Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2006 (01/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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que son prestados por las EPS o por terceros de acuerdo con lo establecido en el articulo 41º de la Ley Nº 26338 y el articulo 91º de su Reglamento. Los servicios colaterales comprendidos en los alcances del presente Reglamento son los siguientes: j) el costo adicional por cargas en el sistema de alcantarillado que superen el limite MORDAZA establecido en el Reglamento de Prestacion de Servicios de la EPS." Articulo 3º.- Las EPS deberan presentar en un plazo de treinta (30) dias calendario, su Reglamento de Prestacion de Servicios modificados para ser aprobados por la SUNASS MORDAZA de su aplicacion. Articulo 4º.- Derogar la "Directiva sobre Organizacion y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento", aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 643-99-SUNASS. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tavella. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ADECUACION DE LAS NORMAS EMITIDAS POR LA SUNASS A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-VIVIENDA EXPOSICION DE MOTIVOS CONTENIDO Antecedentes.1. EVALUACION DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, REALIZADAS MEDIANTE EL D.S. Nº 016-2005-VIVIENDA.1.1. Respecto de la competencia de la SUNASS en el funcionamiento de las JASS 1.2. Respecto del Reglamento de Prestacion de Servicios de las EPS 1.3. Respecto del Reglamento de Servicios Colaterales 2. OBJETIVO.3. SOLUCION PROPUESTA.3.1. Respecto de la competencia de la SUNASS en el funcionamiento de las JASS 3.2. Respecto del Reglamento de Prestacion de Servicios de las EPS 3.3. Respecto del Reglamento de Servicios Colaterales 4. RESULTADOS DE LA CONSULTA PUBLICA.5. IMPACTO ESPERADO.ADECUACION DE LAS NORMAS EMITIDAS POR LA SUNASS A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-VIVIENDA EXPOSICION DE MOTIVOS ANTECEDENTES.Mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES se aprobo el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento (en adelante el Reglamento LGSS), el cual fue modificado por los Decretos Supremos Nº 015-96-

PRES, 013-98-PRES, 007-2005-VIVIENDA, 008-2005VIVIENDA y por el Decreto Supremo Nº 016-2005VIVIENDA, publicado el 6 de agosto de 2005. El Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA en la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final otorga a la SUNASS un plazo MORDAZA de cuatro (4) meses contados a partir de su publicacion, para que adecue en el ambito de su competencia, las Directivas y Resoluciones a lo previsto en las modificaciones realizadas, con excepcion de lo dispuesto por el articulo 86º del referido reglamento, referido a la obligacion de la SUNASS a establecer de manera diferenciada la tarifa por la prestacion del servicio de agua potable y la del servicio de alcantarillado sanitario, asi como el establecimiento de la tarifa por el servicio de alcantarillado pluvial. El impacto del referido Decreto Supremo Nº 016-2005VIVIENDA en algunas normas de SUNASS esta considerado en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2005-SUNASS-CD, el cual aprobo el proyecto denominado "Lineamientos para el Reordenamiento de las Estructuras Tarifarias". En cuanto a la adecuacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la SUNASS, no es materia de esta propuesta por cuanto su modificacion debera realizarse a traves de un Decreto Supremo. El presente proyecto se refiere a la adecuacion de las normas emitidas por SUNASS distintas al establecimiento de tarifas diferenciadas para los servicios de agua potable y alcantarillado. 1. EVALUACION DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, REALIZADAS MEDIANTE EL D.S. Nº 016-2005-VIVIENDA.Las modificaciones al Reglamento LGSS, en lineas generales, conllevan cambios en la competencia del ente regulador respecto de las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento - JASS, se modifican e incorporan derechos y obligaciones de las EPS y de los usuarios, se configura un MORDAZA servicio colateral, se realizan cambios en la definicion de "conexion domiciliaria exterior" y se incluye la facultad de las EPS a emitir facturacion por cada unidad de uso que se abastece de una sola conexion domiciliaria. 1.1. Respecto de la competencia de la SUNASS en el funcionamiento de las JASS: El articulo 25º del Reglamento LGSS, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, establecia la competencia de la SUNASS para regular el funcionamiento de las Juntas Administradoras que operen y mantengan los servicios de saneamiento en el ambito rural, de la manera siguiente: "Articulo 25º.- En los pequenos centros poblados del ambito rural, la explotacion de los servicios sera realizada por accion comunal, mediante la Organizacion de Juntas Administradoras que operen y mantengan dichos servicios. El funcionamiento de las Juntas Administradoras que operen y mantengan dichos servicios sera regulado por la Superintendencia. Para tal efecto se considera como centro poblado de ambito rural aquel que no sobrepase los 2,000 habitantes. La Superintendencia en casos excepcionales podra incluir a otras localidades dentro de esta calificacion o excluir de la misma a los centros poblados MORDAZA mencionados de acuerdo a otros criterios previamente establecidos por esta institucion." El referido articulo 25º ha sido derogado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, y mediante el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 0162005-VIVIENDA, se ha otorgado a las municipalidades distritales, y de modo supletorio a las municipalidades provinciales, la facultad de reconocer y registrar a las organizaciones comunales constituidas para la administracion de los servicios de saneamiento. En consecuencia, la SUNASS ya no es competente al respecto, por lo que es preciso derogar la "Directiva sobre Organizacion y Funcionamiento de Juntas

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