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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (26/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 26 de junio de 2006 322533REPUBLICADELPERU y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante hacumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el ProcedimientoNº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR,estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 102- 2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 497-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A., elmodelo de máquina tragamonedas fabricada por laempresa Universal de Desarrollos Electrónicos -UNIDESA (España). Nº de Registro B0000268 Código del Modelo CI RSA S400 VIDEO IA Descripción Máquina tragamonedas de video vertical con tapa superior sobre la cualpuede instalarse una lámpara deseñales luminosas. En la parte centraltiene un monitor de tacto de diecisiete (19”) pulgadas. Como medios de juego cuenta con un aceptador de monedasy un aceptador de billetes. Como mediosde pago puede contar con un hopper.Este modelo no cuenta con palancalateral ni con un sistema de carrusel. Dimensiones del Alto : 125.00 cm Modelo Largo : 51.00 cm Ancho : 54.00 cm Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11180 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G20/G4C/G2E/G47/G2E/G41/G2E/G49/G2E/G20/G54/G65/G63/G68/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/G69/G63/G61/G6C /G43/G65/G6E/G74/G65/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G72/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G43/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G2D/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F/G20/G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 502-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de junio de 2006Visto, el Expediente Nº 000467-2006-MINCETUR, de fecha 14.3.2006, presentado por la empresa L.G.A.I. Technological Center S.A., en el que solicita la renovación de la calificación como entidad autorizada para expedirCertificados de Cumplimiento de máquinas tragamonedasy/o memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinastragamonedas en el país; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,para la autorización y registro de modelos de máquinastragamonedas y memorias de sólo lectura se requiere previamente de la evaluación técnica de los modelos demáquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lecturaefectuada por un Laboratorio de Certificación autorizadopor la Dirección Nacional de Turismo; Que, por su parte el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR/VMT/DNT, establece que los modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólolectura requieren para su autorización y registro de unexamén técnico ante una entidad autorizada para expedirCertificados de Cumplimiento; Que, el artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº27796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecelos requisitos que los solicitantes deben cumplir paraacceder a la autorización antes indicada; Que, mediante Oficio Nº 731-2006-MINCETUR/VMT/ DNT -DJCMT, de fecha 3.5.2006, se comunicó las observaciones técnicas efectuadas a la solicitud presentada; Que, mediante Expediente Nº 008720-2006- MINCETUR, de fecha 18.5.2006, la empresa cumpliócon presentar la información técnica requerida en elOficio antes indicado, según consta en el Informe Técnico Nº 099-2006-MINCETUR/VMT/DNT -DJCMT-SDAR-YGP , de fecha 31.5.2006; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, estando a lo opinado en los Informes Técnicos Nros. 074 y 099-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT -SDAR-YGP y Legal Nº 502-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT -SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º- Renovar la calificación como entidad autorizada para expedir los Certificados de Cumplimientode máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lecturaconcedida a la empresa L.G.A.I. Technological CenterS.A., la misma que le fuera concedida mediante Resolución Directoral Nº 027-2004-MINCETUR/VMT/ DNT, según el siguiente detalle: Registro L004 Laboratorio autorizado L.G.A.I. Technological Center S.A. Representante Rosa Mercedes Ramírez Reppeto Personas autorizadas Centro de Tecnologías de Juego: a suscribir los Gemma Deler, Albert Daudé. Certificados de Centro EMC: Albert Marginet, Jordi Cumplimiento Gorchs, Francisco Javier Ema y Javier Ortiz. País de origen España Artículo 2º .- La entidad autorizada deberá observar las obligaciones establecidas en el artículo 24º delDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, bajoapercibimiento de aplicarse las sanciones administrativascorrespondientes. Artículo 3º .- De conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, en aplicación delos Principios de Veracidad y de Privilegio de ControlesPosteriores, la Dirección Nacional de Turismo se reservael derecho de verificar la autenticidad de la informacióny/o documentación presentada. Artículo 4º .- De acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, el plazo de vigenciade la calificación otorgada por la Dirección Nacional deTurismo es de dos (2) años contados a partir de la fechade notificación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11181