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PÆg. 313509 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía económica, política y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente, el último díahábil del mes de febrero, salvo que el Municipioestablezca una prórroga; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse hasta el último día hábil del mes de febrero ya sea totalmente al contado en forma fraccionadarespecto de la primera cuota; Que, el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 87- MDSM, que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario delas Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo para el ejercicio 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 dediciembre del 2005, ratificada mediante Acuerdo deConcejo Nº 429-MML, señala que el plazo para el pagode arbitrios municipales vence el último día hábil delos meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de 2006; Que, la primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 87-MDSM, se facultó al señor Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias referentes a la aplicación de dichaOrdenanza; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los decretosde alcaldía establecen normas reglamentarias y deaplicación de las ordenanzas, sancionan losprocedimientos necesarios para la correcta y eficienteadministración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, siendo política de esta Administración brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito,se hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento delpago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, a fin que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 18 de marzo del 2006, el vencimiento de la fecha pago del impuesto predial y arbitrios municipales, así comopara la presentación de la Declaración jurada adjuntaa la cuponera de Tributos municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tesorería el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 03683 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Amplían plazo para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondientes al Ejercicio 2006 yde beneficios establecidos en lasOrdenanzas N”s. 241 y 253-MSS ORDENANZA Nº 256-MSS Santiago de Surco, 24 de febrero de 2006EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, y lesotorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimircontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechosmunicipales; Que, de conformidad con el articulo 15º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial o la primera cuota fraccionada sobreeste mismo tributo vence el último día hábil del mes defebrero, siendo para el presente ejercicio el día 28 defebrero del 2006; Que, por otro lado mediante Ordenanzas Nºs. 241- MSS y 250-MSS publicadas el 29 de diciembre del2005, ratificadas por Acuerdo de Concejo Nº 421 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicado el mismo día, se regula la aplicación de los arbitrios para elejercicio 2006, estableciéndose en el artículo 6º de laOrdenanza Nº 241-MSS las fechas de vencimiento dela obligación; Que, en tal sentido, para los meses de enero y febrero del 2006, la fecha de vencimiento para el pago de arbitrioses el 28 de febrero del 2006, siendo éste el último día hábil del mes correspondiente, tal como lo establece el articulo 6º referido; Que, es política de la actual gestión municipal brindar las mayores facilidades a sus contribuyentes a efectosque cumplan con las obligaciones tributarias que lescorresponden; Que, teniendo en consideración la situación económica por la que viene atravesando el país,resulta conveniente ampliar los plazos para el pagoal contado del Impuesto Predial o de la primera cuota del mismo y de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del2006; Estando a los Informes Nº 079-2006-GAT-MSS y Nº 136-2006-OAJ-MSS de la Gerencia de AdministraciónTributaria y Oficina de Asesoría Jurídica, respectiva-mente; y, conforme a lo expuesto por el Presidente de laComisión de Gestión Municipal; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta por Unanimidad, seaprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL PRIMER VENCIMIENTO ARBITRIOS 2006 Artículo 1º.- Ampliar el plazo para efectuar el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y del primer vencimiento de los Arbitrios Municipales deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgocorrespondientes al ejercicio 2006, hasta el 17 de marzodel presente año. Artículo 2º .- Prorróguese hasta el 17 de marzo del presente año los beneficios por pago puntual establecidos en la Segunda Disposición Transitoria y Final de laOrdenanza 241-MSS, así como los beneficios de laOrdenanza Nº 253-MSS. Artículo 3º .- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación.