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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2006 (01/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 313476 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 encontrándose dentro de sus facultades la de constatar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, los ex locadores Jhony Alberto Paredes Sangama y Ángel Humberto Cano Yorzo solicitaronpréstamos al Banco de la Nación valiéndose de Boletasde Pago falsificadas tal y como queda consignado en el Informe Nº 120-2005-SRB-GPEJ-GG-PJ, suscrito por el Lic. Gilberto Saravia Munayco, Subgerente deRemuneraciones y Beneficios; Que, mediante Memorándum Nº 029-2006-OAL-GG/ PJ la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Generaldel Poder Judicial es de la opinión que se autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan las accionesjudiciales correspondientes; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuando el sujetoactivo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537sobre Representación y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra don Jhony Alberto ParedesSangama y don Ángel Humberto Cano Yorzo, por el DelitoContra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación deDocumentos en agravio del Poder Judicial; debiendo laOficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial remitir los antecedentes respectivos. Artículo 2º.- Póngase la presente resolución a conocimiento de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Economía yFinanzas, para los fines que estime convenientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER HUMBERTO VÁSQUEZ VEJARANO Presidente 03672 Amplían facultades concedidas a la Procuraduría Pœblica encargada de losAsuntos Judiciales del Poder Judicial mediante la Res. Adm. N” 032-2006-P- PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 131-2006-P-PJ Lima, 24 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 032-2006-P-PJ, de fecha 25 de enero del año 2006, publicada el 2 de febrerodel mismo año, se autoriza a la Procuraduría Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, elinicio de la acción contencioso - administrativa contra laResolución Nº 934/2005.TC-SU emitida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, resulta conveniente ampliar la facultad concedida mediante la precitada resolución, a efectos que laProcuraduría interponga las acciones de ley, a fin desalvaguardar los intereses del Estado; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por DecretoSupremo Nº017-93-JUS, modificado por la Ley Nº 27465;la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juiciomodificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR las facultades concedidas a la Procuraduría Pública encargada de losAsuntos Judiciales del Poder Judicial, por ResoluciónAdministrativa Nº 032-2006-P-PJ, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR copia de la presente Resolución a la Procuraduría Pública, para lasacciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER HUMBERTO VASQUEZ VEJARANO Presidente 03675 Autorizan a la Procuraduría iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables por delito de peculado enagravio del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 132-2006-P-PJ Lima, 24 de febrero de 2006 VISTO: El Informe Nº 018-2005-OIG-PJ denominado “Visita de Inspección a la Gestión Administrativa de la CorteSuperior de Justicia de Cañete” emitido por la Oficina deInspectoría General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 41º de la Resolución Administrativa Nº 010-2004-CE-PJ denominado “ReglamentoInterno de Trabajo” establece como obligatoriedad de lostrabajadores, el cumplimiento de sus funciones con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad; Que, el numeral 8.2.10 de la Directiva Nº 01-2005- GG-PJ denominado “Procedimiento para la adecuadaadministración del Fondo Para Pagos en Efectivo delPoder Judicial” establece como responsabilidad delAdministrador y Cajero el análisis y constatación de los Comprobantes de Pago, presentados con el fin de establecer su veracidad; Que, el señor Juan Carlos Barboza Varillas se desempeñó como Cajero de la Corte Superior de Justiciade Cañete, desde el 21 de junio al 21 de setiembre del2005, período durante el cual, mediante Arqueos de Caja practicados el 16 de setiembre de ese mismo año, se constató un faltante de S/. 3,023.11 (Tres Mil Veintitrés y11/100 Nuevos Soles) entre documentos definitivospagados y por rendir, efectivo encontrado, entre otros; Que, el Delito Cometido por Funcionarios Públicos en la modalidad de Peculado se configura cuando el funcionario o servidor público se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectoscuya percepción, administración o custodia le esténconfiados por razón de su cargo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537sobre Representación y Defensa del Estado modificadopor Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a