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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (21/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322102El Peruano miércoles 21 de junio de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G73/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C /G61/G20/G43/GF3/G6E/G73/G75/G6C/G20/G48/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G52/G6F/G73/G61/G72/G69/G6F/G2C/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2006-RE Lima, 20 de junio de 2006 Visto el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 019-99- RE del 19 de abril de 1999, mediante el cual se aprueban las normas relativas al uso del Pasaporte Especial, el cual es otorgado por el Ministerio de RelacionesExteriores del Perú, y que señala expresamente que se podrá autorizar el uso de este Pasaporte a los nacionales que desempeñen funciones consulares ad honorem delPerú; Conforme al artículo 114º del Reglamento Consular del Perú, en el cual se especifica que los funcionariosconsulares honorarios de nacionalidad peruana tienen derecho a que se les extienda pasaporte especial, conforme las disposiciones vigentes; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el uso del Pasaporte Especial al señor Félix Fernando Zegarra Ponce, Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Rosario, República de Argentina. Artículo 2º.- Extender el correspondiente Pasaporte Especial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10977 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G43/G4F/G4E/G43/G59/G54/G45/G43/G2C/G20/G49/G50/G44/G2C/G20/G49/G4E/G52/G45/G4E/G41/G2C/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20 /G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G2C/G53/G45/G4E/G41/G4D/G48/G49/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73 /G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 202-2006-RE Lima, 20 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad denegociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público parael año Fiscal 2006; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago de las cuotas a los organismos internacionales que se detallan a continuación, por el importe de QUINIENTOS MIL00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 500,000.00): ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA (SGCAN) 450,000.00 Saldo de la cuota del III T rimestre y pago parcialdel IV Trimestre del año 2005 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA (TJCA) 50,000.00 Saldo de la cuota del III T rimestre y pago parcial del IV Trimestre del año 2005 Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas delPresupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriorescorrespondiente al Ejercicio 2006. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10978 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 203-2006-RE Lima, 20 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 201-2006-CONCYTEC-P , de fecha 1 de junio de 2006, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores laexpedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas de los años 2005 y 2006 al Consejo Internacional para la Ciencia (ICSU); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en lasgestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas de los años 2005 y 2006 al Consejo Internacional para la Ciencia (ICSU), con cargo alPresupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologíae Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), a efectuar el pago de US$ 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)al Consejo Internacional para la Ciencia (ICSU),correspondiente al pago de las cuotas de los años 2005y 2006.