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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2006 (01/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 313500 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 públicos deberá efectuarse con aguas residuales tratadas para tal fin; Que, igualmente, dicho Decreto Supremo modificó los artículos 92º y 93º del Reglamento General deServicios de Saneamiento, referidos a la conexióndomiciliaria, estableciéndose expresamente la propiedad del medidor y los costos relacionados que son incluidos en la tarifa, así como disposiciones para la instalación demedidores no considerados en el Plan MaestroOptimizado; Que, la modificación del artículo 93º del Reglamento General establece nuevas disposiciones acerca de la aplicación de la regulación tarifaria, señalándose que para la aplicación del régimen de asignación de consumosdeberá tenerse en cuenta la asignación en zonassimilares, y la aplicación del régimen de Promedio Históricode Consumos para el caso de los medidores sustraídoso vandalizados; Que, la “Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable yAlcantarillado de las Entidades Prestadoras de Serviciosde Saneamiento”, aprobada mediante Resolución deSuperintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SSS, estableceel marco referencial obligatorio para que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento elaboren su Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potabley Alcantarillado, el cual regula las relaciones entre larespectiva EPS y sus usuarios. Por tanto, considerandolos nuevos derechos de las EPS y las nuevasobligaciones de los usuarios antes descritas, es necesario modificar esta Directiva; Que, el “Reglamento del Procedimiento para determinar los precios de los Servicios Colaterales queprestan las EPS” aprobado mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD, contemplalos tipos de servicios colaterales que las EPS prestan. Por tanto, se requiere incorporar en esta norma el nuevo servicio colateral establecido en el artículo 56º inciso h)antes explicado; El Consejo Directivo en sesión Nº 04-2006; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Modifíquese o adiciónense según corresponda, los numerales III, VIII incisos 8.8 literal h) ei), 8.11 y 8.12, numeral IX incisos 9.10, 9.11 y 9.12,numeral XIII incisos 13.1.2 y 13.5.1 y numeral XIV inciso 14.3.1 de la “Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potabley Alcantarillado de las Entidades Prestadoras deServicios de Saneamiento” aprobada medianteResolución de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SSS, de acuerdo al siguiente texto: “III. ALCANCES La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas.” “VIII. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS EPS El Reglamento de Prestación de Servicios debe consignar en su contenido, disposiciones concernientesa: 8.8 El detalle de los servicios colaterales que brindan las EPS, tales como: h. cobro del costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los límitesestablecidos por cada EPS. i. Otros que determine la Superintendencia. 8.11 La suspensión del servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridadalguna, en caso de incumplimiento en el pago de la tarifade dos (2) meses, así como la facultad de cobrar elcosto de suspensión y reposición del servicio. La suspensión del servicio de alcantarillado sanitario cuando las características de los efluentes industrialesque se vierten en él, no cumplen con los límites máximospermisibles establecidos en la normativa vigente. La EPSqueda facultada para cobrar los gastos incurridos en la suspensión y reposición de dicho servicio. 8.12 La anulación de las conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios, sin perjuicio de lasacciones y cobros por el uso indebido del mismo, deacuerdo a los consumos no facturados que se determinen.” “IX. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS El Reglamento de Prestación de Servicios, necesariamente deberá contener normas relativas a: 9.10. La obligación del usuario de asumir el costo del medidor de consumo, a través de la tarifa. Si en el Plan Maestro Optimizado de la EPS no se encuentra prevista la aplicación de un programa demicromedición en parte del ámbito de prestación de los servicios de la EPS, los usuarios de dicho ámbito financiarán la adquisición del medidor de consumo demanera separada de la tarifa. 9.11. Proteger la infraestructura sanitaria interna. Se entiende por ésta aquella que se encuentra ubicada dentrode los límites del predio que ocupa el usuario. En los casos de edificios, respecto de la infraestructura sanitaria ubicada en áreas comunes, sonresponsables de manera solidaria todos los ocupantesdel edificio. 9.12. Derecho de acceder a la prestación de los servicios de saneamiento de su localidad, en las condiciones de calidad establecidas en el contrato de explotación o concesión y en las disposiciones vigentes.” “XIII. COMERCIALIZACIÓN13.1 TARIFAS 13.1.2 La regulación tarifaria será aplicada a todos los usuarios sin excepción, incluyendo a las conexionesque no cuenten con medición efectiva. En este caso, lastarifas serán aplicadas en base a las asignaciones deconsumo que efectúe la EPS a dichos usuarios, de acuerdo a los métodos y normas que sobre el particular establezca la SUNASS. Para la aplicación de la tarifas a través de la asignación de consumo se deberá tener en cuenta la asignación deconsumo de zonas similares. En aquellos casos en que los medidores se encuentren paralizados, hayan sido sustraídos, o presentan un mal funcionamiento por daños de terceros,las tarifas se aplicarán en base a la modalidad delpromedio histórico de consumos. 13.5 MEDIDORES Respecto a esta materia, el Reglamento de Prestación de Servicios expresará lo siguiente: 13.5.1 Que, toda conexión domiciliaria de agua potable debe tener instalado su respectivo medidor de consumooperativo y las EPS, deben contar con programas propios de micro-medición que formarán parte de sus planes maestros optimizados.” “XIV. OTROS USOS 14.3.1 Que, los servicios de agua potable para el riego de parques y jardines será facturado a nombre de la municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo que marque el medidor, debiendo utilizar dispositivos que optimicen eluso del agua (riego por aspersión). De preferencia, elriego de parques y jardines públicos deberá efectuarsecon aguas residuales tratadas para tal fin.” Artículo 2º.- Adiciónese el inciso j) al artículo 2º sobre “Ámbito de Aplicación” del “Reglamento del Procedimientopara determinar los precios de los Servicios Colateralesque prestan las EPS” aprobado por Resolución deConsejo Directivo Nº 023-2003-SUNASS-CD, de acuerdoal siguiente texto: “Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Estarán sujetos a regulación de precios los servicios colaterales a los que se refiere el presente Reglamento