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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (29/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 29 de junio de 2006 322693REPUBLICADELPERU Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, las Fuerzas Aéreas del Perú y Brasil han acordado la realización de una Operación Combinadade Interdicción de aeronaves, presuntamente dedicadasa vuelos ilícitos entre las fronteras de ambos países denominado PERBRAII, en el marco del Memorando de Entendimiento sobre Cooperación en materia de Vigilancia y Protección de la Amazonía; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa del Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 2 al 7 de julio de 2006, para participar con la Fuerza Aérea del Perú, en la Operación Combinada de Interdicción de aeronaves,presuntamente dedicadas a vuelos ilícitos entre las fronteras de Perú y Brasil denominado PERBRAII. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 11535 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 296-2006-DE/SG Lima, 27 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 604, de fecha 19 de junio de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativadel Brasil, sin armas de guerra; Que, los Ejércitos del Perú y Brasil han acordado realizar la XII Reunión Regional de Intercambio Militar Perú - Brasil,correspondiente al año 2006, en la ciudad de Cusco; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa del Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 3 al 7 de juliode 2006, para participar en la XII Reunión Regional deIntercambio Militar entre los Ejércitos de Perú y la República Federativa de Brasil, en la ciudad de Cusco. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, DesarrolloAlternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 11537 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G36/G30/G2C /G22/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C /G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G2C/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G2C/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G6E/G64/G6F/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G62/G61/G6A/G6F/G63/G75/G61/G6C/G71/G75/G69/G65/G72/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 DECRETO SUPREMO Nº 097-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley No 28560, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnicoasistencial y administrativo, personal de servicios yauxiliar asistencial, que a la fecha de entrada en vigenciade la citada Ley, se encuentren prestando servicios enla condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que la Primera Disposición Complementaria de la mencionada Ley, dispone que se expidan las normasreglamentarias correspondientes, a efecto de llevar acabo dicho proceso de nombramiento; Que en tal sentido, se han propuesto las normas que regulan las condiciones, requisitos y procedimientos a que debe sujetarse el referido proceso de nombramiento; y,