Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2006 (01/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Visto el Oficio Nº 093-2006-OASA (Expediente Nº 104201) recibido el 15 de febrero de 2006, por cuyo intermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, solicita se contrate una empresa de seguridad a partir del 25 de febrero de 2006, via desabastecimiento inminente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, mediante Resolucion Nº 056-2005-R de fecha 27 de enero de 2005 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2005, considerandose la "Contratacion de Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los Locales de la Universidad Nacional del Callao", a traves de un MORDAZA de seleccion por la modalidad de Concurso Publico, en virtud del cual, por Resolucion Nº 1192-05-R del 22 de noviembre de 2005, se aprueba la realizacion del Concurso Publico Nº 002-2005-UNAC, para dicha contratacion, designandose mediante Resolucion Nº 2882005-UE del 23 de noviembre de 2005 al Comite Especial encargado de llevar a cabo dicho Concurso Publico, aprobandose las Bases correspondientes mediante Resolucion Nº 329-2005-UE del 28 de diciembre de 2005; Que, el 30 de diciembre de 2005 el Comite Especial convoco, a traves del SEACE al Concurso Publico Nº 002-2005-UNAC, Primera Convocatoria, por un valor referencial total de S/. 949,884.05 (novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro con 05/100 nuevos soles), por el sistema de suma alzada, absolviendose, en cumplimiento del Cronograma establecido en las Bases, las observaciones planteadas por las empresas postoras JUXSI SAC, WIMBLEDON SAC y MAS SEGURIDAD SRL., quedando las bases integradas el 23 de enero de 2006, de conformidad con el Art. 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, no pudiendo ser las Bases cuestionadas conforme senala el Art. 117º de dicha norma; Que, con Resolucion Nº 116-2006-R del 7 de febrero de 2006, se declara infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa SECURITY ZAC S.A. contra el acto administrativo de Integracion de las Bases Administrativas del Concurso Publico Nº 002-2005-UNAC "Contratacion de Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los Locales de la Universidad Nacional del Callao", publicandose a traves del SEACE la prorroga del MORDAZA, el mismo que puede suspenderse en caso de que la empresa impugnante interponga Recurso de Revision; Que, el vencimiento del contrato con la empresa SECURITY ZAC S.A. vence el 24 de febrero de 2006, por lo que, habida cuenta de las observaciones e impugnacion interpuestas, las que ocasionaron, por causas ajenas a la entidad, la dilacion en el MORDAZA de Concurso Publico 002-2005-UNAC, generandose una situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad con el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, debido a los hechos descritos en el Informe Tecnico Nº 002-OASA-2006, se ha suscitado una SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, ya que la Universidad no puede dejar de contar con el servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de sus locales durante el periodo que dure la conclusion del MORDAZA de seleccion modalidad Concurso Publico Nº 002-2005-UYNAC, por cuanto se debe garantizar la cautela de su patrimonio y de sus instalaciones asi como la integridad fisica de la Comunidad Universitaria; Que, el Art. 19º Inc. c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad con la Ley, disponiendo en su Art. 20º que esto se formaliza mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, previo informe tecnico-legal;

Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, concordante con el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que se entiende como situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situacion a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo y cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, como es el presente caso; Que, el Informe Tecnico Nº 002-OASA-2006 justifica el pedido por un periodo de sesenta (60) dias contados a partir del 25 de febrero al 26 de MORDAZA de 2006, debiendo considerarse que el costo mensual que paga actualmente la Universidad por el servicio de Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de sus locales por veinticinco (25) puestos de 24 horas, incluidos domingos y feriados durante siete (7) dias de la semana, asciende a la suma de S/. 79,157.00 nuevos soles, incluidos impuestos de Ley, por lo que considera que los costos por la contratacion de los servicios peticionados por el periodo propuesto de sesenta (60) dias asciende a S/. 158,314.00 (ciento cincuenta y ocho mil trescientos catorce nuevos soles), considerandose tecnica y economicamente viable la contratacion directa del Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia para los locales de la Universidad Nacional del Callao, por configurarse una situacion de desabastecimiento inminente originada por causas ajenas a la Entidad; Estando a lo glosado; al Informe Nº 119-2006-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 20 de febrero de 2006; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 2º EXONERAR, del MORDAZA de Seleccion la "Contratacion de Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los Locales de la Universidad Nacional del Callao", por un periodo de sesenta (60) dias calendarios, contados desde el 25 de febrero hasta el 26 de MORDAZA de 2006, hasta por la suma de S/. 158,314.00 (ciento cincuenta y ocho mil trescientos catorce nuevos soles). 3º AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de esta MORDAZA Superior de Estudios para que efectue la Contratacion del precitado Servicio en forma directa mediante acciones inmediatas, y por el periodo de sesenta (60) dias calendarios. 4º ENCARGAR, a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Universidad Nacional del Callao, para que publique la Resolucion de exoneracion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, asi como su publicacion en el SEACE; asimismo debera remitir a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE MORDAZA de la Resolucion y de los informes que lo sustentan, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 5º TRANSCRIBIR la presente Resolucion a los Vicerrectores, CONSUCODE, Oficina de Planificacion, Organo de Control Institucional, Oficina General de Administracion, Oficina de Archivo General y Registros Academicos, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesoreria, Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MEREA MORDAZA Rector 03598

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