Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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UB

LICA DEL P E

RU

322696

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

a. Revisar, evaluar, analizar y resolver en MORDAZA instancia los expedientes del personal contratado en via de recurso de apelacion, derivados de las Comisiones de Primer Nivel. b. Elaborar el Acta de Instalacion de la Comision de Nombramiento, el Acta Final del MORDAZA de Evaluacion de Nombramiento, asi como las actas de todas las reuniones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros. c. Elevar el recurso de revision a la Comision de Tercer Nivel, adjuntando un informe tecnico detallado y el expediente respectivo. d. Recepcionar las reclamaciones y/o apelaciones segun fuere el caso y demas documentacion que corresponda al MORDAZA de nombramiento de su nivel de competencia. e. Las Comisiones de los institutos especializados y organismos publicos descentralizados tendran las funciones senaladas en el articulo 20º del presente reglamento, es decir, funciones de las Comisiones de Primer Nivel. f. Cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Articulo 21º.- Las Comisiones de Primer Nivel tendran las siguientes funciones: a. Revisar, evaluar y analizar los contratos del personal contratado, a efectos de verificar que cuenten con la autorizacion de la Oficina competente o la que haga sus veces, y que se hayan celebrado de acuerdo con la normatividad vigente. b. Identificar y verificar que las plazas a ser cubiertas por el personal contratado, sujetos a nombramiento, esten consignadas en el Presupuesto Analitico de Personal aprobado y en el Cuadro para Asignacion de Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley No 28560 y la Ley No 28411. c. Elaborar y publicar el listado general del personal contratado a ser evaluado, asi como la relacion de los aptos y no aptos al nombramiento. d. Elaborar el cuadro final del personal contratado con derecho a nombramiento. e. Elaborar el Acta de Instalacion de la Comision de Nombramiento, el Acta Final del MORDAZA de Evaluacion de Nombramiento, asi como las actas de todas las reuniones, las mismas que deben ser suscritas por sus miembros. f. Recepcionar las reclamaciones y demas documentacion que corresponda al MORDAZA de nombramiento de su nivel de competencia. g. Resolver en primera instancia las solicitudes de reclamacion que formule el personal contratado. h. Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

sin perjuicio de la fiscalizacion posterior que debe efectuar la institucion correspondiente, bajo responsabilidad. La MORDAZA de documentos falsos es causal de nulidad del nombramiento, conforme a lo establecido en el articulo 32º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 23º.- El periodo de duracion del contrato por el que realizo servicios al Estado en el Ministerio de Salud, se computa de la forma siguiente: a. Dos (2) anos de contrato ininterrumpido, o b. Cuatro (4) anos acumulativos como minimo, en los ultimos 10 anos. c. Excepcionalmente, solo para los casos de personal contratado a plazo fijo que tengan sentencia judicial firme de reposicion, se les considerara como tiempo de servicios continuo, al periodo comprendido entre la fecha de inicio del contrato y la fecha de termino del mismo mas el periodo comprendido desde la fecha de su reposicion, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Para el computo de duracion de contrato por los servicios prestados a que se refieren los literales a) y b) de este articulo se tomara como referencia la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Articulo 24º.- El contrato sera acreditado con la MORDAZA del Contrato y/o MORDAZA de Trabajo emitida por la entidad o institucion donde laboro y/o presto servicios, con indicacion de fecha de inicio y termino de contrato, de ser el caso. Supletoriamente, se acreditara mediante la MORDAZA de los recibos de honorarios profesionales, u otro medio que certifique fehacientemente la prestacion de servicios en forma real y efectiva. Las copias de la documentacion a que se refiere el presente articulo seran autenticadas por Fedatario de la Institucion. Articulo 25º.- El nivel educativo estara representado por el titulo, grado academico o certificacion debidamente acreditada para el desempeno del cargo. En cuanto a la capacitacion se tomara en cuenta los documentos que acrediten acciones de capacitacion referidas a la especialidad del participante o al cargo que desempena, obtenidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Las copias de la documentacion a que se refiere el presente articulo seran autenticadas por Fedatario de la Institucion. Articulo 26º.- El estado de salud del postulante sera acreditado mediante el correspondiente Certificado vigente, expedido por el establecimiento de salud publica correspondiente.

CAPITULO V DE LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS
Articulo 27º.- El plazo para la publicacion de la relacion del personal apto y no apto para el nombramiento sera de treinta (30) dias calendario como MORDAZA, contados a partir del dia siguiente de la fecha limite para la recepcion de solicitudes por parte de la Comision.

CAPITULO IV DEL MORDAZA DE EVALUACION DE EXPEDIENTES
Articulo 22º.- El MORDAZA de evaluacion de expedientes para el nombramiento del personal se efectuara otorgando prioridad al personal que ostente mayor cantidad de anos como contratado bajo las modalidades estipuladas en la presente MORDAZA y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2º del presente Decreto Supremo. Adicionalmente, el MORDAZA de evaluacion debera prever la verificacion del cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Estar prestando servicios a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, en la condicion de contratado y contar con el tiempo de servicios que se senala en el articulo 23º del presente Reglamento. b. Nacionalidad peruana. c. No registrar antecedentes penales. d. No encontrarse inhabilitado para el desempeno de la funcion publica. e. Contar con buen estado de salud. f. Nivel educativo y capacitacion basica para el desempeno del cargo. g. Nivel de desempeno favorable durante todo el periodo materia de contratacion. Los requisitos contemplados en los literales c y d podran acreditarse con una declaracion jurada simple,

CAPITULO VI DE LAS IMPUGNACIONES
Articulo 28º.- Las impugnaciones se realizaran de acuerdo al cronograma del MORDAZA de evaluacion, en la siguiente forma: a. Reclamacion.El personal contratado podra presentar el respectivo recurso de reclamacion, en primera instancia, ante la Comision de Primer Nivel, por escrito y fundamentando su peticion en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de los resultados. La citada Comision debera resolver en un plazo de tres (3) dias habiles, mediante decision debidamente fundamentada. b. Apelacion.El personal contratado que MORDAZA interpuesto una reclamacion y luego del pronunciamiento no considere aceptable tal decision, podra presentar recurso de apelacion ante la Comision de Primer Nivel, en un plazo de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la decision de primera instancia. La citada

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