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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (29/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322686El Peruano jueves 29 de junio de 2006 Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone, entre otras medidas, incorporar en la remuneración que se otorga a los trabajadores técnicos y auxiliares administrativos y asistenciales y profesionales no médicos del sector salud la parte que corresponde a la asignación extraordinaria portrabajo asistencial (AETA) y productividad que vienenpercibiendo en aplicación de los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 036-2002 y el Decreto de Urgencia Nº 088- 2001, estableciendo, a su vez, que su financiamiento se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud y sus organismos públicosdescentralizados, y de los Gobiernos Regionales, según corresponda; Que, las proyecciones de gasto al cierre del año fiscal 2006, no presentan saldos de libre disponibilidad en el Presupuesto del Sector Público, incluidos el Ministerio de Salud y sus organismos públicos descentralizados, ni en los gobiernos regionales, que permitan financiar el gasto que genera la citadadisposición, por lo que su aplicación perjudicaría elPrincipio de Equilibrio Presupuestario y la disciplina fiscal, así como el desarrollo adecuado y oportuno de los servicios públicos de salud a favor de la colectividad; esta situación afectará consecuentemente el desarrollo de maneraresponsable del cambio de Gobierno a realizarse en el mes de julio, especialmente en lo que respecta a la capacidad económica y financiera de la próxima administración de gobierno, motivos por los cuales se hace de ineludible necesidad suspender lo dispuestoen la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28750; Que, la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28750 dispone que el Ministerio de Salud con cargo a su presupuesto institucional oriente recursos para el cumplimiento de la Ley Nº 28588, situación que afecta al presupuesto de dicho Ministerio, toda vez que no cuentacon recursos de libre disponibilidad al encontrarse totalmente comprometido en el cumplimiento de sus objetivos y metas prioritarias previstas en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 - Ley Nº 28652 y sus modificatorias; más aún tomandoen cuenta que la Ley Nº 28588 establece que suaplicación, se sujeta a los presupuestos institucionales del Seguro Integral de Salud y del Ministerio de Educación, por lo cual es necesario derogar la mencionada disposición final; Que, es de interés nacional salvaguardar el equilibrio presupuestario y la adecuada prestación del servicio público de salud, por lo que se debe suspender la Décimo Primera Disposición Final y suspender la OctavaDisposición Final de la Ley Nº 28750, las cuales constituyen medidas extraordinarias de carácter económico y financiero, que deben dictarse en forma urgente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Suspende la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28750 Suspéndase la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28750, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006 y dicta otras medidas. Artículo 2º.- Suspende la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28750 Suspéndase la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28750, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil seis.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 11526 P C M /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G69/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64 DECRETO SUPREMO Nº 033-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 068-2002-PCM, 100-2002-PCM, 022-2003-PCM y 087-2003-PCM, se constituyó el Consejo Nacional de la Competitividad comouna Comisión de Coordinación de asuntos específicos de laPresidencia del Consejo de Ministros encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad; Que, mediante las Cartas Nºs. PRE-060-06, GG/ 070.05.06/CCL, CONFIEP PRE-228/06 y 030-2006/GG/ COMEXPERU y el Oficio Nº 037-PRES/SNI, la Asociaciónde Exportadores, la Cámara de Comercio de Lima, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, la Sociedad de Comercio Exterior del Perú y la Sociedad Nacional de Industrias, respectivamente, han solicitado la inclusión de sus Presidentes o representantescomo miembros del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad; Que, es necesario incluir como miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad al Ministro de Educación, bajo cuya responsabilidad recae la ejecución de acciones contempladas en el PlanNacional de Competitividad, de suma importancia para la competitividad del país; Que, se requiere de la activa participación de las entidades regionales y locales para la exitosa implementación del Plan Nacional de Competitividad, porlo que es conveniente la inclusión del Presidente del Consejo Nacional de Descentralización en el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta pertinente modificar la conformación del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad, y consignar la regulaciónrelativa al Vicepresidente prevista en el Reglamento del Consejo Nacional de la Competitividad, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 028-2004-PCM, reducir el períodode designación de los representantes del sector empresarial de la micro y pequeña empresa y de los trabajadores, y establecer que ellos y los Miembros Honorarios serán designados mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo establecido en el inciso 24) de la Constitución Política del Perú, los artículos 18º y 45ºdel Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Modifíquese el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM en los términos del siguiente texto: "Artículo 4º.- Consejo Directivo 4.1. El Consejo Directivo es la máxima instancia deliberativa y resolutiva del Consejo Nacional de la Competitividad.