Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2006 (17/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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LICA DEL P E

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321728

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 17 de junio de 2006

de fiduciario del Fideicomiso BN, resolver el Mandato. Por el presente documento, el BN, en su condicion de fiduciario del Fideicomiso BN, y el Banco dejan sin efecto alguno el Mandato. 4.6. Prorroga del Convenio de Fideicomiso celebrado entre el MEF y el BN En el presente documento, el MEF y el BN acuerdan modificar la clausula Novena del convenio de fideicomiso celebrado el 1 de septiembre de 1999 solo en lo que respecta a la fecha de conclusion del fideicomiso, siendo la nueva fecha el 31 de MORDAZA de 2016. MORDAZA RENUNCIAS RECIPROCAS En virtud de la presente Transaccion, el Gobierno de la Republica del Peru renuncia a cualquier accion civil, derecho o reclamo de caracter economico y naturaleza civil, presente o futuro, frente al Banco, BWST y GRA, proveniente de o relacionado con la Consolidacion Patrimonial del Banco, evitando o poniendo termino, segun sea el caso, a cualquier controversia sobre el particular. En consecuencia, el Gobierno de la Republica del Peru da por satisfecha cualquier pretension, incluyendo las de naturaleza indemnizatoria o restitutoria, frente al Banco, BWST y GRA, derivada de la Consolidacion Patrimonial del Banco, quedando extinguida cualquier obligacion presente o futura al respecto. Igualmente, el Banco, BWST y GRA renuncian a cualquier accion, derecho o reclamo de caracter economico y naturaleza civil, presente o futuro, frente al Gobierno de la Republica del Peru y al BN (como fiduciario del Fideicomiso BN) proveniente de o relacionado con la Consolidacion Patrimonial del Banco evitando o poniendo termino, segun sea el caso, a cualquier controversia sobre el particular. En consecuencia, el Banco, BWST y GRA, dan por satisfecha cualquier pretension, incluyendo las de naturaleza indemnizatoria o restitutoria, frente al Gobierno de la Republica del Peru, derivada de la Consolidacion Patrimonial del Banco, quedando extinguida cualquier obligacion presente o futura al respecto. Las Partes declaran que, en consecuencia, con la presente Transaccion quedan resueltos y extinguidos en forma definitiva todos los reclamos, acciones y controversias de caracter economico y/o civil, asi como las pretensiones civiles, indemnizatorias o restitutorias entre ellas relacionadas con la Consolidacion Patrimonial del Banco, incluyendo las pretensiones economicas y/o civiles frente al Banco, BWST y GRA, que se ventilan en los Procesos Judiciales. Las Partes reiteran que las concesiones reciprocas que se otorgan en virtud a la presente Transaccion no incluyen las responsabilidades penales que pudieran haber sido imputadas como consecuencia de la Consolidacion Patrimonial del Banco. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el articulo 1306 del Codigo Civil, la Transaccion MORDAZA la responsabilidad civil que pudiera derivar de la Consolidacion Patrimonial del Banco. Asimismo, las Partes dejan MORDAZA nuevamente de que la presente Transaccion solo se aplica a las Partes y por lo tanto no implica renuncia por parte del Gobierno de la Republica del Peru a cualquier derecho o accion respecto de personas que no participan en la misma. SEXTA DIVERSOS

Las Partes convienen adicionalmente en lo siguiente: 6.1. Las Partes precisan que las concesiones reciprocas que se otorgan en virtud a la presente Transaccion no comprenden las responsabilidades penales que pudieran haber sido imputadas como consecuencia de la Consolidacion Patrimonial del Banco. 6.2. Las concesiones reciprocas que se otorgan en virtud de la presente Transaccion, en ningun caso podran ser consideradas como un reconocimiento de cualquier MORDAZA de responsabilidad civil o penal que pudiera haber sido imputada a las Partes, sus sociedades vinculadas, sus accionistas, empleados, funcionarios y/o directores, como consecuencia de la Consolidacion Patrimonial del Banco.

6.3. Sin perjuicio de lo establecido en el MORDAZA parrafo de la Clausula Tercera y de la Clausula MORDAZA del presente documento, el Gobierno de la Republica del Peru renuncia a reclamar indemnizacion o compensacion de caracter civil o economico alguna por hechos relacionados a la Consolidacion Patrimonial del Banco a personas que tengan derecho a exigir al Banco, GRA o BWST, el reembolso de tales indemnizaciones o compensaciones. 6.4. Sin perjuicio de lo establecido en el MORDAZA parrafo de la Clausula Tercera y de la Clausula MORDAZA del presente documento, el Banco, BWST y GRA renuncian a reclamar indemnizacion o compensacion de caracter civil o economico alguna por hechos relacionados a la Consolidacion Patrimonial del Banco a personas que tengan derecho a exigir al Gobierno de la Republica del Peru o al BN, en su condicion de fiduciario del Fideicomiso BN, el reembolso de tales indemnizaciones o compensaciones. 6.5. Cada una de las Partes declara que se ha informado debidamente de los hechos y antecedentes del objeto de la presente Transaccion y que celebra esta estando plenamente informada de sus alcances y efectos. 6.6. Cada una de las Partes declara que ha obtenido todas las autorizaciones necesarias para celebrar validamente la presente Transaccion y que la misma es plenamente valida y eficaz respecto de ella. 6.7. Cada una de las Partes declara que los derechos que son objeto de renuncia por cada una de ellas en la presente Transaccion les pertenecen al momento de suscribir este documento y no han sido cedidos total o parcialmente a terceros. 6.8. Considerando el equilibro economico alcanzado mediante las concesiones reciprocas contenidas en este documento, las Partes declaran que es su intencion que la presente Transaccion surta plenos efectos, independientemente del resultado del MORDAZA descrito en el punto ii) de la definicion de "Procesos Judiciales" establecida en este documento. 6.9. Seran de cargo del Banco los gastos notariales, registrales y los aranceles derivados de operaciones de compra y venta de acciones en que incurran las Partes, directamente vinculados con la ejecucion del presente documento. 6.10. El MEF pondra en conocimiento del Ministerio Publico, del Procurador Publico del MEF y del Procurador Publico del Ministerio de Justicia la presente Transaccion, para los fines pertinentes. Igualmente, el Banco, BWST y GRA presentaran ante las autoridades judiciales correspondientes los escritos que resulten necesarios o convenientes a efectos de dar por finalizado cualquier MORDAZA o pretension, referido al objeto de la presente Transaccion. Esto incluye, pero no se limita a, los Procesos Judiciales. 6.11. Las Partes dejan MORDAZA de que las renuncias contenidas en el presente documento de ningun modo podran interpretarse como renuncia a los derechos y obligaciones que las Partes adquieren en virtud de la presente Transaccion. 6.12. Las Partes declaran que la presente Transaccion no afecta las potestades y atribuciones que, de acuerdo con la Constitucion Politica del Peru y las leyes, corresponden al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los organismos y entidades constitucionalmente autonomos de la Republica del Peru. Asimismo, las Par tes precisan que los Poderes, entidades y organismos MORDAZA mencionados, no forman parte de la definicion "Gobierno de la Republica del Peru" utilizada en este documento. 6.13.Las Partes acuerdan que los titulos de las clausulas usados en el presente documento no serviran para interpretar la Transaccion. SETIMA LEY APLICABLE

La presente Transaccion esta sometida a las leyes de la Republica del Peru. OCTAVA ARBITRAJE Toda controversia o discrepancia respecto a la ejecucion, interpretacion o cumplimiento de la presente Transaccion,

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