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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (29/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 29 de junio de 2006 322697REPUBLICADELPERU Comisión elevará dicha apelación debidamente fundamentada y documentada, en segunda instancia a la Comisión de Segundo Nivel, quien deberá pronunciarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recepcionada dicha apelación, debiendo derivar su pronunciamiento fundamentado y elexpediente correspondiente a la Comisión de Primer Nivel. Las apelaciones interpuestas por los contratados de los Institutos Especializados y Organismos Públicos Descentralizados serán resueltas por la Comisión de Tercer Nivel. c. Revisión.- El personal contratado que haya interpuesto una apelación y luego del pronunciamiento no considereaceptable tal decisión, podrá presentar recurso de revisión ante la Comisión de Segundo Nivel, en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguientede notificada la decisión. La citada Comisión elevará dicha revisión debidamente fundamentada y documentada, a la Comisión de Tercer Nivel, la quedeberá pronunciarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recepcionada dicha revisión, debiendo derivar su pronunciamiento y el expediente correspondiente a la Comisión de Primer Nivel. El recurso de revisión no es aplicable para el caso de los Institutos Especializados y Organismos Públicos Descentralizados. CAPÍTULO VII DEL INFORME FINAL DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO Artículo 29º .- Las Comisiones de Nombramiento, una vez resueltas las impugnaciones presentadas, elaborarán un Informe Final respecto al desarrollo del proceso, el mismo que deberá contener lo siguiente: a. Resolución de Conformación de la Comisión. b. Acta de Instalación.c. Actas de Reuniones. d. Acta Final. e. Relación del personal contratado cuyos expedientes fueron evaluados. f. Relación de los contratados considerados Aptos y No Aptos para el nombramiento. g. Reclamos y/o apelaciones presentados. h. Absolución de reclamación, apelación y/o revisión emitida por la Comisión del nivel respectivo. Artículo 30 º.- La Comisión de Primer y Segundo Nivel en caso corresponda emitirá el Informe Final a la autoridad competente, a efecto de llevar a cabo las acciones finales a que hubiere lugar.CAPÍTULO VIII DE LAS RESOLUCIONES DE NOMBRAMIENTO Artículo 31º.- El nombramiento del personal contratado considerado apto, de acuerdo a la publicación de los resultados de la Comisión del nivel correspondiente, se realizará a través del respectivoacto resolutivo a cargo de la autoridad competente, dentro de los quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente de recepcionado el Informe Final de laComisión. Las resoluciones de nombramiento deberán estar debidamente sustentadas con las referencias yantecedentes correspondientes. Artículo 32º .- Una vez cumplido el proceso de nombramiento, la autoridad competente informará a la instancia superior correspondiente, debiendo acompañarla siguiente documentación: a. Informe final de la Comisión de Nombramiento que llevó a cabo el proceso en las dependencias a su cargo. b. Resoluciones de Nombramiento del Personal Contratado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El proceso de nombramiento a que se refiere el presente Reglamento se efectuará hasta el 15% y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público de MEF , en las redes de salud, direcciones regionales de salud, hospitales, institutosespeciales y demás entidades donde labore el personalcontratado del Ministerio de Salud, cumpliendo con los plazos establecidos en el presente Reglamento. Segunda. - La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la unidad ejecutora, es responsable de proporcionar a la respectiva Comisión, la documentacióncontenida en los legajos del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios, personal auxiliar asistencial y administrativo contratado a plazo fijo sujeto a nombramiento para efecto de la evaluación del expediente por parte de la Comisión respectiva. Tercera.- La Oficina de Logística o la que haga sus veces de cada unidad ejecutora es responsable de proporcionar la información necesaria sobre los contratos por servicios no personales. Cuarta. - El personal contratado a plazo fijo sujeto a nombramiento dispone de quince (15) días hábiles a partirde la vigencia del presente Reglamento para actualizar sus legajos personales, debiendo las entidades responsables implementar los procesos que garanticen su estricto cumplimiento. REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL