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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 29 de junio de 2006 322689REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer la importancia de AGRORED PERU como metasistema virtual que favorece el desarrollo de la ciencia y la tecnología para la innovación del agro peruano. Artículo 2º.- Establecer que la Dirección General de Información Agraria (DGIA), las Direcciones de Información Agraria descentralizadas, la Dirección General de Promoción Agraria (DGPA), los Organismos Públicos Descentralizados (INIEA, INRENA, SENASA y CONACS) y los Proyectos Especiales del Sector PúblicoAgrario (INCAGRO, MARENASS, PETT, PSI, PRONAMACHCS, PROABONOS, PROAMAZONIA y PMAAP), participen activamente en el metasistema deAGRORED PERU. Artículo 3º.- Establecer que las Instituciones a que se refiere el artículo 2º de la presente Resolución, deberáninstituir internamente: a) medidas para asegurar la gestión de la información generada o compilada por sus actividades de modo continuo; y, b) un plan deadecuación de sus sistemas de información que favorezcan la interconectividad, empleando las herramientas tecnológicas suministradas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 11361 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G75/G6E/G61/G20/G79 /G64/G65/G20/G46/G6C/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G49/G54/G45/G53/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 178-2006-INRENA Lima, 27 de junio de 2006 VISTOS: Los Memorandums Nºs. 2475, 2584 y 2619-2006- INRENA-IFFS-(DCB) de fechas 13, 20 y 21 de junio del 2006 respectivamente, emitidos por la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre, el Informe Nº 325-2006- INRENA-IFFS/DCB, emitido por la Dirección de Conservación de la Biodiversidad de la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre, la Carta de fecha 20 de junio del 2006, emitida por la Dependencia de Apoyo Científico de la Secretaría CITES, el Informe Nº 235-2006-INRENA-OA-UL de fecha 26 de junio del 2006, emitido por la Unidad de Logística de la Oficina de Administración, y el Informe Técnico - Legal Nº 001-2006-INRENA-OA-OAJ de fecha 26 de junio del 2006, emitido por las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorandum Nº 2475-2006- INRENA-IFFS-(DCB), la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre solicita la contratación de una empresa que preste los servicios referidos a la organización del evento de la Vigésimo Segunda Reunión del Comité de Fauna yDécimo Sexta Reunión del Comité de Flora de laConvención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, reuniones que se efectuarán en la ciudad de Lima, del 3al 13 de Julio del 2006; siendo el valor referencial dedicha contratación ascendente a S/. 153,678.00; Que, a través de la Resolución Gerencial Nº 048- 2006-INRENA-GG, se incluyó en el Número 439 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INRENA, como Proceso de Selección de Adjudicación DirectaPública, la contratación de una empresa u hotel para laprestación de servicios referidos a la organización delevento de la Vigésimo Segunda Reunión del Comité deFauna y Décimo Sexta Reunión del Comité de Flora de la Convención CITES 2006, por un valor estimado de S/. 153,678.00; Que, mediante el Memorandum Nº 2584-2006- INRENA-IFFS-(DCB), la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre señala que la contratación de la empresa quepreste los servicios referidos a la organización del evento de la Vigésimo Segunda Reunión del Comité de Fauna y Décimo Sexta Reunión del Comité de Flora de laConvención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, debe realizarse de acuerdo al Nuevo Pliego de Condiciones adjunto a la Carta de fecha 20 de junio del 2006, emitida por la Dependencia de Apoyo Científico de la SecretaríaCITES, comunicación en la que indican que dichascondiciones son necesarias para garantizar la seguridad de las delegaciones participantes, así como la seguridad y custodia de los equipos y materiales que sean utilizados en el referido evento; Que, la Oficina de Administración a través del Memorandum Nº 1477-2006-INRENA-OA, solicitó a la Unidad de Logística que, de conformidad con el Artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se realicen los estudios oindagaciones necesarias de las posibilidades que ofreceel mercado, sobre el requerimiento efectuado por el área usuaria, teniendo en cuenta las condiciones solicitadas por la CITES; Que, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre mediante el Memorandum Nº 2619-2006-INRENA-IFFS(DCB), remite el Informe Nº 325-206-INRENA-IFFS/DCB, emitido por la Dirección de Conservación de la Biodiversidad de esta Intendencia, el cuál señala que se justifica la necesidad para la exoneración del proceso de selección para la prestación de servicios de organizacióndel evento mencionado, por ser el Hotel Swissotel Lima, el único proveedor que satisface los requerimientos establecidos en el Nuevo Pliego de Condiciones de laSecretaría CITES; condiciones referidas a las instalaciones del auditorio principal, salas de reuniones y/o trabajo, custodia de equipos y materiales, serviciosde coffee break, brindis de bienvenida y cena de clausura. Asimismo, señala que otros hoteles de similar categoría no cuentan con algunas condiciones exigidas por laCITES, y menos con la disponibilidad de espacio en las fechas programadas para el evento; Que, la Unidad de Logística de la Oficina de Administración a través del Informe Nº 235-2006- INRENA-OA-UL ha señalado que del estudio de mercadoe indagaciones efectuadas sobre las empresas decarácter internacional que pudieran ofrecer el servicio solicitado, se he determinado que el Hotel Swissotel Lima es el único que puede ofrecer los servicios para la organización del evento, de acuerdo las condiciones solicitadas por la Secretaría CITES, en las fechasprogramadas; Que, el Artículo 19º Inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que enlos casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considera proveedor único en los casos que por razones técnicas orelacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, dado que de las verificaciones realizadas tanto por la Unidad de Logística de la Oficina de Administración, así como por la Intendencia Forestal yde Fauna Silvestre, se ha determinado que en el mercadonacional, específicamente en la ciudad de Lima, lugarsede del evento, solamente el Hotel Swissotel Lima podríaproveer de los servicios necesarios para la organización del evento, de acuerdo a las condiciones solicitadas por la CITES, en las fechas comprendidas del 3 al 13 de juliodel 2006; de conformidad con el Artículo 19º inciso e) delT.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del