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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (17/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321728El Peruano sábado 17 de junio de 2006 de fiduciario del Fideicomiso BN, resolver el Mandato. Por el presente documento, el BN, en su condición de fiduciario del Fideicomiso BN, y el Banco dejansin efecto alguno el Mandato. 4.6. Prórroga del Convenio de Fideicomiso celebrado entre el MEF y el BNEn el presente documento, el MEF y el BN acuerdan modificar la cláusula Novena del convenio de fideicomiso celebrado el 1 de septiembre de 1999 sólo en lo que respecta a la fecha de conclusión delfideicomiso, siendo la nueva fecha el 31 de mayo de 2016. QUINTA RENUNCIAS RECÍPROCAS En virtud de la presente Transacción, el Gobierno de la República del Perú renuncia a cualquier acción civil, derecho o reclamo de carácter económico y naturaleza civil, presente o futuro, frente al Banco, BWST y GRA,proveniente de o relacionado con la Consolidación Patrimonial del Banco, evitando o poniendo término, según sea el caso, a cualquier controversia sobre el particular.En consecuencia, el Gobierno de la República del Perú da por satisfecha cualquier pretensión, incluyendo las de naturaleza indemnizatoria o restitutoria, frente alBanco, BWST y GRA, derivada de la Consolidación Patrimonial del Banco, quedando extinguida cualquier obligación presente o futura al respecto.Igualmente, el Banco, BWST y GRA renuncian a cualquier acción, derecho o reclamo de carácter económico y naturaleza civil, presente o futuro, frente al Gobierno dela República del Perú y al BN (como fiduciario del Fideicomiso BN) proveniente de o relacionado con la Consolidación Patrimonial del Banco evitando o poniendotérmino, según sea el caso, a cualquier controversia sobre el particular. En consecuencia, el Banco, BWST y GRA, dan por satisfecha cualquier pretensión, incluyendolas de naturaleza indemnizatoria o restitutoria, frente al Gobierno de la República del Perú, derivada de la Consolidación Patrimonial del Banco, quedandoextinguida cualquier obligación presente o futura al respecto. Las Partes declaran que, en consecuencia, con lapresente Transacción quedan resueltos y extinguidos en forma definitiva todos los reclamos, acciones y controversias de carácter económico y/o civil, así comolas pretensiones civiles, indemnizatorias o restitutorias entre ellas relacionadas con la Consolidación Patrimonial del Banco, incluyendo las pretensiones económicas y/ociviles frente al Banco, BWST y GRA, que se ventilan en los Procesos Judiciales. Las Partes reiteran que las concesiones recíprocas quese otorgan en virtud a la presente Transacción no incluyen las responsabilidades penales que pudieran haber sido imputadas como consecuencia de la ConsolidaciónPatrimonial del Banco. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1306 del Código Civil, la Transacción abarca la responsabilidad civil que pudieraderivar de la Consolidación Patrimonial del Banco. Asimismo, las Partes dejan constancia nuevamente de que la presente Transacción sólo se aplica a las Partesy por lo tanto no implica renuncia por parte del Gobierno de la República del Perú a cualquier derecho o acción respecto de personas que no participan en la misma. SEXTA DIVERSOS Las Partes convienen adicionalmente en lo siguiente: 6.1. Las Partes precisan que las concesiones recíprocas que se otorgan en virtud a la presente Transacción no comprenden las responsabilidades penales que pudieran haber sido imputadas como consecuenciade la Consolidación Patrimonial del Banco. 6.2. Las concesiones recíprocas que se otorgan en virtud de la presente Transacción, en ningún casopodrán ser consideradas como un reconocimiento de cualquier tipo de responsabilidad civil o penal que pudiera haber sido imputada a las Partes, sussociedades vinculadas, sus accionistas, empleados, funcionarios y/o directores, como consecuencia de la Consolidación Patrimonial del Banco.6.3. Sin perjuicio de lo establecido en el quinto párrafo de la Cláusula Tercera y de la Cláusula Quinta del presente documento, el Gobierno de la República del Perú renuncia a reclamar indemnización ocompensación de carácter civil o económico alguna por hechos relacionados a la Consolidación Patrimonial del Banco a personas que tenganderecho a exigir al Banco, GRA o BWST, el reembolso de tales indemnizaciones o compensaciones. 6.4. Sin perjuicio de lo establecido en el quinto párrafo de la Cláusula Tercera y de la Cláusula Quinta del presente documento, el Banco, BWST y GRA renuncian a reclamar indemnización o compensaciónde carácter civil o económico alguna por hechos relacionados a la Consolidación Patrimonial del Banco a personas que tengan derecho a exigir al Gobiernode la República del Perú o al BN, en su condición de fiduciario del Fideicomiso BN, el reembolso de tales indemnizaciones o compensaciones. 6.5. Cada una de las Partes declara que se ha informado debidamente de los hechos y antecedentes del objeto de la presente Transacción y que celebraésta estando plenamente informada de sus alcances y efectos. 6.6. Cada una de las Partes declara que ha obtenido todas las autorizaciones necesarias para celebrar válidamente la presente Transacción y que la misma es plenamente válida y eficaz respecto de ella. 6.7. Cada una de las Partes declara que los derechos que son objeto de renuncia por cada una de ellas en la presente Transacción les pertenecen al momentode suscribir este documento y no han sido cedidos total o parcialmente a terceros. 6.8. Considerando el equilibro económico alcanzado mediante las concesiones recíprocas contenidas en este documento, las Partes declaran que es su intención que la presente Transacción surta plenosefectos, independientemente del resultado del proceso descrito en el punto ii) de la definición de “Procesos Judiciales” establecida en este documento. 6.9. Serán de cargo del Banco los gastos notariales, registrales y los aranceles derivados de operaciones de compra y venta de acciones en que incurran lasPartes, directamente vinculados con la ejecución del presente documento. 6.10. El MEF pondrá en conocimiento del Ministerio Público, del Procurador Público del MEF y del Procurador Público del Ministerio de Justicia la presente Transacción, para los fines pertinentes.Igualmente, el Banco, BWST y GRA presentarán ante las autoridades judiciales correspondientes los escritos que resulten necesarios o convenientes aefectos de dar por finalizado cualquier proceso o pretensión, referido al objeto de la presente Transacción. Esto incluye, pero no se limita a, losProcesos Judiciales. 6.11. Las Partes dejan constancia de que las renunciascontenidas en el presente documento de ningúnmodo podrán interpretarse como renuncia a los derechos y obligaciones que las Partes adquieren en virtud de la presente Transacción. 6.12. Las Partes declaran que la presente Transacción no afecta las potestades y atribuciones que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y lasleyes, corresponden al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los organismos y entidades constitucionalmente autónomos de la República delPerú. Asimismo, las Partes precisan que los Poderes, entidades y organismos antes mencionados, no forman parte de la definición“Gobierno de la República del Perú” utilizada en este documento. 6.13.Las Partes acuerdan que los títulos de las cláusulas usados en el presente documento no servirán para interpretar la Transacción. SÉTIMA LEY APLICABLE La presente Transacción está sometida a las leyes de la República del Perú. OCTAVA ARBITRAJEToda controversia o discrepancia respecto a la ejecución, interpretación o cumplimiento de la presente Transacción,