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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (29/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 29 de junio de 2006 322687REPUBLICADELPERU 4.2. El Consejo Directivo está integrado por: a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá, o su representante. b) El Ministro de Economía y Finanzas, o su representante; c) El Ministro de Relaciones Exteriores, o su representante; d) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo, o su representante; e) El Ministro de la Producción, o su representante; f) El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, o su representante; g) El Ministro de Transportes y Comunicaciones, o su representante; h) El Ministro de Agricultura, o su representante; i) El Ministro de Educación, o su representante; j) El Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, o su representante; k) El Presidente del Consejo Nacional de Descentralización, o su representante; l) El Presidente de la Asociación de Exportadores, o su representante; m) El Presidente de la Cámara de Comercio de Lima, o su representante; n) El Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, o su representante; ñ) El Presidente de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú, o su representante; o) El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias, o su representante; p) Un representante del sector empresarial de la micro y pequeña empresa; q) Un representante de los trabajadores; r) El Director Ejecutivo, quien será el titular de la Secretaría Técnica; y, s) Miembros Honorarios. 4.3. El Presidente del Consejo Directivo designará a uno de los miembros del Consejo Directivo como Vicepresidente para que en su ausencia lo reemplace, y podrá delegar en él sus funciones y atribuciones en ladirección del Consejo Nacional de la Competitividad. En tal caso, el Vicepresidente sólo podrá ejercer el derecho a su voto como miembro nato del Consejo. La designación del Vicepresidente debe ser comunicada por escrito al Consejo Directivo. 4.4. El Director Ejecutivo será designado o removido, a propuesta de los demás miembros del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros. 4.5. El representante del sector empresarial de la micro y pequeña empresa y el representante de los trabajadores, serán personas con amplia trayectoria y conocimiento de las actividades empresariales ylaborales en el país, nominados y propuestos mediante mecanismos institucionales propios. Serán designados por Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros por un período de dos (2) años. Sólo podrán ser removidos mediante Resolución Ministerial motivadadel Presidente del Consejo de Ministros. Susreemplazantes serán propuestos y designados de acuerdo a lo establecido en este artículo. 4.6. El Consejo Directivo establece los lineamientos generales del Plan Nacional de Competitividad, define la estrategia, aprueba los planes de acción, adopta lasdecisiones necesarias para su implementación y supervisa su ejecución. 4.7. El Director Ejecutivo y los Miembros Honorarios tendrán derecho a voz, pero no a voto. Los Miembros Honorarios serán designados mediante ResoluciónMinisterial del Presidente del Consejo de Ministros. 4.8. No se percibirán dietas ni retribución alguna por ser miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de laProducción, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro deComercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes yComunicaciones y el Ministro de Educación.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Reglamento Interno Mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros se podrá actualizar el Reglamento Interno del Consejo Nacional de la Competitividad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Renovación de miembro representante del sector empresarial Por excepción, la designación del miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad representante del sector empresarial dela micro y pequeña empresa, concluirá a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación yEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11527 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79 /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G61/G75/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G2C/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 173-2006-PCM Lima, 27 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el ingeniero José Javier Ortiz Rivera, Ministro de Transportes y Comunicaciones, se ausentará del país durante los días 29 de junio al 3 de julio de 2006, por motivos personales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, así como encargar el Despacho Ministerial correspondiente en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560 y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero José Javier Ortiz Rivera, Ministro de Transportes y Comunicaciones, del29 de junio al 3 de julio de 2006, para los fines a que se refierela parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración de