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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (29/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 29 de junio de 2006 322691REPUBLICADELPERU Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio término de la Comisión, sin exceder el período total establecido. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 11529 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G76/G69/G61/G6A/G65 /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F/G20/G61/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 270-2006-DE/EP Lima, 19 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por R.S. Nº 018-2006-DE/EP del 16 de enero de 2006, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudiosal Tco2 EP Hernán VILCA ESCALON, para participar en el Curso Especialista en Inteligencia a realizarse en la Escuela Militar de Inteligencia del Ejército de Bolivia, del 24 de enero al 7 de diciembre del 2006; Que, el segundo párrafo del inciso c) del Artículo 7º del "Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa", aprobado por D.S. Nº 002- 2004-DE/SG del 26 de enero del 2004, modificado por elD.S. Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004, establece que cuando la Misión de Estudios dure entre nueve (9) meses y un (1) año, le corresponderá al Titular dos compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero, que corresponde los gastos por equipaje,bagaje e instalación; Que, en el Artículo 6º de la R.S. Nº 018-2006-DE/EP del 16 de enero de 2006, no se consideró el pago por concepto de equipaje, bagaje e instalación, que debía percibir el Tco2 EP Hernán VILCA ESCALON; en consecuencia resulta pertinente modificar el precitadoartículo, incluyendo dichos conceptos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - "Ley de Procedimiento Administrativo General"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el Artículo 6º de la Resolución Suprema Nº 018-2006-DE/EP del 16 de enero de 2006, en el sentido de considerar el concepto de "Gastos por equipaje, bagaje e instalación"; quedando redactado dela manera siguiente: Artículo 6º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima-Bolivia-Lima US$ 521.22 x 1 Persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 2200 ÷ 30 x 7 días x 1 personaUS$ 2200 x 10 meses x 1 persona US$ 2200 ÷ 30 x 7 días x 1 persona Gastos de traslado: (Equipaje, Bagaje e Instalación) US$ 4400 x 1 persona (Ida y vuelta) Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 1 personaArtículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 11530 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G2C/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G20/G79 /G43/G61/G6E/G61/G64/GE1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 277-2006-DE/SG Lima, 27 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº F-535, de fecha 25 de mayo de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, sin armas de guerra; Que, una comitiva de la Escuela de Doctrina Aeroespacial, Búsqueda y Educación de la Base Aérea de Maxell en Montgomery, Estados Unidos de América,ha programado una visita a los centros de instrucción de la Fuerza Aérea del Perú, con el propósito de intercambiar experiencias; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, deentrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relaciónde equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 20 al 30 de junio de 2006, para realizar una visita a los centros deinstrucción de la Fuerza Aérea del Perú, con el propósitode intercambiar experiencias. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total dedías autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el