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PÆg. 313495 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 Visto el Oficio Nº 093-2006-OASA (Expediente Nº 104201) recibido el 15 de febrero de 2006, por cuyointermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimientos yServicios Auxiliares, solicita se contrate una empresade seguridad a partir del 25 de febrero de 2006, víadesabastecimiento inminente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, mediante Resolución Nº 056-2005-R de fecha 27 de enero de 2005 se aprobóel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laUniversidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal2005, considerándose la “Contratación de Servicio deProtección, Seguridad y Vigilancia de los Locales de la Universidad Nacional del Callao”, a través de un proceso de selección por la modalidad de Concurso Público, envirtud del cual, por Resolución Nº 1192-05-R del 22 denoviembre de 2005, se aprueba la realización delConcurso Público Nº 002-2005-UNAC, para dichacontratación, designándose mediante Resolución Nº 288- 2005-UE del 23 de noviembre de 2005 al Comité Especial encargado de llevar a cabo dicho Concurso Público,aprobándose las Bases correspondientes medianteResolución Nº 329-2005-UE del 28 de diciembre de 2005; Que, el 30 de diciembre de 2005 el Comité Especial convocó, a través del SEACE al Concurso Público Nº 002-2005-UNAC, Primera Convocatoria, por un valor referencial total de S/. 949,884.05 (novecientos cuarentay nueve mil ochocientos ochenta y cuatro con 05/100nuevos soles), por el sistema de suma alzada,absolviéndose, en cumplimiento del Cronogramaestablecido en las Bases, las observaciones planteadas por las empresas postoras JUXSI SAC, WIMBLEDON SAC y MAS SEGURIDAD SRL., quedando las basesintegradas el 23 de enero de 2006, de conformidad con elArt. 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, no pudiendo ser las Bases cuestionadas conforme señala el Art. 117º de dicha norma; Que, con Resolución Nº 116-2006-R del 7 de febrero de 2006, se declara infundado el Recurso de Apelacióninterpuesto por la empresa SECURITY ZAC S.A. contra elacto administrativo de Integración de las BasesAdministrativas del Concurso Público Nº 002-2005-UNAC “Contratación de Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los Locales de la Universidad Nacional delCallao”, publicándose a través del SEACE la prórroga delproceso, el mismo que puede suspenderse en caso de quela empresa impugnante interponga Recurso de Revisión; Que, el vencimiento del contrato con la empresa SECURITY ZAC S.A. vence el 24 de febrero de 2006, por lo que, habida cuenta de las observaciones eimpugnación interpuestas, las que ocasionaron, porcausas ajenas a la entidad, la dilación en el proceso deConcurso Público 002-2005-UNAC, generándose unasituación de desabastecimiento inminente, de conformidad con el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, debido a los hechos descritos en el Informe Técnico Nº 002-OASA-2006, se ha suscitado unaSITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, ya que la Universidad no puede dejar de contar con el servicio de protección, seguridad y vigilancia de suslocales durante el período que dure la conclusión delproceso de selección modalidad Concurso PúblicoNº 002-2005-UYNAC, por cuanto se debe garantizar lacautela de su patrimonio y de sus instalaciones así como la integridad física de la Comunidad Universitaria; Que, el Art. 19º Inc. c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que están exoneradas de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con la Ley, disponiendo en su Art. 20º queesto se formaliza mediante Resolución del Titular del Pliegode la Entidad, previo informe técnico-legal;Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, concordante con el Art. 141º del Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, establece que se entiende comosituación de desabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que laentidad tiene a su cargo de manera esencial, facultandodicha situación a la entidad a la adquisición o contrataciónde los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo ycantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, como es el presente caso; Que, el Informe Técnico Nº 002-OASA-2006 justifica el pedido por un período de sesenta (60) días contados apartir del 25 de febrero al 26 de abril de 2006, debiendoconsiderarse que el costo mensual que paga actualmente la Universidad por el servicio de Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de sus locales por veinticinco (25)puestos de 24 horas, incluidos domingos y feriados durantesiete (7) días de la semana, asciende a la suma deS/. 79,157.00 nuevos soles, incluidos impuestos de Ley,por lo que considera que los costos por la contratación de los servicios peticionados por el período propuesto de sesenta (60) días asciende a S/. 158,314.00 (cientocincuenta y ocho mil trescientos catorce nuevos soles),considerándose técnica y económicamente viable lacontratación directa del Servicio de Protección, Seguridady Vigilancia para los locales de la Universidad Nacional del Callao, por configurarse una situación de desabastecimiento inminente originada por causas ajenas a la Entidad; Estando a lo glosado; al Informe Nº 119-2006-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 20 de febrerode 2006; a la documentación sustentatoria en autos; y,en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE:1º DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABAS- TECIMIENTO INMINENTE el Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UniversidadNacional del Callao, por las consideraciones expuestasen la presente Resolución. 2º EXONERAR, del Proceso de Selección la “Contratación de Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los Locales de la Universidad Nacional del Callao”, por un período de sesenta (60) días calendarios,contados desde el 25 de febrero hasta el 26 de abril de2006, hasta por la suma de S/. 158,314.00 (cientocincuenta y ocho mil trescientos catorce nuevos soles). 3º AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios para que efectúe la Contratación del precitado Servicioen forma directa mediante acciones inmediatas, y por elperíodo de sesenta (60) días calendarios. 4º ENCARGAR, a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Universidad Nacional del Callao, para que publique la Resolución de exoneración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, asícomo su publicación en el SEACE; asimismo deberáremitir a la Contraloría General de la República y alCONSUCODE copia de la Resolución y de los informesque lo sustentan, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5º TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, CONSUCODE, Oficina de Planificación,Órgano de Control Institucional, Oficina General deAdministración, Oficina de Archivo General y RegistrosAcadémicos, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesorería, Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, para conocimiento y finesconsiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR MANUEL MEREA LLANOS Rector 03598