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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (26/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 26 de junio de 2006 322543REPUBLICADELPERU personal acorde con la carga procesal de las mismas. Asimismo, señala la necesidad de que algunos vocalescuenten con un mayor apoyo temporal de tener casosde complejidad. Segundo.- Que, siendo una de las políticas internas de personal de esta Corte Superior de Justicia que losdiferentes Órganos Jurisdiccionales cuenten con elnúmero de personal que les permita realizar sus labores jurisdiccionales en forma óptima dentro de las limitaciones presupuestales establecidas en la Ley Nº 28652 ”Ley dePresupuesto del Sector Público para el año 2006” yconociendo la distribución del personal versus la cargaprocesal de las Salas Penales Reos en Cárcel; motiva elplanteamiento de una distribución equitativa del personal; debiendo contar cada una con veintidós (22) servidores, excluyendo vocales; el mismo que podrá serincrementado temporalmente cuando la complejidad dealgunos casos lo amerite. Tercero.- Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, en sesión de la fecha, luego de evaluar y debatir los indicados planteamientos y considerando que una distribución equitativa, según los criterios expuestos, contribuirá a que las Salas Penales Reos en Cárcel puedan trabajar en condiciones similares que les permita dar una respuesta oportuna y adecuada a lasexpectativas de los usuarios del servicio de justicia,acordó validar la propuesta formulada por la Oficina dePersonal y hace suyo el contenido del informe mencionado, adoptando las medidas complementarias de acuerdo a los casos que tengan los Vocales de lasmismas. Por lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima en uso de susatribuciones establecidas en el artículo 96º incisos 10) y19) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesiónOrdinaria. ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la nueva conformación del personal en las Salas Penales Reos en Cárcel, lamisma que quedará de la siguiente manera: ÁREANº DE SER VIDORES Despacho 12 Relatoría 03Secretaría 02Escribanía 01Mesa de Partes 04 TOTAL 22 El mismo que podrá ser incrementado de acuerdo a lo señalado en el segundo considerando de la presenteResolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital y la Oficina de Personal realicenlas acciones administrativas necesarias para la redistribución del personal según la nueva confor- mación. Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, OCMA, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Salas PenalesReos en Cárcel, Administración Distrital, para los finescorrespondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidente ANA PATRICIA LAU DEZA OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ 11150/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 642-2006-JEF/RENIEC Lima, 21 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000077-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 615-2006/GAJ/ RENIEC de fecha 6 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asícomo del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que dos personas que se identificaron como LUIS SEBASTIÁN PAJARES HIROSHIMA, ante el ex Registro Electoral deCajamarca, obtuvieron las Inscripciones signadas conlos números 27988258 y 26704166, sustentando suidentidad con las Libretas Militares números 1114920661y 1290421674 respectivamente, las mismas que no les corresponden, según información remitida por la Oficina de Movilización del Ejército, pues dichos documentospertenecen a otros ciudadanos y no a Luis SebastiánPajares Hiroshima, por lo que mediante Resolución de laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo CentralNº 346-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de las Inscripciones números27988258 y 26704166 respectivamente por declaraciónde datos falsos; Que de los hechos expuestos y con los fundamentos que anteceden, se establece la presunción razonada que dos personas biológicamente diferentes, las mismas que aún no han sido identificadas plenamente, pero cuyasimágenes, fotografía e impresión digital obran en lasPartidas de Inscripción Nº 27988258 y 26704166, bajo elnombre de LUIS SEBASTIÁN PAJARES HIROSHIMA,han insertado declaraciones falsas en instrumento público, afectando así el procedimiento y seguridad registral, lo que constituye indicio razonable de lacomisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsedad Ideológica, previsto en el artículo 428º delCódigo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;