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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (26/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 26 de junio de 2006 322531REPUBLICADELPERU Nº 040-2001-AG de fecha 9 de julio de 2001, se designa al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA comoAutoridad en Semillas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2005-AG de fecha 5 de mayo de 2005, se aprobó el ReglamentoTécnico de Certificación de Semillas, que tiene por finalidad establecer las normas conforme a las cuales se efectuará el procedimiento de certificación de semillas,de conformidad con la Ley Nº 27262, Ley General deSemillas y su Reglamento General, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 040-2001-AG; Que, el Artículo 5º del Reglamento Técnico de Certificación de Semillas establece los requisitos que deben cumplir las entidades que deseen brindar elservicio de certificación de semillas por delegación;asimismo, establece que mediante Resolución Jefaturaldel SENASA se especificará el personal profesional ytécnico, el tipo de infraestructura y apoyo logístico con que se debe contar como mínimo para la prestación del servicio de certificación, según el ámbito geográfico para el cual se solicita la delegación, considerando lanormatividad vigente en materia de semillas por especie; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 172-2005- AG-SENASA se especificaron los requisitos establecidos en el Artículo 5º del Reglamento de Certificación de Semillas; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 240-2005- AG-SENASA, publicada el 26 de noviembre de 2005, seestableció la equivalencia, para la contabilización del áreabajo certificación por profesional responsable,considerándose cada tres hectáreas de semilleros de algodón, como equivalentes a una hectárea de las demás especies bajo certificación; Que, mediante el Informe Técnico Nº 21-2006- AG- SENASA-DIAIA-SDSV, de fecha 5 de mayo de 2006, laDirección de Insumos Agropecuarios e InocuidadAgroalimentaria informa que evaluado el expediente presentado por el Comité Departamental de Semillas de Piura, éste cumple con los requisitos que establece lalegislación vigente en semillas, para obtener la delegaciónde la función de certificación de semillas en el ámbitopara el que solicita la delegación; De conformidad con la Ley Nº 27262, el Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024- 2005-AG, el Reglamento de Organización y Funcionesdel Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y conlos vistos de los Directores Generales de InsumosAgropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar la función de certificación de semillas en el ámbito departamental de Piura, al ComitéDepartamental de Semillas de Piura - CODESE Piura,por un periodo de cinco años. Artículo 2º.- La vigencia de la delegación está sujeta al cumplimiento de la normatividad vigente sobrecertificación de semillas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ R. ESPINOZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11169 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F /G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G6E/G20/G65/G6E/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2006-MINCETUR/DM Lima, 22 de junio de 2006CONSIDERANDO: Que, el Secretario General de la Organización Mundial de Turismo-OMT, mediante Carta CONF/1585/2006, hacursado invitación al Gobierno del Perú, en su calidad demiembro del Consejo Ejecutivo de la Organización, para que envíe una representación a la 78° Reunión del Consejo Ejecutivo que se realizará en la ciudad de Quito,República de Ecuador, los días 27 y 28 de junio de 2006,durante la cual se abordarán temas relativos a laspróximas consultorías y asesorías de soporte a planesestratégicos sumados a tratamientos administrativos, financieros y estatutarios, las mismas que en el caso del Perú requieren concretarse en el marco del PlanEstratégico Nacional de Turismo-PENTUR 2005-2015; Que, asimismo, con ocasión de la celebración de dicha Reunión del Consejo Ejecutivo de la OMT, laRepresentación Regional para las Américas llevará a cabo en la misma ciudad de Quito, los días 29 y 30 de junio de 2006, el Primer Seminario Regional de la OMT sobre Ética en el Turismo, oportunidad en la que elrepresentante del Viceministerio de Turismo delMINCETUR tendrá a su cargo dos exposiciones: “ElCódigo Ético Mundial y la Protección del Patrimonio Natural y Cultural” y “La Aplicación del Código Ético Mundial en el Marco del PENTUR”; Que, por resultar de interés institucional la participación de un representante del MINCETUR en los mencionadoseventos, el Viceministro de Turismo solicita que se autoriceel viaje del Sr. Miguel Antonio Zamora Salas, Director Nacional de Turismo; De conformidad con la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley N° 27619, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, modificada por el Decreto de Urgencia N° 006-2006 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 26 al 30 de junio de 2006, del señor Miguel Antonio Zamora Salas, Director Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo, para los finesseñalados en la parte considerativa de la presenteResolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US $ 568,00 Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US $ 1 200,00Tarifa Córpac : US $ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario cuyo viajese autoriza, deberá presentar al Titular del Sector uninforme detallado sobre las acciones realizadas y losresultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y turismo 11249 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G6C/G69/G62/G72/G6F/G20/G22/G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G6D/G75/G63/G68/G6F/G20/G67/G75/G73/G74/G6F/G22/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G66/G75/G6E/G64/G69/G72/GE1 /G50/G72/G6F/G6D/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2006-MINCETUR/DM Lima, 23 de junio de 2006