciso 2) del artículo 10º del mismo cuerpo legal señala que es competencia compartida del Gobierno Regional, lapromoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo,energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los literales a), c) y g) del artículo 48º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales establecen como funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa,formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa,con la política general del gobierno y los planes sectoriales; formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y apoyo a las iniciativasempresariales; y promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterio de flexibilidad y simplificación; Que, el literal d) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función específica del Gobierno Regional en materiaagraria; promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Presidente promulgar las OrdenanzasRegionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros; aprobó la siguiente OrdenanzaRegional: Artículo Primero.- APROBAR El Plan Estratégico de la Cadena de Lácteos de la Región Ayacucho 2006 – 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional Agraria la implementación del presente Plan para el desarrollo de los proyectos y actividades. Artículo Tercero.- CONSTITÚYASE el Consejo Regional de Lácteos Ayacucho – CORLAY como una instancia de coordinación del Gobierno RegionalAyacucho responsable de articular el Plan Estratégico de la Cadena de Lácteos de la Región Ayacucho 2006 - 2015, que estará conformado por: 1. La Comisión Central - Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional - Presidente. - Dirección Regional Agraria Ayacucho. 2. La Secretaría Técnica - Integrada por los representantes de las provincias y ámbitos priorizados por el Plan: Provincias deParinacochas, Paúcar del Sara Sara, Lucanas (zona de Puquio y las Cabezadas), Huancasancos, Cangallo y Huamanga.