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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (20/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321986El Peruano martes 20 de junio de 2006 Sociales, orientados a la implementación de la tecnología en el sistema educativo, como es el caso del conveniode cooperación interinstitucional suscrito entre la Municipalidad distrital de Copallin, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, con la Institución Educativa002 “Víctor Puerta Vargas”; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjuntoa la presente Resolución, a favor de la Municipalidad distrital de Copallin, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, con la finalidad de implementar unmaquicentro en la Institución Educativa 002 “Víctor Puerta Vargas”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley N° 27779; en la Ley Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 4,006.35(Cuatro Mil Seis y 35/100), a favor de la Municipalidad distrital de Copallin, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, con la finalidad de implementar unmaquicentro en la Institución Educativa 002 “Víctor Puerta Vargas”. Artículo 2°.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, deberá constatar que la Municipalidad distrital de Copallin, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, instale el maquicentro enla Institución Educativa 002 “Víctor Puerta Vargas”. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento 10882 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G46/G69/G6C/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G73 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 114-2006-CONAFU Lima, 2 de mayo del 2006 VISTO; el Acuerdo de Pleno de fecha 28 de abril de 2006, con motivo de la Aprobación del Reglamento para la Ratificación de Filiales con Autorización deFuncionamiento otorgada por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), bajo la vigencia de la Ley Nº 27504; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 098-2004-CONAFU del 29 de abril del 2004, "Sonfines del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los finesde la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditaciónuniversitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creación de CONAFU, para otorgar laautorización de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27504, Ley que reguló la creación de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores, "Las Universidades queestán en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, las universidades creadas por Ley y las universidades que hayan obtenido Resolución de autorización defuncionamiento definitiva expedida por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), pueden constituir filiales fueradel ámbito departamental de su creación, previa opinión favorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 28564, se deroga la Ley Nº 27504 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 28564, "Las filiales autorizadas al amparo de la Ley Nº27504 están sujetas a ratificación por parte del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de universidades (CONAFU). La no ratificación genera laclausura definitiva; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 28564 la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) remitió al CONAFU, losexpedientes correspondientes a las filiales universitarias con autorización de funcionamiento expedida por la misma, en consecuencia resulta de imperiosa necesidadelaborar y aprobar un reglamento que norme el procedimiento de ratificación de filiales autorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR); Que, el Pleno del CONAFU, en sesión de fecha 28 de abril de 2006, acordó aprobar el Reglamento de Ratificación de Filiales Universitarias presentado por elConsejero de Evaluación y Asuntos Académicos, el cual está compuesto de 2 títulos, 8 artículos, 1 anexo, dos disposiciones transitorias y una disposición final; Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564, y el acuerdo de pleno de fecha 28 de abril de 2006 y el Art.20º Inc. "c" y el Art. 39º Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Único.- APROBAR el Reglamento de Ratificación de Filiales Universitarias, el cual estácompuesto de dos (2) títulos, ocho (8) artículos, un (1) anexo, dos (2) disposiciones transitorias y una (1) disposición final, y que como anexo forma parte integrantede la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General ANEXO REGLAMENTO PARA LA RATIFICACIÓN DE FILIALES CON AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO OTORGADAS POR LA ANR, BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 27504 TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento, en cumplimiento de la Ley Nº 28564, regula el proceso deratificación de funcionamiento de filiales universitarias autorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), al amparo de la Ley Nº 27504.