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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (24/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322392El Peruano sábado 24 de junio de 2006 2006-MP-FN, de fecha 17 de febrero de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor Mateo Grimaldo Castañeda Segovia, Fiscal Superior Titular de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, como representante del Ministerio Público ante el Consejo Nacional Anticorrupción. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente, al señor Ministro de Justicia, al señor Presidente del referido Grupo de Trabajo, a la Gerencia General, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 11094 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61 /G79/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 767-2006-MP-FN Lima, 22 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 575-2006-MP-FN-GG, por el cual la Gerencia General solicita la declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Limpieza ySaneamiento Ambiental en las instalaciones del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO:Que, como corolario del proceso de selección correspondiente al Concurso Público Nº 006-2004-MP-FN- GG, convocado para la contratación del Servicio de Limpieza y Saneamiento Ambiental en las Instalaciones del Ministerio Público, mediante Resolución Nº 157/2005.TC-SU, de fecha22 de febrero de 2005, el Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, del CONSUCODE, dispuso elotorgamiento de la Buena Pro pertinente a favor del postor SANIDAD Y LIMPIEZA INDUSTRIAL PERUANA S.A.C., SALINPSAC, por el monto de su propuesta ascendente ala suma de S/. 1'452,782.52 (Un Millón CuatrocientosCincuenta y Dos Mil Setecientos Ochenta y Dos y 52/100 Nuevos Soles), celebrándose el Contrato Nº 001-2005-CP- GECLOG, con vigencia entre el 3 de marzo de 2005 y el 2 de marzo de 2006; Que al vencimiento del mencionado contrato, resultó necesaria la suscripción de un contrato complementario,autorizado por la Gerencia General del Ministerio Público,por el cual se amplió el contrato original, por mayoresservicios, por la suma de S/. 435,834.76 (Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Cuatro y 76/100 Nuevos Soles), con una vigencia contada a partir de la suscripción, ocurrida el día 6 de marzo de 2006, hasta que se cubra el monto contratado, o,alternativamente, se otorgue la Buena Pro y se suscribael contrato del proceso de selección que se encuentra en trámite; Que, mediante Informe Nº 184-2006-MP-FN-GECLOG- GESER, del 20 de junio de 2006, la Gerencia de ServiciosGenerales manifiesta, por un lado, que la vigencia delContrato Complementario al Contrato Nº 001-2005-CP-GECLOG concluye el 23 de junio del año en curso, y, por otro lado, que el proceso de selección correspondiente al Concurso Público Nº 0001-2006-MP-FN-GG para lacontratación del mismo servicio, se encuentra suspendidopor haberse presentado con fecha 13 de junio de 2006una apelación contra el otorgamiento de la Buena Propertinente, por lo que solicita se efectúen las gestiones pertinentes para solicitar la exoneración de un proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminentedel indicado servicio; Que, en el mismo informe de la Gerencia de Servicios Generales, se indica que la vigencia del contrato resultantede la declaración de desabastecimiento inminente debe considerar un plazo máximo de vigencia de 90 (Noventa)días o hasta que se produzca la suscripción del contratoresultante del Concurso Público para la provisión del mencionado servicio, considerándose un importe mensual de S/. 129,345.02 (Ciento Veintinueve Mil Trescientos Cuarenta y cinco y 02/100) y un total máximo deS/. 388,035.06 (Trescientos Ochenta y Ocho Mil Treinta yCinco y 06/100 Nuevos Soles); Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 301-2006-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 21 de junio de 2006, emite opinión favorable sobre laFactibilidad Presupuestal solicitada, para la contratacióndel Servicio de Limpieza y Saneamiento Ambiental en lasInstalaciones del Ministerio Público por Declaración deDesabastecimiento Inminente, por un total máximo de S/. 388,035.06 (Trescientos Ochenta y Ocho Mil Treinta y Cinco y 06/100 Nuevos Soles), la misma que se realiza por la Específica de Gasto 34-Contratación con Empresasde Servicios - Fuente de Financiamiento: RecursosOrdinarios; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y el artículo 141º de su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laentidad tiene a su cargo de manera esencial, facultándola,previos los informes técnico y legal, a la adquisición ocontratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, para el efecto, resulta necesaria la adopción de acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, debiendoaprobarse la exoneración por Resolución del Titular delPliego, disponiendo la remisión del resolutivo a laContraloría General de la República y al CONSUCODE, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 551-2006-MP-FN-OAJ, señala que la situación fácticapresentada corresponde a la procedencia de unaDeclaración de Situación de DesabastecimientoInminente del referido servicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Complementario vigente al 23 de junio de 2006, venceen una fecha, muy próxima, y además se encuentrasuspendido el trámite del Concurso Público Nº 0001- 2005-MP-FN-GG, convocado para la contratación del Servicio de Limpieza y Saneamiento Ambiental en lasInstalaciones del Ministerio Público, por el hecho de habersido interpuesto un recurso de apelación de la BuenaPro con fecha 13 de junio del año en curso; Que, en tal sentido, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, al haberse presentado una situación inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidadde los servicios esenciales a cargo del Ministerio Público,en salvaguarda de los intereses de la Institución, se debeproceder a la Declaración de Situación de Desabaste-cimiento Inminente de la contratación del Servicio de Limpieza y Saneamiento Ambiental, acorde con lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que, de la revisión de los actuados, aún cuando no aparece ningún hecho acreditado que pudiera considerarse infracción o falta administrativa que involucre a algún funcionario a cargo del caso, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de lasresponsabilidades a que hubiere lugar, conforme seencuentra previsto en el artículo 21º, segundo acápite, delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central deFinanzas y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;