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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (21/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 21 de junio de 2006 322105REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 209-2006-RE Lima, 20 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 121-2006-DP-OAF , de fecha 7 de junio de 2006, de la Defensoría del Pueblo, por el que solicitaal Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de laResolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2006, correspondiente al período julio 2006 a junio 2007, al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales demanera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2006, correspondiente al período julio2006 a junio 2007, al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI), con cargo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Defensoría del Pueblo, a efectuar el pago de US$ 750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al Instituto Internacional delOmbudsman (IOI), correspondiente al pago de la cuota del año 2006, correspondiente al período julio 2006 a junio 2007. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto de la Defensoría del Pueblo. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10985 /G52/G65/G74/G69/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G6A/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G74/G6F/G64/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G61/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G72/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G37/G35/G32/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G52/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0674-2006-RE Lima, 15 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0752- 2001-RE de 25 de setiembre de 2001, se dejó sinefecto la Resolución Ministerial Nº 0381 del 26 de mayo de 1992, por la cual se extendió la felicitación y reconocimiento del Gobierno a la labor encomendadaa un grupo de miembros del Servicio Diplomático enla Misión de la Reunión Ad Hoc de Ministros deRelaciones Exteriores de la Organización de losEstados Americanos sobre “Apoyo al Restablecimiento Democrático en Perú”;Que, en la Acción de Amparo interpuesta por el señor Augusto Freyre Layzequilla, expediente Nº 1175– 2002, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, emite Sentencia mediante Resolución de fecha 16 de setiembre de 2002, ordenando que el Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a “retirar de la foja de servicio del actor todareferencia contenida en el cuarto considerando de la R.M. número 07-52-2001-RE del veinticinco de setiembre del dos mil uno”; Que, en dicha Acción de Amparo, en ejecución de sentencia expediente Nº 7229-01, la señorita Jueza delSexagésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, medianteResolución de fecha 17 de abril del 2006, ha ordenado que el Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a emitir el correspondiente acto administrativo a efectos de acatar el fallo, reseñado en el considerando precedente; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que todapersona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicialcompetente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo laresponsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Estando a lo informado por el Procurador Público del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Memorándum (PPM) Nº 074-2006; por la DirecciónGeneral de Asuntos Legales, con Memorándum (DGL)Nº 1005 y, por el Asesor Jurídico del Ministro de Relaciones Exteriores mediante Memorándum (AMI) Nº 039-2006: y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,Decreto Legislativo Nº 560 y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto Ley Nº 26112 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Retírese de la foja de servicios del señor Augusto Freyre Layzequilla toda referencia contenida en el cuarto considerando de la Resolución Ministerial Nº 0752-2001-RE de veinticinco de setiembre del dosmil uno. Artículo 2º .- La Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, queda encargada de dar cumplimiento a la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10906 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G43/G6F/G73/G74/G61/G20/G52/G69/G63/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 472-2006-MTC/02 Lima, 13 de junio de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará por