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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322544El Peruano lunes 26 de junio de 2006 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables por presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11217 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 643-2006-JEF/RENIEC Lima, 21 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1172-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 575-2006-GAJ/RENIEC de fecha 17 de mayodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, ha detectado que la persona que se identificó como MARIA TEODOLINDA MORALES ALVITES, al amparo de la simplificación administrativay principio de veracidad de las declaraciones en losdocumentos, solicitó en dos oportunidades suinscripción a través del Programa Nacional de Apoyo ala Repoblación; Que, de la revisión de los actuados y con el Informe Nº 275-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC se ha llegado aestablecer que la ciudadana MARIA TEODOLINDAMORALES ALVITES, actualmente con el DocumentoNacional de Identidad Nº 44249184, solicitó y obtuvo através del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación la Inscripción Nº 80208834 bajo el nombre de MARIA TEODOLINDA QUISPE ALBITRES, acreditando suidentidad con la declaración de dos testigos; Que, posteriormente la misma persona solicitó también mediante el Programa Nacional de Apoyo a laRepoblación, otra inscripción señalando llamarse MARIA TEODOLINDA MORALES ALVITES, para lo cual presentó la Partida Nº 595 del Libro de NacimientoInscripciones Ordinarias expedida por la MunicipalidadProvincial de San Miguel, departamento de Cajamarca,donde se consigna como fecha y lugar de nacimiento el18 de octubre de 1971, distrito y provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca; Que, de la revisión de los actuados y de acuerdo con el Informe de Homologación Dactilar Nº 0115-2005/GP/SGDAC/RENIEC de fecha 1 de marzo del 2005,elaborado por el Perito Especializado de la Gerencia deProcesos, se ha establecido que las imágenes (fotografía e impresión digital) registradas en los documentos analizados corresponden a una misma personabiológica; de lo que se infiere que la ciudadana enreferencia en forma irregular y aportando datos falsos,obtuvo la inscripción Nº 80208834 a nombre de MARIATEODOLINDA QUISPE ALBITRES, por lo que la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resolución Nº 140-2005-GP/SGDAC-RENIEC,dispuso la exclusión definitiva de dicha Inscripción en elRegistro Único de Identificación de las PersonasNaturales;Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,previsto y sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRENIEC, contra MARIA TEODOLINDA MORALES ALVITES o MARIA TEODOLINDA QUISPE ALBITRES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación del Estado, interponga las accioneslegales a que hubiera lugar contra MARIA TEODOLINDAMORALES ALVITES o MARIA TEODOLINDA QUISPE ALBITRES, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11218 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G56/G49 /G45/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G44/G65/G63/G61/G6E/G6F/G73/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G22/G45/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G66/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G72/G69/G6D/G69/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G22/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 779-2006-MP-FN Lima, 23 de junio de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 327-2006-MP-FN, de fecha 24 de marzo de 2006, seautorizó a los señores Fiscales Superiores Decanos, anivel nacional, para participar en el V Encuentro deFiscales Superiores Decanos; Que, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Corporación Peruana para la Prevención de la Problemática de Drogas y de la Niñezen Alto Riesgo Social - OPCION y el Ministerio Público,es necesario desarrollar el VI Encuentro de FiscalesSuperiores Decanos, el que tendrá por objetivo evaluarlas propuestas formuladas respecto a la creación de las Fiscalías contra la Criminalidad Organizada, como una estrategia de lucha contra las nuevas formas delictualesque se vienen presentando y que constituyen unaamenaza al sistema de administración de justicia; Que, el mencionado evento será ejecutado conjuntamente por la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel” y la Corporación Peruana para la Prevención de la Problemática de Drogasy de la Niñez en Alto Riesgo Social - OPCION; Con el visto de la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”; y,