Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2006 (01/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2006

publicos debera efectuarse con aguas residuales tratadas para tal fin; Que, igualmente, dicho Decreto Supremo modifico los articulos 92º y 93º del Reglamento General de Servicios de Saneamiento, referidos a la conexion domiciliaria, estableciendose expresamente la propiedad del medidor y los costos relacionados que son incluidos en la tarifa, asi como disposiciones para la instalacion de medidores no considerados en el Plan Maestro Optimizado; Que, la modificacion del articulo 93º del Reglamento General establece nuevas disposiciones acerca de la aplicacion de la regulacion tarifaria, senalandose que para la aplicacion del regimen de asignacion de consumos debera tenerse en cuenta la asignacion en zonas similares, y la aplicacion del regimen de Promedio Historico de Consumos para el caso de los medidores sustraidos o vandalizados; Que, la "Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Ser vicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SSS, establece el MORDAZA referencial obligatorio para que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento elaboren su Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, el cual regula las relaciones entre la respectiva EPS y sus usuarios. Por tanto, considerando los nuevos derechos de las EPS y las nuevas obligaciones de los usuarios MORDAZA descritas, es necesario modificar esta Directiva; Que, el "Reglamento del Procedimiento para determinar los precios de los Servicios Colaterales que prestan las EPS" aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD, contempla los tipos de servicios colaterales que las EPS prestan. Por tanto, se requiere incorporar en esta MORDAZA el MORDAZA servicio colateral establecido en el articulo 56º inciso h) MORDAZA explicado; El Consejo Directivo en sesion Nº 04-2006; HA RESUELTO: Articulo 1º.- Modifiquese o adicionense segun corresponda, los numerales III, VIII incisos 8.8 literal h) e i), 8.11 y 8.12, numeral IX incisos 9.10, 9.11 y 9.12, numeral XIII incisos 13.1.2 y 13.5.1 y numeral XIV inciso 14.3.1 de la "Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento" aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMISSS, de acuerdo al siguiente texto: "III. ALCANCES La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para todas las EPS municipales, publicas, privadas y mixtas." "VIII. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS EPS El Reglamento de Prestacion de Servicios debe consignar en su contenido, disposiciones concernientes a: 8.8 El detalle de los servicios colaterales que brindan las EPS, tales como: h. cobro del costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los limites establecidos por cada EPS. i. Otros que determine la Superintendencia. 8.11 La suspension del servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervencion de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa de dos (2) meses, asi como la facultad de cobrar el costo de suspension y reposicion del servicio. La suspension del servicio de alcantarillado sanitario cuando las caracteristicas de los efluentes industriales que se vierten en el, no cumplen con los limites maximos permisibles establecidos en la normativa vigente. La EPS

queda facultada para cobrar los gastos incurridos en la suspension y reposicion de dicho servicio. 8.12 La anulacion de las conexiones de quienes MORDAZA uso no autorizado de los servicios, sin perjuicio de las acciones y cobros por el uso indebido del mismo, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinen." "IX. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS El Reglamento de Prestacion de Servicios, necesariamente debera contener normas relativas a: 9.10. La obligacion del usuario de asumir el costo del medidor de consumo, a traves de la tarifa. Si en el Plan Maestro Optimizado de la EPS no se encuentra prevista la aplicacion de un programa de micromedicion en parte del ambito de prestacion de los servicios de la EPS, los usuarios de dicho ambito financiaran la adquisicion del medidor de consumo de manera separada de la tarifa. 9.11. Proteger la infraestructura sanitaria interna. Se entiende por esta aquella que se encuentra ubicada dentro de los limites del predio que ocupa el usuario. En los casos de edificios, respecto de la infraestructura sanitaria ubicada en areas comunes, son responsables de manera solidaria todos los ocupantes del edificio. 9.12. Derecho de acceder a la prestacion de los servicios de saneamiento de su localidad, en las condiciones de calidad establecidas en el contrato de explotacion o concesion y en las disposiciones vigentes." "XIII. COMERCIALIZACION 13.1 TARIFAS 13.1.2 La regulacion tarifaria sera aplicada a todos los usuarios sin excepcion, incluyendo a las conexiones que no cuenten con medicion efectiva. En este caso, las tarifas seran aplicadas en base a las asignaciones de consumo que efectue la EPS a dichos usuarios, de acuerdo a los metodos y normas que sobre el particular establezca la SUNASS. Para la aplicacion de la tarifas a traves de la asignacion de consumo se debera tener en cuenta la asignacion de consumo de zonas similares. En aquellos casos en que los medidores se encuentren paralizados, hayan sido sustraidos, o presentan un mal funcionamiento por danos de terceros, las tarifas se aplicaran en base a la modalidad del promedio historico de consumos. 13.5 MEDIDORES Respecto a esta materia, el Reglamento de Prestacion de Servicios expresara lo siguiente: 13.5.1 Que, toda conexion domiciliaria de agua potable debe tener instalado su respectivo medidor de consumo operativo y las EPS, deben contar con programas propios de micro-medicion que formaran parte de sus planes maestros optimizados." "XIV. OTROS USOS 14.3.1 Que, los servicios de agua potable para el riego de parques y jardines sera facturado a nombre de la municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo que marque el medidor, debiendo utilizar dispositivos que optimicen el uso del agua (riego por aspersion). De preferencia, el riego de parques y jardines publicos debera efectuarse con aguas residuales tratadas para tal fin." Articulo 2º.- Adicionese el inciso j) al articulo 2º sobre "Ambito de Aplicacion" del "Reglamento del Procedimiento para determinar los precios de los Servicios Colaterales que prestan las EPS" aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-2003-SUNASS-CD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Estaran sujetos a regulacion de precios los servicios colaterales a los que se refiere el presente Reglamento

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