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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322538El Peruano lunes 26 de junio de 2006 De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General -y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estandoa lo opinado en los Informes Económico - FinancieroNº 029-2006-MINCETUR/VMT/DNT -DJCMT -NHDB-CADTN, Técnicos Nºs. 183 y 260-2005-MINCETUR/ VMT/DNT -DJCMT-SDFCS-MACS-YGP y Legal Nº 522- 2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa COSTA DEL SOL S.A., contra la Resolución Directoral Nº 381-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 12.4.2006. Artículo 2º.- RENOVAR la Autorización Expresa concedida a la empresa COSTA DEL SOL S.A., para laexplotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: “MEMPHIS” del Hotel Tres Estrellas “COSTA DEL SOL ”, ubicado en la avenida José Balta Nº 399,distrito y provincia de Chiclayo, departamento deLambayeque, de conformidad con lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente resolución, por un plazo detres (3) años, en observancia de lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento veinte (120) máquinastragamonedas y mil ciento ochenta y cuatro (1184)memorias de sólo lectura, según detalle contenido en losANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo seencuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivasjurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipala que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27996, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacióndeberán mantenerse durante el plazo de vigencia dela misma, bajo apercibimiento de cancelarse laautorización concedida y disponerse la clausura delestablecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 6º.- Al amparo de lo establecido en la Sentencia de fecha 2.2.2006, expedida por el TribunalConstitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), lamisma que bajo responsabilidad constituye precedentevinculante para todos los poderes públicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto alos Juegos, la Dirección Nacional de Turismo sereserva el derecho de revocar la presente autorizaciónen caso verificarse que las condiciones económico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT) por la deuda exigible por concepto delImpuesto a los Juegos. Artículo 7º.- En observancia a lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegiode Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 delartículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional deTurismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, sereserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legalesque resulten aplicables ante cualquier discrepancia conla realidad de los hechos. Artículo 8º. - Según lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotanjuegos de casino y máquinas tragamonedas así comode los socios, directores, gerentes, apoderados,personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financieraadscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros lainformación y/o documentación financiera relacionadacon el solicitante y las personas naturales que han sidoobjeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11187 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G75/G6E/G61/G20 /G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65 /G50/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20 /G61/G20 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G50/G6C/G69/G65/G67/G6F/G73/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 DECRETO SUPREMO Nº 096-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28652 - Ley del Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se aprue-ba, entre otros, el presupuesto de los Pliegos: Ministeriode Relaciones Exteriores y Ministerio de Justicia; Que, el Ministro de Relaciones Exteriores requiere recursos adicionales por la suma US$ 250 000,00; o su equivalente en nuevos soles, para atender los serviciosde asesoría legal que prestan al Gobierno del Perú en elproceso arbitral seguido ante el Centro Internacional deArreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI),así como para cubrir los costos de repatriación de las piezas arqueológicas extraídas de Machu Picchu; Que, asimismo, el Ministro de Justicia requiere ma- yor asignación de recursos por la suma de US$ 30000,00; o su equivalente en nuevos soles, para cumplircon el pago de profesionales encargados, entre otros,de brindar asesoría y defensa judicial nacional e interna- cional a cargo del citado Ministerio; Que, la Reserva de Contingencia, prevista en el Mi- nisterio de Economía y Finanzas cuenta con saldos delibre disponibilidad que permiten atender las necesida-des del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Minis-terio de Justicia, para cumplir con los conceptos de gas- tos antes mencionados, por lo que es necesario autori- zar una transferencia de partidas por la suma de NOVE-CIENTOS VEINTICUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SO-LES (S/. 924 000,00) a favor de los pliegos señalados enlos considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Pre- supuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, has- ta la suma de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 924 000,00) de acuerdo alsiguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental