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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (26/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322534El Peruano lunes 26 de junio de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G47/G61/G6D/G69/G6E/G67/G20/G61/G6E/G64/G54/G65/G63/G68/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/G79/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G57/G4D/G53/G20/G47/G61/G6D/G69/G6E/G67/G49/G6E/G63/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 504-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de junio de 2006 Visto, el Expediente Nº 000863-2006-MINCETUR, de fecha 18.5.2006, presentado por la empresa Gamingand Technology Perú S.A., en el que solicita autorizacióny registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casinoy máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinastragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala que los modelos demáquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examentécnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá unCertificado de Cumplimiento que acreditará que el modeloo las memorias que componen el programa de juego,según corresponda, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, de la evaluación de los Certificados de Cumplimiento expedidos por el Laboratorio deCertificación Gaming Laboratories International, Inc.(GLI), así como de las memorias de sólo lectura, seadvierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, registrando los programas principales y depersonalidad un porcentaje de retorno al público no menordel 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, sólo pueden ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lecturaque contengan los programas principales y depersonalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P .A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto SupremoNº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 101-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 492-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú S.A., diecisiete(17) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology (EE.UU.), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006860 SG000306-GME1 (GME1) 02 A0006861 SG000306-GME2 (GME2) 03 A0006862 SB000482 (BASE) 04 A0006863 SB000512(BASE) 05 A0006864 SB000513(BASE) 06 A0006865 SB000521(BASE)Nº Registro Código de la Memoria 07 A0006866 SB000522(BASE) 08 A0006867 SB000523(BASE) 09 A0006868 SB000524(BASE) 10 A0006869 SB000525(BASE) 11 A0006870 SB000538(BASE) 12 A0006871 SB000539(BASE) 13 A0006872 SB000544(BASE) 14 A0006873 SB000545(BASE) 15 A0006874 SB000564(BASE) 16 A0006875 SB000565(BASE) 17 A0006876 SB000566 (BASE) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11182 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 511-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 15 de junio de 2006 Visto, el Expediente Nº 000917-2006-MINCETUR, de fecha 30.5.2006, presentado por la empresa WMS Gaming Inc., en el que solicita autorización y registro decuatro (4) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 se reguló la explotación de los juegos de casinoy máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinastragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas ylas memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento queacreditará que el modelo o las memorias que componenel programa de juego, según sea el caso, cumplen conlos requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de dos (2) Certificados de Cumplimiento de fecha 15.2.2006 y dos (2) Certificadosde Cumplimiento de fechas 10.2.2006 y 4.4.2006,respectivamente, expedidos por el Laboratorio deCertificación Gaming Laboratories International, Inc., así como de la memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º delDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrandolos programas principales y de personalidad unporcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia deAutorización y Registro las memorias de sólo lecturaque contengan los programas principales y depersonalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P .A. delMINCETUR aprobado mediante Decreto SupremoNº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en losInformes Técnico Nº 103-2006-MINCETUR/VMT/DNT/