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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322542El Peruano lunes 26 de junio de 2006 Especialistas Legales A sistentes Judiciales 1. Utilizarán operador de Casillas 1. Compaginarán las cédulas de Judiciales y la plantilla diseñada notificación. por el Sistema para registrar 2. Obtendrán del sistema la guía debidamente según sea el impresa uno por las cédulas dirigidas caso, los domicilios procesales a casillas judiciales y otra por los en casilla así como los reales d omicilios ubicados en lugares y/o procesales ubicados en determinados. lugares determinados por las 3. Remitirán las cédulas a la Central partes. de Notificaciones, vía sistema y físicamente entre el horario de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. 4. Recepcionarán los cargos devueltos por la Central deNotificaciones y realizarán el pegado en el expediente respectivo. Artículo Tercero.- PRECISAR que lo dispuesto en la presente resolución, debe cumplirse, sin perjuicio de los establecido en el artículo 64º del Código de Procedimientos Penales, que establece entre otro, lafacultad de los señores jueces, de poder ordenardirectamente a los funcionarios de la Policía Judicialque practiquen las citaciones necesarias para lacomparecencia de los acusados, testigos y peritos, así como las diligencias propias de la naturaleza de aquella institución destinadas a la mejor investigacióndel delito y sus autores. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia delPoder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del PoderJudicial, de la Comisión Distrital de Control de laMagistratura, de los señores Jueces Especializadosen lo Penal del Callao, de la Oficina de AdministraciónDistrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, y de los interesados. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.GASTÓN MOLINA HUAMÁN PresidenteCorte Superior de Justicia del Callao 11162 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G65/G76/G61/G72/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F /G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G62/G6C/G65/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G64/G65/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G61/G75/G74/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 097-2006-P-CSJCL/PJ Callao, 22 de junio del 2006 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la II reunión de la “Mesa de Trabajo interinstitucional” realizado en el EstablecimientoPenitenciario del Callao” se recogió la inquietud de losinternos respecto al trámite de los pedidos derehabilitación. Que al respecto se tiene que el artículo 69º del Código Penal establece: “Rehabilitación automática “El que ha cumplido la pena o medida de seguridadque le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguidosu responsabilidad, queda rehabilitado sin mástrámite”. Que sobre este particular se tiene a la vista la Sentencia del Tribunal Constitucional expedida el once de noviembre del 2002 en el Exp. Nº 2455-2002-HC/TCen cuyo cuarto fundamento precisa: “...El actor medianteescrito de fojas novecientos tres, solicitó ante la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura surehabilitación, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 69º del Código Penal, no estando obligado ahacerlo, toda vez que el artículo antes señalado mencionaque el sentenciado que ha cumplido con su pena queda rehabilitado sin mas trámite, por lo que la Sala, al haber admitido su pedido sin existir un procedimientopreestablecido convirtió al proceso en irregular,contraviniendo lo consagrado en el inciso 3 del artículo139º de la Constitución del Estado”. Que siendo ello así, es necesario adoptar las medidas necesarias para evitar distorsiones en la rehabilitación de las condenas impuestas por órganos jurisdiccionalesde esta Corte Superior de Justicia. Que, para tal efecto es necesario conocer todas las sentencias que se encuentren vencidas pertenecientesal Registro Distrital de Condenas de esta Corte Superior, situación que es materialmente imposible toda vez que el sistema implantado en dicho registro no cuenta con el dispositivo de alerta que permita obtener con fluidez dichainformación, por lo que corresponde elevar la presenteproblemática al Órgano máximo de gestión de este Poderdel Estado para los fines pertinentes, en aras de mejorar el servicio que se presta en esta institución. En consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgados a los Presidentes de Corte, enInciso 3) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ELEVAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la problemática existente en elRegistro Distrital de Condenas de esta Corte Superiorde Justicia consignada en el quinto considerando de la presente Resolución, para los fines pertinentes, en aras de mejorar el servicio de justicia que se brinda en estainstitución. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia delPoder Judicial, del Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, dela Comisión Distrital de Control de la Magistratura, delos señores Magistrados de esta Corte Superior, delJefe de la Oficina de Administración Distrital, y de laOficina Distrital de Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.GASTON MOLINA HUAMAN Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 11163 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G53/G61/G6C/G61/G73/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G52/G65/G6F/G73/G20/G65/G6E/G43/GE1/G72/G63/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 174-2006-CED-CSJLI/PJ Lima, 12 de junio de 2006 Visto, el Informe Nº 040-2006-OP-A-CSJLI/PJ de fecha 5 de junio del 2006 remitido por la Oficina dePersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima a laPresidencia del Consejo Ejecutivo Distrital de esta CorteSuperior; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por informe de vista, la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima elevó al Consejo Ejecutivo Distrital la propuesta de una nueva conformación del personal de las Salas Penales con Reosen Cárcel para lograr una adecuada distribución de