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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322106El Peruano miércoles 21 de junio de 2006 Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundopárrafo del artículo 1º de la Ley antes citada,señalando que “la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresassujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministrosy por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional –INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios”; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen lasnormas requeridas en las operaciones para ofreceral público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificarlas capacidades exigidas a los titulares de lasautorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de losexplotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, según Informe Nº 0372-2006-MTC/12, presentado el 31 de mayo de 2006, se señala que, laDirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1041-2006-MTC/12.04-SDA designando al Inspector Lucio Chicoma Fernandez, para realizar la inspección técnica de la estación de la empresa Taca Perú S.A., enla ciudad de San José, República de Costa Rica, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 26 al 28 de juniode 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento delas funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1041-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Lucio Chicoma Fernandez, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, durante los días 26 al 28 de junio de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,el Inspector mencionado en el Artículo 1º de lapresente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10908 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72 /G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G44/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G58/G49/G49/G49/G43/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 082-2006-CE-PJ Lima, 19 de junio del 2006 VISTO: El Oficio Nº 3856-2006-SG-CS-PJ cursado por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitiendo la Carta cursada por la Licenciada GloriaCecilia Cuello Suero, en nombre de la Secretaría Pro Témpore de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana; y, CONSIDERANDO: Que, la Licenciada Gloria Cecilia Cuello Suero, en nombre de la Secretaría Pro Témpore de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, hace de conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia la convocatoria para la asistencia a la XIII edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, arealizarse en la ciudad de Santo Domingo, RepúblicaDominicana, durante los días 21 y 22 de junio delpresente año; Que, al respecto, se informa que la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana en su condición de organizadora del evento se hará cargodel alojamiento, así como del traslado terrestre ymanutención de dos representantes por país;correspondiendo a cada delegación costear los