Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2006 (29/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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322694

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 29 de junio de 2006

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º inciso 8. de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo No 560; DECRETA Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28560, "Ley de Nombramiento del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condicion de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional", que consta de ocho capitulos, treinta y dos articulos y doce disposiciones complementarias y finales. Articulo 2º.- Aplicacion Gradual El nombramiento del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial se efectuara a partir del ano 2006 en forma gradual, esta sujeto a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, hasta en un 15% anual del total del personal que estuvo contratado a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28560 por el Ministerio de Salud en los establecimientos a su cargo a nivel nacional y en las unidades ejecutoras que componen las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo No 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, asi como las personas contratadas bajo la modalidad de servicios no personales a cuenta de cada unidad ejecutora y por encargos del Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion ­ PAAG para el Programa de Salud Basica Para Todos ­ PSBT. Dicho nombramiento se efectuara con cargo a todas las modificaciones presupuestarias correspondientes en el nivel funcional programatico, que resulten necesarias, en el MORDAZA de la normatividad presupuestaria vigente, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, respecto a su financiamiento. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Articulo 2º.- El presente Reglamento tiene alcance de nombramiento para el personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios, personal auxiliar asistencial, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley vienen prestando servicios bajo cualquier modalidad de contrato en el Ministerio de Salud a Nivel Nacional. Articulo 3º.- El objetivo del presente Reglamento es garantizar que el MORDAZA de nombramiento para la incorporacion a la MORDAZA publica del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios, personal auxiliar asistencial, se efectue dentro del MORDAZA de las Leyes Nºs. 28560 y 28220 respectivamente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y hasta que se produzca el nombramiento de todo el personal contratado, que reuna los requisitos senalados en el presente Reglamento.

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 4º.- El nombramiento del personal se realizara siempre que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se encuentren prestando servicios en la condicion de contratados. Articulo 5º.- El nombramiento del personal contratado se efectuara de acuerdo a las plazas que deben estar consignadas en el Presupuesto Analitico de Personal, cuyos cargos esten considerados en el Cuadro para Asignacion de Personal y que cuenten con el financiamiento correspondiente por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 6º.- Estan comprendidos en el MORDAZA de nombramiento el personal contratado en el Ministerio de Salud, organismos publicos descentralizados y direcciones regionales de salud, que se encuentren desempenando cargos de confianza, luego de culminada su designacion. Articulo 7º.- El nombramiento del personal contratado se efectuara, indefectiblemente en plazas con niveles de inicio del cargo clasificado equivalente al contrato, a la fecha de entrada de la vigencia de la Ley. Articulo 8º.- No esta comprendido en el MORDAZA de nombramiento el personal contratado siguiente: a) El personal que se encuentre contratado a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, para el desarrollo de consultorias o para proyectos de inversion. b) El personal contratado a plazo fijo que reemplace al personal que hace uso de licencia sin goce de remuneraciones o se encuentre suspendido por medida disciplinaria o se encuentre designado, por no estar considerada como plaza organica presupuestada este MORDAZA de contratacion. c) El personal contratado de las Asociaciones Comunidades Locales de Administracion de Salud ­ CLAS que son contratados por subvenciones del PAAG Articulo 9º.- Los titulares de las unidades ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud, de las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, organismos publicos descentralizados, son los responsables de poner en conocimiento oportuno el presente reglamento al personal contratado bajo su jurisdiccion. Articulo 10º.- La accion de nombramiento del personal contratado, requiere previa a su ejecucion, que las plazas a ser cubiertas esten implementadas y presupuestadas en el presupuesto analitico de personal, de acuerdo a los cargos del cuadro para asignacion de personal y disponibilidad presupuestal del Ministerio de Salud y unidades ejecutoras que componen las direcciones regionales de salud a nivel nacional. En el caso del personal contratado por el Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion ­ PAAG para el Programa Salud Basica para Todos ­PSBT, el Ministerio de Salud y las direcciones regionales de salud procederan a la creacion de las plazas respectivas, al MORDAZA de lo establecido en la Ley No 28652 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y Ley No 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 11º.- Los cargos del cuadro para asignacion de personal y plazas del presupuesto analitico de personal, a ser implementados para el nombramiento senalado en la Ley, deberan aplicarse de acuerdo a los establecimientos de salud y unidades organicas en donde prestan servicios y estan contratados, a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

REGLAMENTO DE LA LEY DE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL TECNICO ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO, PERSONAL DE SERVICIOS Y AUXILIAR ASISTENCIAL CONTRATADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL ­ LEY 28560 CAPITULO I FINALIDAD, ALCANCES Y OBJETIVO
Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para el nombramiento del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condicion de contratados bajo cualquier modalidad en los establecimientos y organismos publicos descentralizados del Ministerio de Salud y en las unidades ejecutoras que componen las direcciones regionales de salud a nivel nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28560 se encuentren contratados, sujetos al regimen laboral del Sector Publico, servicios no personales a cuenta de cada Unidad Ejecutora, por encargos y/o transferencias del Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion ­ PAAG para el Programa Salud Basica Para Todos ­ PSBT.

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