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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2006 (01/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 313501 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 que son prestados por las EPS o por terceros de acuerdo con lo establecido en el artículo 41º de la Ley Nº 26338 yel artículo 91º de su Reglamento. Los servicios colaterales comprendidos en los alcances del presente Reglamento son los siguientes: j) el costo adicional por cargas en el sistema de alcantarillado que superen el límite máximo establecidoen el Reglamento de Prestación de Servicios de la EPS.” Artículo 3º.- Las EPS deberán presentar en un plazo de treinta (30) días calendario, su Reglamento de Prestación de Servicios modificados para ser aprobados por la SUNASS antes de su aplicación. Artículo 4º.- Derogar la “Directiva sobre Organización y Funcionamiento de Juntas Administradoras deServicios de Saneamiento”, aprobada medianteResolución de Superintendencia Nº 643-99-SUNASS. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas,Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago RocaTavella. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo ADECUACIÓN DE LAS NORMAS EMITIDAS POR LA SUNASS A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-VIVIENDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTENIDO Antecedentes.- 1. EVALUACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOSDE SANEAMIENTO, REALIZADAS MEDIANTE ELD.S. Nº 016-2005-VIVIENDA.- 1.1. Respecto de la competencia de la SUNASS en el funcionamiento de las JASS 1.2. Respecto del Reglamento de Prestación de Servicios de las EPS 1.3. Respecto del Reglamento de Servicios Colaterales 2. OBJETIVO.- 3. SOLUCIÓN PROPUESTA.-3.1. Respecto de la competencia de la SUNASS en el funcionamiento de las JASS 3.2. Respecto del Reglamento de Prestación de Servicios de las EPS 3.3. Respecto del Reglamento de Servicios Colaterales 4. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA.- 5. IMPACTO ESPERADO.- ADECUACIÓN DE LAS NORMAS EMITIDAS POR LA SUNASS A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-VIVIENDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES.- Mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES se aprobó el Reglamento de la Ley General de Servicios deSaneamiento (en adelante el Reglamento LGSS), el cualfue modificado por los Decretos Supremos Nº 015-96-PRES, 013-98-PRES, 007-2005-VIVIENDA, 008-2005- VIVIENDA y por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, publicado el 6 de agosto de 2005. El Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Finalotorga a la SUNASS un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de su publicación, para que adecue en el ámbito de su competencia, las Directivas yResoluciones a lo previsto en las modificacionesrealizadas, con excepción de lo dispuesto por el artículo86º del referido reglamento, referido a la obligación de laSUNASS a establecer de manera diferenciada la tarifa por la prestación del servicio de agua potable y la del servicio de alcantarillado sanitario, así como elestablecimiento de la tarifa por el servicio de alcantarilladopluvial. El impacto del referido Decreto Supremo Nº 016-2005- VIVIENDA en algunas normas de SUNASS está considerado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2005-SUNASS-CD, el cual aprobó el proyectodenominado “Lineamientos para el Reordenamiento delas Estructuras Tarifarias”. En cuanto a la adecuacióndel Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la SUNASS, no es materia de esta propuesta por cuanto su modificación deberá realizarse a través de un Decreto Supremo. El presente proyecto se refiere a la adecuación de las normas emitidas por SUNASS distintas alestablecimiento de tarifas diferenciadas para los serviciosde agua potable y alcantarillado. 1. EVALUACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOSDE SANEAMIENTO, REALIZADAS MEDIANTE ELD.S. Nº 016-2005-VIVIENDA.- Las modificaciones al Reglamento LGSS, en líneas generales, conllevan cambios en la competencia del enteregulador respecto de las Juntas Administradoras deServicios de Saneamiento - JASS, se modifican eincorporan derechos y obligaciones de las EPS y de losusuarios, se configura un nuevo servicio colateral, se realizan cambios en la definición de “conexión domiciliaria exterior” y se incluye la facultad de las EPS a emitirfacturación por cada unidad de uso que se abastece deuna sola conexión domiciliaria. 1.1. Respecto de la competencia de la SUNASS en el funcionamiento de las JASS: El artículo 25º del Reglamento LGSS, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, establecía lacompetencia de la SUNASS para regular elfuncionamiento de las Juntas Administradoras que opereny mantengan los servicios de saneamiento en el ámbito rural, de la manera siguiente: “Artículo 25º.- En los pequeños centros poblados del ámbito rural, la explotación de los servicios serárealizada por acción comunal, mediante la Organizaciónde Juntas Administradoras que operen y mantengan dichos servicios. El funcionamiento de las Juntas Administradoras que operen y mantengan dichosservicios será regulado por la Superintendencia. Para tal efecto se considera como centro poblado de ámbito rural aquel que no sobrepase los 2,000 habitantes.La Superintendencia en casos excepcionales podrá incluir a otras localidades dentro de esta calificación o excluir de la misma a los centros poblados antesmencionados de acuerdo a otros criterios previamenteestablecidos por esta institución.” El referido artículo 25º ha sido derogado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, y mediante el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, se ha otorgado a las municipalidadesdistritales, y de modo supletorio a las municipalidadesprovinciales, la facultad de reconocer y registrar a lasorganizaciones comunales constituidas para la administración de los servicios de saneamiento. En consecuencia, la SUNASS ya no es competente al respecto, por lo que es preciso derogar la “Directivasobre Organización y Funcionamiento de Juntas