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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 26 de junio de 2006 322537REPUBLICADELPERU SOL S.A., presentó su solicitud de renovación de la autorización expresa para la explotación de máquinastragamonedas en la Sala de Juegos: “MEMPHIS” delHotel Tres Estrellas “COSTA DEL SOL”, ubicado en laavenida José Balta Nº 399, distrito y provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque; Que, mediante Resolución Directoral Nº 381-2006- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 12.4.2006, la DirecciónNacional de Turismo resolvió declarar por no presentadala solicitud de renovación de la autorización expresapara la explotación de máquinas tragamonedas; Que, mediante Expediente Nº 007095-2006- MINCETUR, de fecha 24.4.2006, la empresa interpone Recurso de Reconsideración contra la ResoluciónDirectoral Nº 381-2006-MINCETUR/VMT/DNT; Que, evaluado el presente Recurso de Reconsideración, se advierte que la recurrente cumplecon los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 207º, 211º y 113º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, y presentado nueva prueba conforme lo establece el artículo 208º delcitado cuerpo legal; Que, en ese sentido, evaluada la documentación presentada por la empresa recurrente, se determina que cumple con presentar el Certificado de Categorización y Clasificación del Hotel Tres Estrellas “COSTA DEL SOL”Nº 048-2006, de fecha 20.4.2006, que fuera observadomediante la Resolución Directoral recurrida; debiéndoseproseguir en consecuencia con la evaluación de lasolicitud presentada; Que, de acuerdo a los Informes Técnicos Nºs. 183 y 260-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP , de fechas 13.5.2005 y 30.6.2005,respectivamente, y en aplicación de lo establecido en laDirectiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, sedeterminó que la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del Instituto de Educación Superior TELESUP , del Instituto de AltosEstudios Turísticos CEVATUR, de la Facultad de Medicinade la Universidad “Pedro Ruiz Gallo”, del Centro deIdiomas “Pedro Ruiz Gallo”, y del Politécnico ”Pedro A.Labarthe”, vulnerando lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, con relación al Centro de Idiomas “Pedro Ruiz Gallo” y al Politécnico ”Pedro A. Labarthe”, se advierteque tales establecimientos no califican como centros deeducación superior de acuerdo con el artículo 49º de laLey Nº 28044 “Ley General de Educación”; razón por la cual no se encuentran comprendidos dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 5º de la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la observación sobre los resultados de la determinación de la distancia mínima fue puesta enconocimiento de la empresa solicitante mediante Oficio Nº 805-2005-MINCETUR/VMT/DNT, y en su descargo la empresa presenta la copia del Oficio Nº 3989-2005-GOB.REG/DREL-OFGI-E.EST-, de fecha 13.9.2005,emitido por la Dirección Regional de Educación deLambayeque que acredita que el Instituto SuperiorTecnológico CEVATUR viene funcionando desde enero del año 2004, en mérito a la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº0055-2004-GR.LAMB/ED, de fecha23.1.2004, es decir con posterioridad a la instalación yfuncionamiento de la sala de juegos; cabe precisar queen el Oficio antes mencionado se indica que el InstitutoTELESUP no esta registrado en la base de datos de la Dirección Regional de Educación, por lo que la Dirección Regional de Educación de Lambayeque desconoce sufuncionamiento. Que, respecto del Instituto TELESUP , mediante Expediente Nº 003604-2006-MINCETUR, de fecha24.2.2006, la empresa adjunta la Carta de fecha 16.11.2000, emitida por el Departamento de Licencias de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en la queluego de haber verificado en los Padrones de Licenciasconstató que en la Cdra 4 de la Av. José Balta, no existeninguna Licencia o trámite iniciado de alguna institucióneducativa; y respecto a la Facultad de Medicina de la Universidad “Pedro Ruiz Gallo”, la empresa adjunta el Certificado de Acreditación emitido por la Comisión parala Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina(CAFME), de fecha 10.6.2003;Que, la autorización expresa otorgada mediante Resolución Directoral Nº 493-2001-MITINCI/VMT/DNT de fecha 22.5.2001; se sustentó en los Informes Técnicos Nºs. 014 y 035-2001-DEJCMT/DICF/FAP , de fechas18.4.2001 y 16.5.2001, respectivamente, en los que nose determina la existencia de iglesias, instituciones educativas, cuarteles y hospitales a menos de ciento cincuenta metros de la sala de juegos; de acuerdo con elcriterio de distancia utilizado con anterioridad a la entradaen vigencia de la Ley Nº 27796 y la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT -“Normas complementariasa las disposiciones contenidas en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aplicables a la determinación de la distancia mínima”; Que, en consecuencia, habiéndose autorizado la explotación de máquinas tragamonedas en la referidasala de juegos antes de la entrada en vigencia de lasnormas antes indicadas y habiendo acreditado la solicitante que los establecimientos materia de observación entraron en funcionamiento conposterioridad a la sala de juegos, corresponde que no leresulte aplicable la restricción establecida en el artículo5º de la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, afin de no vulnerar derechos adquiridos y no afectar el legítimo derecho que le asiste de obtener una autorización de renovación fundada en derecho; Que, la solicitante cumple con presentar copia de la Autorización Municipal de Funcionamiento Nº 0286, defecha 11.7.2001, otorgada por la Municipalidad Provincialde Chiclayo, por el giro de Hotel, así como la copia de la Declaración Jurada de permanencia en el giro correspondiente al año 2006; Que, asimismo, adjunta copia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 022-2006, expedido porla Dirección Regional de Defensa Civil Lambayeque delInstituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que se deja constancia que la sala de juegos “MEMPHIS”, ubicada en la avenida Balta Nº 399, distrito y provinciade Chiclayo, departamento de Lambayeque, cumple conlas condiciones de seguridad exigibles a este tipo deestablecimientos; Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 183 y 260-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT- SDFCS-MACS-YGP , de fechas 13.5.2005 y de 30.6.2005,respectivamente, la sala de juegos cumple con lasnormas técnicas de funcionamiento, encontrándose lasmáquinas tragamonedas y memorias de sólo lecturacontenidas en los Anexos I y II de la presente resolución autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funcionesejecutivas o con facultades de decisión contenida en el Informe Económico - Financiero Nº 029-2006- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT -NHDB-CADTN, de fecha16.6.2006, se advierte que la solicitante y las personasantes indicadas cumplen con los criterios de evaluaciónestablecidos en el artículo 15º de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796 así como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgargarantía por las obligaciones y sanciones derivadas desu aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución en GarantíaNº J0023-00-2006, de fecha 16.03.2006, expedido porla Compañía de Seguros de Crédito y Garantías, a favordel MINCETUR; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de laLey Nº 27444 “Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral”, se presume la veracidad de la documentacióny/o información presentada, no obstante, laAdministración en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificarsu autenticidad y aplicar de ser el caso la sanciónadministrativa correspondiente;