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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 21 de junio de 2006 322103REPUBLICADELPERU Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10979 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 204-2006-RE Lima, 20 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 312-P-IPD/2006, de 19 de mayo de 2006, del Instituto Peruano del Deporte, por el que se solicita alMinisterio de Relaciones Exteriores la expedición de laResolución Suprema que autorice el pago de las cuotas del año 2006, a diversos organismos internacionales de los cuales el Perú es país miembro; CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas yacrecentar el beneficio de los flujos de cooperación yasistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas del año 2006 a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Instituto Peruano del Deporte; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Peruano del Deporte a efectuar el pago de la cuotas del año 2006, a lossiguientes organismos internacionales: ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Consejo Iberoamericano del Deporte (CID) 1,500.00 Agencia Mundial Antidopaje (WADA - AMA) 6,807.45 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10980RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 205-2006-RE Lima, 20 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 663-2006-INRENA-J-OP , de fecha 31 de mayo de 2006, del Instituto Nacional de RecursosNaturales (INRENA), por el que solicita al Ministerio deRelaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de contribuciones al Fondo Fiduciario para la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de losflujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de adeudos al Fondo Fiduciario para la convención sobrela Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) a efectuar el pago de US$ 3,830.52 (TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y 52/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al Fondo Fiduciario para la Convención sobrela Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), de acuerdo al siguiente detalle: DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Saldo de la cuota del año 2005 64.52 Cuota correspondiente al año 2006 3,766.00 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10981 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 206-2006-RE Lima, 20 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 628-2006-INRENA-J-OP , de fecha 25 de mayo de 2006, del Instituto Nacional de Recursosnaturales (INRENA), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de contribuciones a laConvención Relativa a los Humedales de ImportanciaInternacional especialmente como Hábitat de AvesAcuáticas - RAMSAR;