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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 24 de junio de 2006 322391REPUBLICADELPERU la interposición de los recursos impugnatorios, además de los referidos a los actos administrativos necesarios queformalicen la relación contractual con el postor ganador,consentida la buena pro o agotada que fuera la vía administrativa, según el caso; Que, a la fecha, la prestación del servicio de “Seguridad y Vigilancia” en mérito a la ampliación complementaria ha vencido; Que, mediante Resolución Nº 031-2006-AMAG-CD/P , de la fecha, se consideró que por inobservancia de normas de orden Constitucional, y de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, se resolvió declarar de oficio la Nulidad delProceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº001-2006-AMAG, para la contratación del Servicio deSeguridad y Vigilancia, retrotrayendo el proceso hasta laetapa de elaboración de las Bases, conforme a lo establecido en el numeral 2) del artículo 160º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado; Que, teniendo en cuenta la naturaleza básica e inmediata del servicio de “Seguridad y Vigilancia” laexoneración por situación de desabastecimiento inminentese justifica, por cuanto la Entidad debe contar de manera permanente e ininterrumpida con servicios básicos de seguridad ante eventuales contingencias imprevistas, porlo que habiéndose retrotraído el proceso a la etapa deelaboración de las bases a mérito de la nulidad declarada,la elaboración y aprobación de bases, convocatoria y ejecución del proceso (el cual debe contemplar posibles impugnaciones y/o firma del contrato), se requeriría un mínimo de 44 días hábiles, situación que impediría la continuidad del servicio en forma oportuna; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, se configura en la inmediata solución de continuidad de dicha garantía de seguridad a efectos de no incurrir endesprotección factual, razones por las cuales es procedente y necesaria la referida contratación vía la Exoneración de Ley, por el tiempo necesario para paliar la situación dedesabastecimiento, debiéndose proceder de manera inmediata a iniciar los actos administrativos correspondientes; Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, cuando por las causas que se mencionan en el artículo 19º, se exonera las adquisiciones o contrataciones, éstas se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de conformidad con el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidadesde los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configurado dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fuegenerada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En todo caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar,en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las accionesque correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley; Que, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que las exoneraciones a los procesos de selección requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de laprocedencia y necesidad de la exoneración; Que, a tenor del artículo 20º de la Ley, y el artículo 147º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación, a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, y publicada en el Diario Oficial ElPeruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión o adopción, según corresponda, sin perjuicio de publicarse en el SEACE; Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM constituye requisitopara Convocar a Proceso de Selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatutode la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandatolegal, en ejercicio de sus atribuciones; con las visacionesde Dirección General, Asesoría Legal, Secretaría Administrativa y Subdirección de Logística; SE RESUELVE:Primero.- Exonerar del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública por Situación de Desabastecimiento inminente, la contratación del Servicio de “Seguridad y Vigilancia” por el valor referencial total deS/. 18,510.53 Nuevos Soles aproximadamente, con cargoa la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, del12 de junio hasta el 17 de agosto de 2006, plazoaproximado en el que se desarrollará el trámite del proceso de selección correspondiente hasta la contratación definitiva. Segundo.- La Oficina de Logística, se encargará de llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratacióndel servicio antes mencionado, observando en estricto la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Tercero.- Disponer que Secretaría Administrativa remita copia de la presente Resolución y de los Informes quesustentan esta exoneración a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado dentro del término de diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, y su correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano,sin perjuicio de su publicación en el SEACE. Cuarto.- Disponer que el Órgano de Control Institucional efectúe las acciones necesarias de deslinde deresponsabilidades, para las acciones a que se contrae el artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBINSON GONZALES CAMPOS Presidente del Consejo Directivo 11151 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G41/G6E/G74/G69/G63/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 764-2006-MP-FN Lima, 22 de junio de 2006 VISTO y CONSIDERANDO: Que por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 192- 2006-MP-FN, de fecha 17 de febrero de 2006, se designó a la doctora Rosario Susana López Wong, Fiscal Superior Titular de la Quinta Fiscalía Superior Especializada enDelitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, comorepresentante de la Fiscal de la Nación ante el Consejo Nacional Anticorrupción. Que por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 637- 2006-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2006, se da porconcluida la designación de la doctora Rosario SusanaLópez Wong, Fiscal Superior Titular de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, designándose en su reemplazo al doctor Mateo Grimaldo Castañeda Segovia, Fiscal SuperiorTitular en lo Penal de Lima, en el citado Despacho, lo quehace necesario efectuar la correspondiente representaciónante el Consejo Nacional Anticorrupción. De conformidad con el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 192-