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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322688El Peruano jueves 29 de junio de 2006 impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministro de Transportes y Comunicaciones al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor Rudecindo Vega Carreazo, a partir del 29 de junio de 2006 y en tanto dure la ausencia desu Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 11538 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 /G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G64/GE1/G66/G72/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E /G73/G75/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2006-PCM Lima, 28 de junio del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación del 23 de junio de 2006, la Ministra de Salud ha sido invitada a realizar unapresentación en nombre del Perú en el Segundo Foro convocado por el Fondo Mundial, que se llevará a cabo los días del 1 al 3 de julio de 2006, en la ciudad deDurban, República de Sudáfrica; Que, la Ministra de Salud tendrá a su cargo la presentación sobre la participación de la sociedad civilen la implementación de los proyectos del Fondo Mundial, durante la sesión denominada "Aprendiendo de lo que ha funcionado y no ha funcionado", la misma que tiene por objeto identificar para ciertas áreas operacionales específicas, que ha funcionado y que no lo ha hecho; Que, el referido viaje no irrogará ningún gasto al Estado, puesto que los costos del mismo serán cubiertos en su totalidad por CARE PERÚ; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la Ministra de Salud y encargar el Despacho de Saludal Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, en tantodure la ausencia de la titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la Ministra de Salud, Pilar MAZZETTI SOLER, del 29 de junio al 4 dejulio de 2006, para los fines a que se refiere la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución no irrogará ningún gasto al Estado, ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Salud al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, doctor Carlos ALMERÍ VERAMENDI, mientras dure la ausencia de la titular. Artículo 4º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de EducaciónEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11543AGRICULTURA /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65 /G41/G47/G52/G4F/G52/G45/G44/G20/G50/G45/G52/G55/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6D/G65/G74/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G76/G69/G72/G74/G75/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G65/G63/G65/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G74/G65/G63/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G61/G67/G72/G6F/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0537-2006-AG Lima, 22 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 044-2000-AG se creó el Sistema de Información Agraria (SIAG), integrado portodas las entidades del Sector Público Agrario, que porla naturaleza de sus funciones producen información agraria, constituyendo a la Dirección General de Información Agraria (DGIA) como órgano central y conductor a nivel nacional; Que, el SIAG debe hacer uso de modernas técnicas y herramientas disponibles tales como medios satelitales y redes de comunicación para la recolección y difusión de información destinados al servicio eficaz y oportuno de los agentes económicos vinculados al agro; Que, la Dirección General de Información Agraria a nivel central y las Direcciones de Información Agraria anivel regional deben compartir información con las organizaciones privadas del agro, actuando como Centros de Información Rural para la generación y difusión de información, generando un proceso interactivo y de autocontrol de la calidad de la información; Que, la Dirección General de Información Agraria como órgano de línea del Ministerio de Agricultura encargado de la producción, análisis y difusión de lainformación agraria, y del Sistema Informático, tiene entre otras funciones, integrar, analizar y difundir información relevante generada en el sector, y desarrollar estrategiasde comunicación que permitan llegar adecuadamente con información inteligible, a diferentes grupos, como los pequeños y medianos productores, entidadesacadémicas y privadas, y otros; Que, la Dirección General de Información Agraria administra el Centro de Documentación del Ministerio y los servicios de información en Internet a través del Portal Agrario coordinando y complementando lainformación generada y compilada por los Organismos Públicos Descentralizados y Proyectos del Sector Público Agrario; Que, la Dirección General de Información Agraria, los Organismos Públicos Descentralizados yProyectos del Sector Público Agrario han participadode la formación de AGRORED PERU como un colectivo de entidades públicas y privadas generadoras, compiladoras, difusoras y promotoras de información agraria establecidos en el país, con servicios de información diversos e independientes,agrupados para poner en marcha un metasistema virtual que a través de Internet, localice y recupere la información que aportan los miembros de la red para el uso de los productores, investigadores, académicos, empresarios, y todos aquellos involucrados en el saberagrario del Perú; Que, esta plataforma virtual a la que concurrirían todas las entidades miembros, será una contribución fundamental para establecer en cada momento, el estado del conocimiento agrario en el país, como punto de partida para la toma de decisiones de inversión y producción, lainvestigación, la adopción y desarrollo de tecnologías, la enseñanza superior y en general la formación especializada de agentes de extensión; Que, el Sector Público Agrario a través de la Dirección General de Información Agraria, sus Organismos Públicos Descentralizados y Proyectos, debe ser lacolumna fundamental de este esfuerzo, asegurando quetoda la información generada y compilada en sus diversosniveles, regional, central y nacional, esté disponible comobienes públicos, aliente y acompañe a las entidades académicas y privadas a sistematizar y compartir su información y las referencias a procesos en curso ydocumentos de acceso restringido;