Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 que establece que los servidores publicos deben "Desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio;" asimismo ha transgredido lo indicado en el literal a) del articulo 21º de la citada Ley que establece como una obligacion impuesta a los servidores publicos el de "cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, y el literal b) "salvaguardar los intereses del Estado.." Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargada del area de cobranzas de la Red Asistencial Rebagliati, por falta disciplinaria tipificada como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- Que, la Gerencia de Administracion de la Red Asistencial Rebagliati, en coordinacion con la Subgerencia de Tesoreria y la Oficina de Asuntos Juridicos de la misma Red, procure la inmediata reconstruccion de las liquidaciones extraviadas en el menor tiempo posible, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que procuren el resarcimiento de dano economico ocasionado a la Institucion. Tercero.- De conformidad con el articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentados en el termino de quince dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion ante la Gerencia de Administracion de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. MORDAZA Nº 1402 Setimo Piso - MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA HERRAN Gerente de Administracion de Personal - GCRH 10761 RESOLUCION DE GERENCIA Nº 107-GAP-GCRH-ESSALUD-2006 MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2006 VISTA: La recomendacion, adoptada por mayoria contenida en el Acta Nº 06-CPAD-ESSALUD-2006 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao; con relacion a la Carta Nº 0061-GERINCOR-ESSALUD-2006 sobre presuntas faltas administrativas disciplinarias, del expediente Nº 200602-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 062-GAPGCRH-ESSALUD-2006, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnica de Enfermeria II del INCOR, por presunta falta administrativa disciplinaria tipificada como utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, prevista en el inciso f) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la servidora procesada fue notificada conforme a ley, habiendo presentado su descargo respectivo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao e informado oralmente; Que, en el acta de vista se advierte el MORDAZA en mayoria emitido por dos de los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios

de MORDAZA y Callao senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Arbanil MORDAZA, quienes manifestaron que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien el dia 28 de diciembre del 2005, a horas 19:50 aproximadamente, trato de retirar material medico por la MORDAZA Peatonal de Emergencia del Instituto Nacional del Corazon - INCOR, medicamentos que le fueron incautados por personal de vigilancia y que se detallan en la respectiva Acta de Incautacion que aparece en fojas 05 y 06; Que, los citados miembros agregaron que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA no registra ninguna clase de antecedentes, que se encuentra arrepentida del acto cometido conforme manifesto en su Informe Oral y que ademas el monto de lo incautado asciende a la suma de S/ . 33.06 nuevos soles, conforme se desprende de la Carta Nº 036-UADQ-OA-GA-RAA-ESSALUD-2006 que obra en fojas 37, proponiendo se le imponga la sancion administrativa disciplinaria de doce meses de cese temporal; Que, contrariamente a lo expresado por los senores miembros de la Comision Permanente, el senor Presidente MORDAZA Da Costa MORDAZA expidio su MORDAZA singular en el extremo que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad administrativa de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA porque los hechos que se le imputan revisten especial gravedad, entre otros fundamentos expuestos en el Acta, opinando porque se aplique la sancion administrativa disciplinaria de destitucion a la servidora procesada; Que, queda MORDAZA que los tres miembros que integran la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, coinciden en precisar que se ha acreditado fehacientemente la falta administrativa disciplinaria en la que ha incurrido la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendo discordia unicamente en cuanto a la gravedad de los hechos y graduacion de la sancion; Que, estando a lo expuesto en los parrafos precedentes, este despacho decide apartarse de la recomendacion emitida en mayoria por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, que acordo recomendar se aplique la sancion administrativa disciplinaria de doce meses de cese temporal sin goce de remuneraciones a la servidora involucrada, cuyos fundamentos se detallan a continuacion; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien el dia 28 de diciembre del 2005, a horas 19:50 aproximadamente, trato de retirar material medico por la MORDAZA Peatonal de Emergencia del Instituto Nacional del Corazon - INCOR, medicamentos que le fueron incautados por personal de vigilancia y que se detallan en la respectiva Acta de Incautacion que aparece en fojas 05 y 06. Que, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su escrito de descargo niega haber tratado de sustraer los medicamentos que se le incauto aduciendo que los necesitaba para su sobrina MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se encontraba con una deshidratacion aguda y que habia sido atendida de emergencia en la Posta de Salud de Chorrillos, indicando al mismo tiempo que al tratar de salir por la MORDAZA su intension era entregarlos al vigilante porque en el MORDAZA medito y se arrepintio del hecho que iba a cometer; agrega que el envase de Yogurt no lo preparo para camuflar el frasco de Hisocel sino que asi lo encontro con el medicamento en su interior; Que, dicha version queda desvanecida con el Informe Nº 055-AS-USG-OIHyS-GA-RAA-ESSALUD-2005 suscrita por el area de seguridad de la Unidad de Servicios Generales del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen y por el Jefe de la Unidad de Servicios Generales, asi como por el Acta de Incautacion, los mismos que obran en fojas 03 al 06, instrumentos que en ningun momento han sido objeto de tacha o cuestionamiento por parte de la servidora, manteniendo su pleno valor probatorio, relatandose en el primero de los documentos citados la manera en la que fue intervenida; Que, a mayor abundamiento cabe agregar, que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA al momento de ser intervenida por personal de vigilancia reconoce que se le encontro los medicamentos, manifestando que los necesitaba para una sobrina que se encontraba mal de salud y que no estaba en condiciones de comprarlo;

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