Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2006 (01/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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INPE
Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 134-2006-INPE/P MORDAZA, 24 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo publico de confianza de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciar io del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-3; Que, es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo publico de confianza; Contandose con la visacion de la Oficina General de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 021-2006JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a la Servidora de MORDAZA Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-3. Articulo 2º.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la interesada y a las instancias correspondientes, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 03628

SUNASS
Modifican la "Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", aprobado por Res. Nº 01996-PRES-VMI-SSS
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2006-SUNASS-CD MORDAZA, 27 de febrero de 2006 VISTO: El Informe Nº 003-2006/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas, que contiene la evaluacion de los comentarios recibidos a la publicacion del proyecto para adecuar la normas emitidas por la SUNASS a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0162005-VIVIENDA, y su correspondiente Exposicion de Motivos, proyecto cuya publicacion fue aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2005-SUNASSCD; CONSIDERANDO: Que, segun el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM,

la SUNASS ejerce funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora y de solucion de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestacion de servicios de saneamiento, dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, publicado el 25 de agosto de 1995, se aprobo el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual fue modificado por los Decretos Supremos Nº 015-96-PRES, Nº 013-98-PRES, Nº 0072005-VIVIENDA, Nº 008-2005-VIVIENDA y Nº 016-2005VIVIENDA; Que, segun la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 016-2005VIVIENDA, publicado el 6 de agosto de 2005, la SUNASS cuenta con un plazo MORDAZA de cuatro (4) meses contados desde la referida publicacion, para adecuar en el ambito de su competencia, sus Directivas y Resoluciones, con excepcion de lo dispuesto en el articulo 86º del Reglamento de la LGSS, que sera adecuado en un plazo MORDAZA de doce (12) meses contados desde la publicacion del referido Decreto Supremo; Que, la "Directiva sobre Organizacion y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento" aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 643-99-SUNASS, se emitio al MORDAZA del articulo 25º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual establecia que el funcionamiento de las Juntas Administradoras que operen y mantengan los servicios de saneamiento en el ambito rural seria regulado por la Superintendencia. El referido articulo 25º ha sido derogado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, por lo que es necesario derogar tambien la "Directiva sobre Organizacion y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento" MORDAZA citada; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA modifico determinados derechos de las EPS, contenidos en el articulo 56º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. El inciso c) de dicho articulo establecia el derecho de suspender el servicio al usuario en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa por dos meses consecutivos. La modificacion se oriento a eliminar el requisito de los meses consecutivos. Asimismo, el inciso d) de dicho articulo fue modificado a fin de incorporar el derecho de la EPS de cobrar por los servicios indebidamente utilizados; Que, asimismo, el Decreto Supremo mencionado establecio nuevos derechos de las EPS, mediante la incorporacion al articulo 56º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, del inciso g) el cual establece que es derecho de la EPS, suspender el servicio de alcantarillado sanitario cuando las caracteristicas de los efluentes industriales que se vierten en el, no cumplen con los limites maximos permisibles establecidos en la normativa vigente, igualmente, esta modificacion faculta a la EPS para cobrar por los gastos incurridos en la suspension y reposicion de dicho servicio; y el inciso h) el cual establece que, en casos especiales, la EPS tiene derecho a cobrar el costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los limites establecidos por cada EPS en su Reglamento de Prestacion de Servicios, senalando que dicho costo adicional sera considerado como un servicio colateral; Que, asimismo se modifico el articulo 66º inciso a) del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, incluyendo la posibilidad de que las condiciones de calidad del servicio se encuentren contenidas en el contrato de concesion; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA creo nuevas obligaciones para los usuarios, a traves de la incorporacion en el articulo 69º, del inciso j) referido a la obligacion de asumir el costo del medidor de consumo, y del inciso k) en cuanto a la obligacion de proteger la infraestructura sanitaria interna; Que, de la misma manera, el referido Decreto Supremo modifico el articulo 90º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con la finalidad de senalar que, de preferencia, el riego de parques y jardines

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