Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2006 (22/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano jueves 22 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

322167

subpartida 7225.50.00.00) estos cuentan con medidas antidumping porque la Sala considero que podria darse un aumento en el ingreso de productos aleados con boro ante la vigencia de medidas y encarecimiento de los productos sin alear generado por los derechos antidumping impuestos en primera instancia y modificados por la Sala; Que, en este procedimiento se observo que desde MORDAZA del 2003, fecha en que fueron impuestas las medidas antidumping por parte de la Comision a las planchas y bobinas de MORDAZA LAF sin alear, no se registraron importaciones de MORDAZA aleado con boro (de hasta 30 partes por millon) por la subpartida 7225.50.00.00 originarios de los paises afectos; Que, en ese sentido el posible desplazamiento de las importaciones de productos planos de MORDAZA LAF sin alear -a los que la Comision impuso derechos antidumping-, por importaciones de productos aleados con boro originarios de Kazajstan y Rusia, no tuvo lugar; Que, por ello, no se justificaria el que se mantengan los derechos antidumping a los productos aleados con boro toda vez que pasados estos anos, no se ha observado la ocurrencia de elusion por importaciones bajo esas subpartidas; Que, los derechos antidumping vigentes fueron aplicados por la Sala, considerando como precio objetivo o precio no lesivo, los costos del productor nacional. Al ser estos mayores que los precios del resto de los concurrentes al MORDAZA, pusieron en desventaja a los paises afectos frente al resto de proveedores extranjeros. Al respecto, la Comision considera que los derechos antidumping deben estar destinados a que los proveedores afectos compitan lealmente en el MORDAZA y no que dejen de participar del mismo. En vista de ello, se estima conveniente que los derechos antidumping MORDAZA aplicados tomando como referencia los precios de otro proveedor extranjero con participacion importante en el MORDAZA interno el cual compita en forma MORDAZA con el resto de importaciones y con el productor nacional, en este caso Venezuela; Que, en la investigacion original, la Comision calculo sobre la base del precio de importacion de Venezuela, que dicho derecho antidumping, en terminos porcentuales, equivalia al 5% del precio FOB -vigente en el 2001- de las exportaciones a Peru de productos planos de MORDAZA LAF originarios de Kazajstan, que fue de 270.8 US$/tm y al 8% del precio FOB -vigente en el 2001- de las exportaciones a Peru de productos planos de MORDAZA LAF originarios de Rusia, el cual fue de 264.6 US$/tm; Que, como ya se vio, esta medida porcentual no resulta adecuada en un contexto en que se dan cambios drasticos en los precios internacionales; Que, por ello resulta conveniente transformar esos derechos antidumping definitivos establecidos en forma ad valorem, a derechos especificos expresados en dolares por tonelada metrica (US$/tm); Que, siendo que el derecho ad valorem impuesto en la investigacion original fue de 5% sobre un valor FOB de 270,8 US$/tm, se ha calculado que la medida especifica equivalente seria un derecho de 14 US$/tm para las importaciones de productos planos de MORDAZA LAF originarios de Kazajstan; Que, asimismo, siendo que el derecho ad valorem impuesto en la investigacion original fue de 8% sobre un valor FOB de 264,6 US$/tm, se ha calculado que la medida especifica equivalente seria un derecho de 21 US$/tm para las importaciones de productos planos de MORDAZA LAF originarios de Rusia; Que, el Informe Nº 012-2006/CDS, que contiene el analisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolucion, es de acceso publico en la pagina web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, de aplicacion supletoria, y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 15 de junio de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolucion Nº 050-2004/ TDC-INDECOPI, a las importaciones de productos

planos de MORDAZA (bobinas y planchas) laminados en frio originarios de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa incluso los aleados con boro (con un contenido de boro de hasta 30 partes por millon), y fijarlos segun los montos en dolares por tonelada metrica que se muestran en el siguiente cuadro: Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones productos planos de MORDAZA laminados en frio (incluso los aleados con boro) originarios de Kazajstan y Rusia (en US$ por tm)
MORDAZA de producto Subpartidas 7209.16.00.00 Bobinas laminadas 7209.17.00.00 en frio 7209.18.10.00 7209.26.00.00 Planchas laminadas 7209.27.00.00 en frio 7209.28.00.00 7209.90.00.00 Aleados con boro 7225.50.00.00 Ancho menor o igual a 1220 mm menor o igual a 1220 mm menor o igual a 1220 mm menor o igual a 1220 mm menor o igual a 1220 mm menor o igual a 1220 mm menor o igual a 1220 mm menor o igual a 1220 mm Kazajstan 14 14 14 14 14 0 0 0 Rusia 0 21 0 21 21 21 21 0

Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Comercial del MORDAZA S.A., Tradi S.A., a la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. - SIDERPERU y al gobierno de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa, asi como a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 10950

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Rectifican error material incurrido en la Resolucion Directoral Nacional Nº 432/INC
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 841/INC MORDAZA, 1 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 27 de marzo de 2006 el Dr. MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, Presidente, MORDAZA MORDAZA Valcarcel MORDAZA, Vicepresidente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, Secretaria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal de la Asociacion de Propietarios e Inquilinos de la MORDAZA "La Confianza", solicitan rectificacion del primer considerando y el 3er. articulo de la parte resolutiva Resolucion Directoral Nacional Nº 432/ INC de fecha 23 de marzo de 2006; Que, en el primer considerando y el 3er. articulo de la parte resolutiva de la Resolucion Directoral Nacional Nº 432/INC-2006 de fecha 23 de marzo de 2006, se senalo a los "senores MORDAZA MORDAZA Mere, Presidente y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario de la Asociacion de Propietarios e Inquilinos de la "Quinta La Confianza", debiendo decir " senores MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, Presidente y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, Secretaria de la Asociacion de Propietarios e Inquilinos de la MORDAZA "La Confianza"; Que, en el inciso 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "los errores material o aritmetico de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.