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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (22/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322168El Peruano jueves 22 de junio de 2006 retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decisión”; Estando visado por la Oficina de Asuntos Jurídicos; y,De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- RECTIFICAR el error material incurrido en el primer considerando y en el 3er. artículo de la parteresolutiva de la Resolución Directoral Nacional Nº 432/INC- 2006 de fecha 23 de marzo de 2006, en el extremo, que señala el nombre de la directiva de la Asociación dePropietarios e Inquilinos de la Quinta “La Confianza”; el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “señores Benjamín Enrique La Torre Romero, Presidente y Bertha Luisa Venegas Peña, Secretaria de la Asociación de Propietarios e Inquilinos de la Quinta“La Confianza”; Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 10920 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G48/G69/G73/G74/GF3/G72/G69/G63/G6F /G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G45/G73/G63/G65/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G61/G74/G61/G6C/G6C/G61/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G20/G50/G61/G62/G6C/G6F/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 889/INC Lima, 6 de junio de 2006 Visto el Oficio Nº 0284-2006-INC-C/D de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cajamarca y Oficio Nº 268-2005-MPSP-A de la Municipalidad Provincial deSan Pablo-Cajamarca; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas quepor su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 121-2006-INC/DPHCR-SDIH la Subdirectora de Investigación de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada analizando el sustento históricode la declaración como monumento del escenario de la Batalla de San Juan el 13 de julio de 1882. Se trata de un área poligonal de 8,888 metros cuadrados, con un perímetrode 373.00 metros dentro de la cual se ha erigido un obelisco conmemorativo de la mencionada batalla. En este escenario se enfrentaron el 13 de julio de 1882, 417 soldados peruanosde la Primera División del Ejército del Norte al mando del Coronel Lorenzo Iglesias, contra 600 hombres de los regimientos chilenos “Talca”, “Concepción” y Granaderosa Caballo” comandados por el Mayor Saldés; ganando los peruanos la batalla en uno de los pocos eventos bélicos favorables a nuestra Patria durante la Guerra del Pacífico.La batalla causó bajas en más del 50% de nuestras tropas, con un total de 251 muertos y 57 heridos entre jefes, oficiales y soldados, siendo la última de nuestras victorias durantela Guerra con Chile. En ella participó la población de San Pablo, que aún sin armas se desplegó por los cerros aledaños para dar la impresión de un ejército más numeroso.La ciudad de San Pablo guarda la memoria de este episodiobélico como un momento de unión, valentía y decisión en una Guerra infausta. Varías de sus calles tienen el nombre de los caídos en la batalla, particularmente el niño héroe Néstor Batanero. El año 1922 se dio inicio a la construcciónde un monumento conmemorativo en forma de Obelisco, el cual fue refaccionado y reinaugurado por el Presidente Belaúnde en ocasión del primer centenario de la Batalla deSan Pablo, el 13 de julio de 1982, opinando por la procedencia de la declaratoria del Monumento; Que, mediante Informe Nº 022-2006-INC/DPHCR- SDR-LGCH la Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la solicitud de declaratoria presentada por la Dirección delInstituto Nacional de Cultura Cajamarca y la Municipalidad Provincial de San Pablo en relación a la declaratoria de Monumento al Escenario de la Batalla de San Pablo,ubicado en el distrito y provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca. El área propuesta para declarar es el terreno donde se llevó a cabo la batallaentre peruanos y chilenos el 13 de julio de 1882, siendo vencedores los peruanos, en dicho terreno se ubica un obelisco de piedra a manera de hito en honor a los héroes de la Batalla de San Pablo. El área propuesta, se encuentra en una quebrada, rodeada de la ciudad de San Pablo, donde la misma tiene un registro total del espacio, el cual es un espacio abierto que convoca a la población para conmemorar la fecha de aniversario de la Batalla de San Pablo. La propuesta de declaratoria de monumento del escenario de la Batalla de San Pablo, tiene fundado sustento histórico, en razón de haberse llevado a caboen este terreno la última batalla favorable al Perú durante la Guerra del Pacífico y por cuanto conlleva el simbolismo de la unión y heroísmo de la ciudad de San Pablo encircunstancias adversas en nuestra historia. La propuesta de declaratoria posee valores históricos que ameritan su declaración; Que, mediante Informe Nº 079-2005-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica lanecesidad de considerar este hecho histórico y solicita que se proceda a la declaratoria de Monumento; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 7 de abril de 2006, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1.Que, el área propuesta para declarar corresponde al escenario de la Batalla de San Pablo, ocupa una pequeña planicie en las faldas del cerro El Montón a 1 km. dedistancia de la Plaza de Armas de la ciudad. 2. Que, en la citada explanada se llevó a cabo la última batalla favorable al Perú durante la Guerra del Pacifico, porcuanto conlleva al simbolismo de unión y heroísmo de la ciudad de San Pablo. En este lugar se conmemora el triunfo sobre el ejército chileno de la Batalla de 13 de juliode 1882. 3. Que, en el escenario de la Batalla de San Pablo se emplaza un obelisco de piedra (año 1922), edificado en honor a los Héroes de la Batalla de SanPablo, el mismo constituye un hito en el pueblo, circundando por un paisaje natural y cultural de valor. 4. Que, actualmente el espacio donde se desarrollaron losacontecimientos históricos, se encuentran reducidos debido a la expansión urbana de la ciudad de San Pablo. Sus límites son: Por el norte con el Cerro el Montón y unavía carrozable alterna al poblado de San Pablo, por el sur con el camino pavimentado hacia San Pablo y con propiedad privada, por el este con el Cementerio y poroeste con viviendas. 5. Que, la explanada, escenario de la Batalla de San Pablo posee valores históricos, urbanísticos, paisajísticos y sociales, suficientes paravelar por su preservación, por tanto, amerita su declaración y reconocimiento como Patrimonio Cultural de la Nación. ACORDO: 1. Proponer se declareMonumento Histórico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el escenario de la Batalla de San Pablo, ubicado en el distrito y provincia de San Pablo,departamento de Cajamarca. 2. Forma parte del presente Acuerdo los planos: P-1 y P-2, correspondiente al levantamiento topográfico en coordenadas UTM delcampo de Batalla incluye linderos y poligonal del área a declarar. 3. Encargar a la Subdirección de Registro los trámites necesarios para su declaración de Monumentointegrante del Patrimonio Cultural de la Nación. 4. Encargar a la Dirección de Defensa de Patrimonio Histórico la inscripción en Registros y en el Sistema de Información