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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (18/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321796El Peruano domingo 18 de junio de 2006 aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 que establece que los servidores públicos deben “Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio;” asimismo ha transgredido lo indicado en el literal a) del artículo 21º de la citada Ley que establece como una obligación impuesta a los servidores públicos el de “cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público , y el literal b) “salvaguardar los intereses del Estado..” Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidora HERMENEGILDA BUENO LUNA, ex encargada del áreade cobranzas de la Red Asistencial Rebagliati, por falta disciplinaria tipificada como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstasen los incisos a) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- Que, la Gerencia de Administración de la Red Asistencial Rebagliati, en coordinación con la Subgerencia de Tesorería y la Oficina de AsuntosJurídicos de la misma Red, procure la inmediata reconstrucción de las liquidaciones extraviadas en el menor tiempo posible, sin perjuicio de las acciones legalespertinentes que procuren el resarcimiento de daño económico ocasionado a la Institución. Tercero.- De conformidad con el artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo serpresentados en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la notificación ante la Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia Central deRecursos Humanos, sito en la Av. Arenales Nº 1402 - Sétimo Piso - Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese. ROCIO ROBLES HERRAN Gerente de Administración de Personal - GCRH 10761 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 107-GAP-GCRH-ESSALUD-2006 Lima, 6 de abril del 2006VISTA: La recomendación, adoptada por mayoría contenida en el Acta Nº 06-CPAD-ESSALUD-2006 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde Lima y Callao; con relación a la Carta Nº 0061-GER- INCOR-ESSALUD-2006 sobre presuntas faltas administrativas disciplinarias, del expediente Nº 2006-02-CPAD. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 062-GAP- GCRH-ESSALUD-2006, se instauró procesoadministrativo disciplinario a la servidora Lupe Bustinza López, Técnica de Enfermería II del INCOR, por presunta falta administrativa disciplinaria tipificada como utilizacióno disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, prevista en el inciso f) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la servidora procesada fue notificada conforme a ley, habiendo presentado su descargo respectivo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao e informado oralmente; Que, en el acta de vista se advierte el voto en mayoría emitido por dos de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde Lima y Callao señores Orlando Alberto Edgar Ramírez y José Arbañil Orosco, quienes manifestaron que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora Lupe Bustinza López, quien el día 28 dediciembre del 2005, a horas 19:50 aproximadamente, trató de retirar material médico por la Puerta Peatonal de Emergencia del Instituto Nacional del Corazón - INCOR,medicamentos que le fueron incautados por personal de vigilancia y que se detallan en la respectiva Acta de Incautación que aparece en fojas 05 y 06; Que, los citados miembros agregaron que la servidora Lupe Bustinza López no registra ninguna clase de antecedentes, que se encuentra arrepentida del actocometido conforme manifestó en su Informe Oral y que además el monto de lo incautado asciende a la suma de S/ . 33.06 nuevos soles, conforme se desprende de la CartaNº 036-UADQ-OA-GA-RAA-ESSALUD-2006 que obra en fojas 37, proponiendo se le imponga la sanción administrativa disciplinaría de doce meses de cese temporal; Que, contrariamente a lo expresado por los señores miembros de la Comisión Permanente, el señor Presidente Jair Da Costa Filomeno expidió su votosingular en el extremo que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad administrativa de la servidora Lupe Bustinza López porque los hechos quese le imputan revisten especial gravedad, entre otros fundamentos expuestos en el Acta, opinando porque se aplique la sanción administrativa disciplinaria dedestitución a la servidora procesada; Que, queda claro que los tres miembros que integran la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de Lima y Callao, coinciden en precisar que se ha acreditado fehacientemente la falta administrativa disciplinaria en la que ha incurrido laservidora Lupe Bustinza López, habiendo discordia únicamente en cuanto a la gravedad de los hechos y graduación de la sanción; Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, este despacho decide apartarse de la recomendación emitida en mayoría por la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, que acordó recomendar se aplique la sanción administrativa disciplinaria de doce meses decese temporal sin goce de remuneraciones a la servidora involucrada, cuyos fundamentos se detallan a continuación; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora Lupe Bustinza López, quien el día 28 de diciembre del 2005, a horas 19:50aproximadamente, trató de retirar material médico por la Puerta Peatonal de Emergencia del Instituto Nacional del Corazón - INCOR, medicamentos que le fueronincautados por personal de vigilancia y que se detallan en la respectiva Acta de Incautación que aparece en fojas 05 y 06. Que, la servidora Lupe Bustinza López en su escrito de descargo niega haber tratado de sustraer los medicamentos que se le incautó aduciendo que losnecesitaba para su sobrina Erika Bustinza Berrocal quien se encontraba con una deshidratación aguda y que había sido atendida de emergencia en la Posta de Salud deChorrillos, indicando al mismo tiempo que al tratar de salir por la puerta su intensión era entregarlos al vigilante porque en el camino meditó y se arrepintió del hecho queiba a cometer; agrega que el envase de Yogurt no lo preparó para camuflar el frasco de Hisocel sino que así lo encontró con el medicamento en su interior; Que, dicha versión queda desvanecida con el Informe Nº 055-AS-USG-OIHyS-GA-RAA-ESSALUD-2005 suscrita por el área de seguridad de la Unidad deServicios Generales del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen y por el Jefe de la Unidad de Servicios Generales, así como por el Acta de Incautación, losmismos que obran en fojas 03 al 06, instrumentos que en ningún momento han sido objeto de tacha o cuestionamiento por parte de la servidora, manteniendosu pleno valor probatorio, relatándose en el primero de los documentos citados la manera en la que fue intervenida; Que, a mayor abundamiento cabe agregar, que la servidora Lupe Bustinza López al momento de ser intervenida por personal de vigilancia reconoce que sele encontró los medicamentos, manifestando que los necesitaba para una sobrina que se encontraba mal de salud y que no estaba en condiciones de comprarlo;