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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322390El Peruano sábado 24 de junio de 2006 Mixto de San Juan de Lurigancho, como Magistrado de Primera Instancia de la Unidad de Investigaciones de laComisión Distrital de Control de la Magistratura - CODICMA. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor NILTON AUGUSTO LOPEZ CAMPOS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, como Magistrado Provisional del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho; por designación del titular en la Unidad deInvestigaciones de la CODICMA. Artículo Quinto.- REASIGNAR a la doctora CAROLINA ISABEL FLORÍNDEZ TRUJILLO, como Juez Suplente del Noveno Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, enreemplazo de la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora ALICIA DOLORES SALINAS LARRIVIERE, como Juez Suplentedel Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, por promoción del titular. Artículo Sétimo.- Las disposiciones emanadas en la presente Resolución surtirán sus efectos a partir del día martes 27 de junio del presente año. Artículo Octavo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, dela Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personalde la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistradospara los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 11212 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 215-2006-P-CSJL/PJ Lima, 23 de junio de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 2151-2006-CE-PJ, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en sesión de fecha 22 de junio del presente año, acordó concederle licencia a cuenta de vacaciones a la doctora María AmabiliaZavala Valladares, Presidenta de la Corte Superior deJusticia de Lima; Que, por lo anteriormente expuesto resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia de este Distrito Judicial por los días del veintiséis al veintiocho de junio delpresente año; Que, en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, alseñor doctor JOVINO GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR, Vocal Titular, del veintiséis al veintiocho de junio del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de laSupervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y delos Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 11204ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN Nº 034-2006-AMAG-CD/P Lima, 12 de junio de 2006 VISTOS: El Informe Nº 263-2006-AMAG/DG de la Dirección General, Informe Técnico de la Subdirección de Logística Nº 319-2006-AMAG-LOG e Informe Legal Nº 221-2006- AMAG-AL que informan sobre la necesidad de exonerardel proceso de selección por Situación de Desabastecimiento inminente la contratación del Servicio de “Seguridad y Vigilancia” para la Academia de laMagistratura por el período comprendido del 12 de junio al17 de agosto de 2006, y Resolución Nº 031-2006-AMAG-CD/P; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 319-2006-AMAG-LOG, la Subdirección de Logística informa que la relacióncontractual para la prestación del Servicio de “Seguridad yVigilancia”, ha culminado puesto que, en mérito al Contrato Complementario Nº 014-2006-AMAG-LOG suscrito con dicha Empresa, el término de la relación contractual fue hasta el8 de junio de 2006; Que, la precitada Subdirección de Logística, sustenta la necesidad de contratar dicho servicio por Situación de Desabastecimiento Inminente, teniendo en consideración la presentación de recursos impugnativos por las Empresas Cancerbero Servig S.A y Grupo ALFIL S.A.C. en el Procesode Adjudicación Directa Pública Nº 001-2006-AMAG, elplazo legal para resolver las apelaciones y nulidadplanteadas, así como la opinión legal recaída sobre dichasimpugnaciones; Que, mediante Resolución Nº 001-2006-AMAG-CD/P se designó al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección mediante Adjudicación Directa Públicapara la contratación de servicio de “Seguridad y Vigilancia”de conformidad con el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Academia de la Magistratura para el año 2006; Que, del Informe Técnico de la Subdirección de Logística se advierte que mediante Informe Nº 001-2006-MAG-ESP .LOG-ADQ, la Especialista en adquisiciones remitió a la Presidente del Comité Especial, el número de Proceso y Especificaciones Técnicas para la confección de las bases, documento que luego de aprobado fue registrado en el SEACE del CONSUCODE el 17 de mayo pasado,programándose la etapa del otorgamiento de la buena proel 1 de junio de 2006; Que, se desprende del Informe Técnico emitido por la Subdirección de Logística, que dicho proceso se encuentra en la etapa de integración de Bases, etapa en la cual y conforme se ha referido, se han planteado los recursos de apelación y solicitado la nulidad del Proceso de Selección al amparo del artículo 57º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,sustentado en inobservancia a las normas de orden Constitucional, así como la inaplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento; Que, conforme a lo precisado en el Informe Técnico emitido, el proceso requerido para la contratación de dichoservicio, es una Adjudicación Directa Pública, por lo queestando a la fecha de la culminación de la relación contractual vía ampliación complementaria, los recursos impugnatorios formulados, el plazo para su resolución, yde procederse la nulidad planteada, la elaboración,aprobación de las bases, convocatoria y ejecución delproceso (posible impugnación y/o firma del contrato), serequeriría un mínimo de 44 días hábiles, situación que impediría la continuidad del servicio en forma oportuna; Que, para efectos de la ejecución del Proceso de Selección, luego de la etapa de otorgamiento de la buenapro, debe contemplarse el plazo necesario para efectos de