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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (24/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 24 de junio de 2006 322395REPUBLICADELPERU Libertad, habrían incurrido en la comisión de las referidas faltas administrativas disciplinarias tipificadas comoincumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio desus funciones, previstas en los incisos a) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los artículos 6º y 25º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Instituciónaprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 258-PE-ESSALUD-2005 de fecha 5 de mayo del 2005, y enmérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: 1. INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los señores DANIEL CABANILLAS SÁNCHEZ, ex GerenteDepartamental La Libertad; JULIO NAVARROBUSTAMANTE, ex Gerente Departamental La Libertad; VÍCTOR MENDOZA RODRÍGUEZ, ex Subgerente de Administración y Finanzas; SEGUNDO MONCADAMENDOZA, ex Jefe de Logística y Servicios y VÍCTOR RAÚLRAMÍREZ GUTIERREZ, ex Jefe de Logística y Servicios dela Red Asistencial La Libertad, por presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias, tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del artículo28º de la Ley de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del sector Público, aprobada por DecretoLegislativo Nº 276, a mérito de las Cartas Nºs. 748, 749,750 y 761-GA-RALL-ESSALUD-2005. 2. NOTIFICAR a los procesados, con las formalidades de ley, a efectos de que dentro del término de cinco (5)días contados a partir del día siguiente de la notificación, presenten sus descargos con los fundamentos de hecho y de derecho que consideren pertinentes, dirigido a laComisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, con sede en la Av. Arenales Nº 1402 - Sétimo Piso - Jesús María. Regístrese y comuníquese. ANGEL W. NORIEGA MENDOZA Gerente Central de Recursos Humanos 11099 OSINERG /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G41/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G44/G2E/G55/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G36/G20/G64/G65/G62/G65/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G71/G75/G65/G6E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 294-2006-OS/CD Lima, 15 de junio de 2006 VISTOS: El Decreto de Urgencia Nº 007-2006 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo de 2006, y elInforme de la Asesoría legal de la Gerencia Adjunta deRegulación Nº OSINERG-GART -AL/075-2006 de fecha 05 de junio de 2006. CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 007-2006 (en adelante, el Decreto), que declaró de interés público la adopción de medidas excepcionales para resolver la crisis presentada en el Sistema Eléctrico InterconectadoNacional, debido a la existencia de retiros de energía y potencia de este Sistema sin respaldo contractual, a fin deevitar la ruptura de la cadena de pagos en el mercadoeléctrico y asegurar la continuidad del suministro regular de energía eléctrica para el Servicio Público de Electricidad. Posteriormente, con fecha 17 de mayo de 2006 se publicósu correspondiente Fe de Erratas; Que, mediante el referido Decreto se autorizó a las empresas distribuidoras que conforman el Grupo Distriluz,a la empresa Electro Sur S.A. y cualquier otra cuyos contratos de suministro pierdan vigencia durante el año 2006, ya sea por cumplimiento del plazo de vigenciaoriginalmente pactado o por causal de fuerza mayor, aefectuar licitaciones públicas para contratar ofertas desuministro para el mercado regulado, las cuales seránconducidas por las mismas empresas distribuidoras. Para dichos efectos, el mencionado Decreto estableció que las empresas distribuidoras serán responsables de elaborarlas respectivas bases, las que deberán presentar a OSINERG para su respectiva aprobación; Que, en el Artículo 7º del Decreto, corregido mediante la citada Fe de Erratas, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas y OSINERG para que, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, establezcan las normas complementarias ylos procedimientos que se requieran para la aplicación delDecreto de Urgencia; Que, en cumplimiento de las citadas disposiciones, que atribuyen a OSINERG la facultad de aprobar las bases que regirán las licitaciones públicas que las empresas de distribución convoquen para conseguir ofertas de suministro de energía para el mercadoregulado, y la de dictar las disposiciones que requierapara garantizar la correcta aplicación del Decreto, esque resulta necesario para la Entidad aprobar los Lineamientos Generales y Modelo de Contrato que todas las empresas comprendidas dentro de los alcances delDecreto de Urgencia deberán observar, de maneraobligatoria, en la elaboración de las referidas bases, a efectos de someterlas a OSINERG para su respectiva aprobación, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en elcumplimiento del encargo asignado; Que, en aras de asegurar el seguimiento de un proceso transparente y considerando la facultad normativa otorgadapor el Artículo 7º del Decreto, OSINERG ha visto conveniente aprobar un Cronograma para la Aprobación de los Lineamientos Generales y Modelo de Contrato que deberán observar las empresas en la elaboración de lasBases de Licitación, a fin de lograr la participación de lasempresas interesadas en la conformación de dichoslineamientos y del contrato respectivo, mediante la presentación de las recomendaciones y sugerencias que estimen convenientes, las que serán debidamenteanalizadas, e incorporadas a los Lineamientos Generalesy Modelo de Contrato, en los casos que corresponda, pero que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo alguno, así como mediante su participación en la audiencia pública que para tal efecto se convoque y en donde podrán las empresas interesadasoptimizar sus recomendaciones a través de susintervenciones. Que, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía-OSINERG, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sidoprepublicados en el Diario Oficial El Peruano,exceptuándose los reglamentos considerados de urgencia, los que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción; Que, tal como se señaló, el artículo 7º del Decreto ha otorgado un plazo perentorio no mayor a 30 días hábiles afin de que OSINERG establezca las normascomplementarias y los procedimientos que se requieran para la aplicación del Decreto de Urgencia. En este sentido, considerando el vencimiento próximo del plazo otorgado,que se excedería de manera considerable en caso laEntidad observe el procedimiento de prepublicación y,principalmente, el carácter de urgencia por parte del Estadode resolver la crisis presentada en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, es que resulta evidenciada la imposibilidad por parte de la Entidad de proceder a efectuarla prepublicación de la presente norma, debiéndoseleexceptuar de dicha obligación;