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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (16/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321612El Peruano viernes 16 de junio de 2006 2) del Informe Nº 007-2004-02-2165 del Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 10594 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G30/G36/G36/G2D/G4D/G44/G53/G4A/G4D DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000020-2006/MDSJM San Juan de Miraflores, 14 de junio de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS: El Informe Nº 352-06-MDSJM-GR/SGCR de la Subgerencia de Control y Recaudación;Memorándum Nº 348-2006-MDSJM-GR del 13 de juniode 2006 de la Gerencia de Rentas; Informe Nº 656-2006-MDSJM-OAJ del 13 de junio de 2006 de la Oficina de Asesoría Jurídica; Memorando Nº 1939-2006-MDSJM/ GM del 14 de junio de 2006 de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 000066-MDSJM de fecha 27 de abril del 2006, se aprobó el otorgamiento debeneficios tributarios y administrativos a loscontribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores, asimismo, estableció el período de vigencia de 30 días hábiles, el mismo que vence el 16 de junio del presente; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional -Ley Nº 27680, preceptúa que las MunicipalidadesProvinciales y Distritales son Gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndoles a losConcejos Municipales, las funciones normativas queestablece el artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, la cual la ejercen medianteOrdenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar y del artículo 41º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF , y sus modificatorias, losGobiernos locales pueden crear, modificar y suprimirsus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; asimismo, existen disposicioneslegales dentro del citado cuerpo normativo que señalaque estos, excepcionalmente podrán condonar concarácter general, los intereses y las sanciones respectode los tributos que administren; Que, los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores ha venido solicitando a esta AdministraciónMunicipal, facilidades y/o beneficios que les permitancancelar sus deudas de carácter tributario y no tributarioque tienen con la Municipalidad; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF , establece que el plazode la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con caráctergeneral por la Administración Tributaria; Que, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,sanciona los procedimientos necesarios para la correctay eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario,que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante el Informe Nº 352-06-MDSJM-GR/ SGCR, de fecha 12 de junio de 2006, emitido por la SubGerencia de Control y Recaudación, señala que atendiendo la baja recaudación motivada por la difícil situación económica por la que vienen atravesando granparte de la población del distrito, consideró necesarioprorrogar los alcances de la Ordenanza MunicipalNº 000066-MDSJM de fecha 27 de abril del 2006, porespacio de 30 días hábiles que rigen a partir del día 17 de junio del año 2006; Que, en la primera disposición final de la Ordenanza Nº 000066-MDSJM, se faculta al señor Alcalde paraque mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidascomplementarias que sean necesarias para laadecuada ejecución de la citada Ordenanza; y, de ser el caso para que disponga la prórroga de la vigencia de la misma; Que, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar la fecha de vencimiento de los beneficios que otorga la Ordenanza MunicipalNº 000066-MDSJM, por espacio de 30 días hábiles quese computarán a partir del día 17 de junio del 2006. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 10607 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F /G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 125-2006-MDSM San Miguel, 14 de junio de 2006 VISTO, el Informe Nº 001-2006-CEPA/MDSM, de la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad de San Miguel; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto se da cuenta que los ex funcionarios Sr. Eloy Villacréz Riquelme y Sr.Renzo Augusto Vallejo Schenone habrían utilizado las instalaciones de la Base de la Gerencia de Serenazgo, sito en la calle Gamarra cuadra 1 (prolongación de la Av.Rafael Escardó), para efectuar una reunión con consumo de licor; Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, dispone entre los deberes de la función pública: el uso adecuado de los bienes del Estado, en tal sentido, las instalaciones de la Base de la Gerencia deSerenazgo (bien del Estado) se empleó para un propósito (reunión) para el cual no fue destinada. Más aún, los funcionarios públicos deben desarrollar sus funciones acabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Por tanto, los ex funcionarios no cumplieron diligentemente los deberes que impone elservicio público; Que, el Artículo 175º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, dispone que están comprendidos en lo relativoa procesos administrativos disciplinarios los funcionarios y servidores contratados, aún en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado; Que, estando al marco normativo citado precedente-mente, asumen responsabilidad