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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (29/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322696El Peruano jueves 29 de junio de 2006 a. Revisar, evaluar, analizar y resolver en segunda instancia los expedientes del personal contratado en vía de recurso de apelación, derivados de las Comisiones de Primer Nivel. b.Elaborar el Acta de Instalación de la Comisión de Nombramiento, el Acta Final del Proceso de Evaluaciónde Nombramiento, así como las actas de todas lasreuniones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros. c.Elevar el recurso de revisión a la Comisión de Tercer Nivel, adjuntando un informe técnico detallado y el expediente respectivo. d.Recepcionar las reclamaciones y/o apelaciones según fuere el caso y demás documentación que corresponda al proceso de nombramiento de su nivel decompetencia. e.Las Comisiones de los institutos especializados y organismos públicos descentralizados tendrán las funciones señaladas en el artículo 20º del presente reglamento, es decir, funciones de las Comisiones dePrimer Nivel. f.Cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Artículo 21º.- Las Comisiones de Primer Nivel tendrán las siguientes funciones: a. Revisar, evaluar y analizar los contratos del personal contratado, a efectos de verificar que cuenten con la autorización de la Oficina competente o la que haga sus veces, y que se hayan celebrado de acuerdo con la normatividad vigente. b. Identificar y verificar que las plazas a ser cubiertas por el personal contratado, sujetos a nombramiento, estén consignadas en el Presupuesto Analítico de Personal aprobado y en el Cuadro para Asignación de Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley N o 28560 y la Ley No 28411. c. Elaborar y publicar el listado general del personal contratado a ser evaluado, así como la relación de los aptos y no aptos al nombramiento. d. Elaborar el cuadro final del personal contratado con derecho a nombramiento. e. Elaborar el Acta de Instalación de la Comisión de Nombramiento, el Acta Final del Proceso de Evaluación de Nombramiento, así como las actas de todas las reuniones, las mismas que deben ser suscritas por sus miembros. f. Recepcionar las reclamaciones y demás documentación que corresponda al proceso de nombramiento de su nivel de competencia. g. Resolver en primera instancia las solicitudes de reclamación que formule el personal contratado. h. Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. CAPÍTULO IV DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES Artículo 22º .- El proceso de evaluación de expedientes para el nombramiento del personal se efectuará otorgando prioridad al personal que ostentemayor cantidad de años como contratado bajo las modalidades estipuladas en la presente norma y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º del presenteDecreto Supremo. Adicionalmente, el proceso de evaluación deberá prever la verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Estar prestando servicios a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, en la condición de contratado y contarcon el tiempo de servicios que se señala en el artículo 23º del presente Reglamento. b. Nacionalidad peruana.c. No registrar antecedentes penales.d. No encontrarse inhabilitado para el desempeño de la función pública. e. Contar con buen estado de salud. f. Nivel educativo y capacitación básica para el desempeño del cargo. g. Nivel de desempeño favorable durante todo el período materia de contratación. Los requisitos contemplados en los literales c y d podrán acreditarse con una declaración jurada simple,sin perjuicio de la fiscalización posterior que debe efectuar la institución correspondiente, bajo responsabilidad. La presentación de documentos falsos es causal de nulidad del nombramiento, conforme a lo establecido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 23º .- El período de duración del contrato por el que realizó servicios al Estado en el Ministerio de Salud, se computa de la forma siguiente: a. Dos (2) años de contrato ininterrumpido, o b. Cuatro (4) años acumulativos como mínimo, en los últimos 10 años. c. Excepcionalmente, sólo para los casos de personal contratado a plazo fijo que tengan sentencia judicial firmede reposición, se les considerará como tiempo de servicios continuo, al período comprendido entre la fecha de inicio del contrato y la fecha de término del mismomás el período comprendido desde la fecha de su reposición, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Para el cómputo de duración de contrato por los servicios prestados a que se refieren los literales a) y b) de este artículo se tomará como referencia la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Artículo 24º.- El contrato será acreditado con la copia del Contrato y/o Constancia de Trabajo emitida por laentidad o institución donde laboró y/o prestó servicios, con indicación de fecha de inicio y término de contrato, de ser el caso. Supletoriamente, se acreditará mediante la copia de los recibos de honorarios profesionales, u otro medioque certifique fehacientemente la prestación de servicios en forma real y efectiva. Las copias de la documentación a que se refiere el presente artículo serán autenticadas por Fedatario de la Institución. Artículo 25º.- El nivel educativo estará representado por el título, grado académico o certificación debidamente acreditada para el desempeño del cargo. En cuanto a la capacitación se tomará en cuenta los documentos que acrediten acciones de capacitación referidas a la especialidad del participante o al cargo que desempeña,obtenidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Las copias de la documentación a que se refiere el presente artículo serán autenticadas por Fedatario de la Institución. Artículo 26º .- El estado de salud del postulante será acreditado mediante el correspondiente Certificado vigente, expedido por el establecimiento de salud públicacorrespondiente. CAPÍTULO V DE LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS Artículo 27º .- El plazo para la publicación de la relación del personal apto y no apto para el nombramiento será de treinta (30) días calendario como máximo, contados a partir del día siguiente de la fecha límite parala recepción de solicitudes por parte de la Comisión. CAPÍTULO VI DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 28º .- Las impugnaciones se realizarán de acuerdo al cronograma del proceso de evaluación, en la siguiente forma: a. Reclamación.- El personal contratado podrá presentar el respectivo recurso de reclamación, en primera instancia, ante la Comisión de Primer Nivel, por escrito y fundamentando su petición en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles,contados a partir del día siguiente de la publicación delos resultados. La citada Comisión deberá resolver enun plazo de tres (3) días hábiles, mediante decisióndebidamente fundamentada. b. Apelación.- El personal contratado que haya interpuesto una reclamación y luego del pronunciamiento no considereaceptable tal decisión, podrá presentar recurso deapelación ante la Comisión de Primer Nivel, en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la decisión de primera instancia. La citada