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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (22/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 22 de junio de 2006 322167REPUBLICADELPERU subpartida 7225.50.00.00) estos cuentan con medidas antidumping porque la Sala consideró que podría darse un aumento en el ingreso de productos aleados con boro ante la vigencia de medidas y encarecimiento de losproductos sin alear generado por los derechos antidumping impuestos en primera instancia y modificados por la Sala; Que, en este procedimiento se observó que desde mayo del 2003, fecha en que fueron impuestas las medidas antidumping por parte de la Comisión a lasplanchas y bobinas de acero LAF sin alear, no se registraron importaciones de acero aleado con boro (de hasta 30 partes por millón) por la subpartida7225.50.00.00 originarios de los países afectos; Que, en ese sentido el posible desplazamiento de las importaciones de productos planos de acero LAF sinalear -a los que la Comisión impuso derechos antidumping-, por importaciones de productos aleados con boro originarios de Kazajstán y Rusia, no tuvo lugar; Que, por ello, no se justificaría el que se mantengan los derechos antidumping a los productos aleados con boro toda vez que pasados estos años, no se haobservado la ocurrencia de elusión por importaciones bajo esas subpartidas; Que, los derechos antidumping vigentes fueron aplicados por la Sala, considerando como precio objetivo o precio no lesivo, los costos del productor nacional. Al ser éstos mayores que los precios del resto de losconcurrentes al mercado, pusieron en desventaja a los países afectos frente al resto de proveedores extranjeros. Al respecto, la Comisión considera que los derechosantidumping deben estar destinados a que los proveedores afectos compitan lealmente en el mercado y no que dejen de participar del mismo. En vista de ello,se estima conveniente que los derechos antidumping sean aplicados tomando como referencia los precios de otro proveedor extranjero con participación importanteen el mercado interno el cual compita en forma leal con el resto de importaciones y con el productor nacional, en este caso Venezuela; Que, en la investigación original, la Comisión calculó sobre la base del precio de importación de Venezuela, que dicho derecho antidumping, en términosporcentuales, equivalía al 5% del precio FOB -vigente en el 2001- de las exportaciones a Perú de productos planos de acero LAF originarios de Kazajstán, que fuede 270.8 US$/tm y al 8% del precio FOB -vigente en el 2001- de las exportaciones a Perú de productos planos de acero LAF originarios de Rusia, el cual fue de 264.6US$/tm; Que, como ya se vio, esta medida porcentual no resulta adecuada en un contexto en que se dan cambiosdrásticos en los precios internacionales; Que, por ello resulta conveniente transformar esos derechos antidumping definitivos establecidos en formaad valorem, a derechos específicos expresados en dólares por tonelada métrica (US$/tm); Que, siendo que el derecho ad valorem impuesto en la investigación original fue de 5% sobre un valor FOB de 270,8 US$/tm, se ha calculado que la medida específica equivalente sería un derecho de 14 US$/tmpara las importaciones de productos planos de acero LAF originarios de Kazajstán; Que, asimismo, siendo que el derecho ad valorem impuesto en la investigación original fue de 8% sobre un valor FOB de 264,6 US$/tm, se ha calculado que la medida específica equivalente sería un derecho de 21US$/tm para las importaciones de productos planos de acero LAF originarios de Rusia; Que, el Informe Nº 012-2006/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolución, es de acceso público en la página web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF , el Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM, de aplicación supletoria, y el artículo 22º delDecreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 15 de junio de 2006; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Modificar los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución Nº 050-2004/ TDC-INDECOPI, a las importaciones de productosplanos de acero (bobinas y planchas) laminados en frío originarios de la República de Kazajstán y de la Federación Rusa incluso los aleados con boro (con un contenido de boro de hasta 30 partes por millón), y fijarlos según losmontos en dólares por tonelada métrica que se muestran en el siguiente cuadro: Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones productos planos de acero laminados en frío (incluso los aleados con boro) originarios de Kazajstán y Rusia (en US$ por tm) Tipo de producto Subpartidas Ancho Kazajstán Rusia 7209.16.00.00 menor o igual a 1220 mm 14 0 7209.17.00.00 menor o igual a 1220 mm 14 21 7209.18.10.00 menor o igual a 1220 mm 14 0 7209.26.00.00 menor o igual a 1220 mm 14 21 7209.27.00.00 menor o igual a 1220 mm 14 217209.28.00.00 menor o igual a 1220 mm 0 21 7209.90.00.00 menor o igual a 1220 mm 0 21 Aleados con boro 7225.50.00.00 menor o igual a 1220 mm 0 0Bobinas laminadas en frío Planchas laminadas en frío Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Comercial del Acero S.A., Tradi S.A., a la EmpresaSiderúrgica del Perú S.A.A. - SIDERPERU y al gobierno de la República de Kazajstán y de la Federación Rusa, así como a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivasconforme a lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF . Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 10950 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G69/G6E/G63/G75/G72/G72/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G4E/GBA/G20/G34/G33/G32/G2F/G49/G4E/G43 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 841/INC Lima, 1 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 27 de marzo de 2006 el Dr. Benjamín Enrique La Torre Romero, Presidente, César Augusto Valcárcel Alarcón, Vicepresidente, BerthaLuisa Venegas Peña, Secretaria y Guillermina Elena Bustinza Chávez, Fiscal de la Asociación de Propietarios e Inquilinos de la Quinta “La Confianza”, solicitanrectificación del primer considerando y el 3er. artículo de la parte resolutiva Resolución Directoral Nacional Nº 432/ INC de fecha 23 de marzo de 2006; Que, en el primer considerando y el 3er. artículo de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nacional Nº 432/INC-2006 de fecha 23 de marzo de 2006, seseñaló a los “señores Alberto Zevallos Mere, Presidente y Carlos Agurto Cordero, Secretario de la Asociación de Propietarios e Inquilinos de la “Quinta La Confianza”,debiendo decir “ señores Benjamín Enrique La Torre Romero, Presidente y Bertha Luisa Venegas Peña, Secretaria de la Asociación de Propietarios e Inquilinosde la Quinta “La Confianza”; Que, en el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generalestablece que “los errores material o aritmético de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto