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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322694El Peruano jueves 29 de junio de 2006 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 8. de la Constitución Política del Perú y en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo No 560; DECRETA Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28560, “Ley de Nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional”, que consta de ocho capítulos,treinta y dos artículos y doce disposicionescomplementarias y finales. Artículo 2º.- Aplicación Gradual El nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencialse efectuará a partir del año 2006 en forma gradual, está sujeto a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, hasta en un 15% anual del total del personal que estuvo contratado a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28560 por el Ministerio de Salud en los establecimientos a su cargo a nivel nacional y en las unidades ejecutoras que componen las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N o 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como las personas contratadas bajo la modalidad de servicios no personales a cuenta de cadaunidad ejecutora y por encargos del Programa deAdministración de Acuerdos de Gestión – PAAG para el Programa de Salud Básica Para Todos – PSBT. Dicho nombramiento se efectuará con cargo a todas las modificaciones presupuestarias correspondientes en el nivel funcional programático, que resulten necesarias,en el marco de la normatividad presupuestaria vigente, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a su financiamiento. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA LEY DE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL TÉCNICO ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO, PERSONAL DE SERVICIOS Y AUXILIAR ASISTENCIAL CONTRATADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL – LEY 28560 CAPÍTULO I FINALIDAD, ALCANCES Y OBJETIVO Artículo 1º .- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para el nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad en losestablecimientos y organismos públicos descentrali-zados del Ministerio de Salud y en las unidadesejecutoras que componen las direcciones regionales desalud a nivel nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28560 se encuentren contratados, sujetos al régimen laboral del Sector Público, serviciosno personales a cuenta de cada Unidad Ejecutora, porencargos y/o transferencias del Programa deAdministración de Acuerdos de Gestión – PAAG para elPrograma Salud Básica Para Todos – PSBT.Artículo 2º .- El presente Reglamento tiene alcance de nombramiento para el personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios, personal auxiliarasistencial, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley vienen prestando servicios bajo cualquier modalidad de contrato en el Ministerio de Salud a Nivel Nacional. Artículo 3º.- El objetivo del presente Reglamento es garantizar que el proceso de nombramiento para laincorporación a la carrera pública del personal técnicoasistencial y administrativo, personal de servicios, personal auxiliar asistencial, se efectúe dentro del marco de las Leyes Nºs. 28560 y 28220 respectivamente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y hasta que se produzca el nombramiento de todo el personal contratado, que reúnalos requisitos señalados en el presente Reglamento. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º .- El nombramiento del personal se realizará siempre que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se encuentren prestando servicios en lacondición de contratados. Artículo 5º. - El nombramiento del personal contratado se efectuará de acuerdo a las plazas que deben estarconsignadas en el Presupuesto Analítico de Personal, cuyos cargos estén considerados en el Cuadro para Asignación de Personal y que cuenten con elfinanciamiento correspondiente por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6º.- Están comprendidos en el proceso de nombramiento el personal contratado en el Ministerio de Salud, organismos públicos descentralizados y direcciones regionales de salud, que se encuentren desempeñando cargos de confianza, luego de culminada su designación. Artículo 7º.- El nombramiento del personal contratado se efectuará, indefectiblemente en plazas con niveles de inicio del cargo clasificado equivalente al contrato, a la fecha de entrada de la vigencia de la Ley. Artículo 8º .- No está comprendido en el proceso de nombramiento el personal contratado siguiente: a) El personal que se encuentre contratado a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, para el desarrollo de consultorías o para proyectos de inversión. b) El personal contratado a plazo fijo que reemplace al personal que hace uso de licencia sin goce deremuneraciones o se encuentre suspendido por medida disciplinaria o se encuentre designado, por no estar considerada como plaza orgánica presupuestada este tipo de contratación. c) El personal contratado de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS que son contratados por subvenciones del PAAG Artículo 9º.- Los titulares de las unidades ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud, de las direccionesregionales de salud de los gobiernos regionales, organismos públicos descentralizados, son los responsables de poner en conocimiento oportuno elpresente reglamento al personal contratado bajo su jurisdicción. Artículo 10º.- La acción de nombramiento del personal contratado, requiere previa a su ejecución, que las plazas a ser cubiertas estén implementadas y presupuestadas en el presupuesto analítico de personal,de acuerdo a los cargos del cuadro para asignación de personal y disponibilidad presupuestal del Ministerio de Salud y unidades ejecutoras que componen las direcciones regionales de salud a nivel nacional. En el caso del personal contratado por el Programa de Administración de Acuerdos de Gestión – PAAG parael Programa Salud Básica para Todos –PSBT, el Ministerio de Salud y las direcciones regionales de salud procederán a la creación de las plazas respectivas, al amparo de loestablecido en la Ley N o 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y Ley No 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 11º .- Los cargos del cuadro para asignación de personal y plazas del presupuesto analítico de personal, a ser implementados para el nombramientoseñalado en la Ley, deberán aplicarse de acuerdo a losestablecimientos de salud y unidades orgánicas endonde prestan servicios y están contratados, a la fechade entrada en vigencia de la ley.