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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322692El Peruano jueves 29 de junio de 2006 Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho delPresidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 11531 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 278-2006-DE/SG Lima, 27 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 565, de fecha 7 de junio de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personalmilitar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, en la X Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de la Fuerza terrestre del Ecuador y el Ejército del Perú se acordó, se realicen visitas a las Escuelas Militares de ambos Ejércitos; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar ecuatoriano, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 17 al 24 de julio de 2006, paravisitar la Escuela Militar de Chorrillos. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho delPresidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 11533RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 279-2006-DE/SG Lima, 27 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nºs. 544 y 545, de fecha 1 de junio de 2006, 551 de fecha 2 de junio de 2006 y 561de fecha 7 de junio de 2006, el Director General paraAsuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, de los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y Ecuador, sin armas de guerra; Que, el Perú será sede de la II Conferencia Naval Interamericana Especializada en Interoperabilidad, la que tiene como finalidad la propuesta de recomendacionespara desarrollar la interoperabilidad entre las marinas de los distintos países; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa del Brasil, Estados Unidos Mexicanos, Canadá y Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 25 al 29 de junio de 2006, para participar en la II Conferencia Naval InteramericanaEspecializada en Interoperabilidad, que se realizará en el Centro de Entrenamiento Táctico Naval (CENTAC). Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 11534 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 295-2006-DE/SG Lima, 27 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 625, de fecha 22 de junio de 2006, el Director General para Asuntos de