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PÆg. 313499 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 INPE Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 134-2006-INPE/P Lima, 24 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-3; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; Contándose con la visación de la Oficina General de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a la Servidora de carrera Sra. IRENE MARIA CLOTILDEFERNANDEZ CHACON, en el cargo público de confianza de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, con NivelRemunerativo F-3. Artículo 2º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la interesada y a las instanciascorrespondientes, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMON SALAS UGARTE Presidente 03628 SUNASS Modifican la "Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Serviciosde Agua Potable y Alcantarillado de lasEntidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", aprobado por Res. N” 019- 96-PRES-VMI-SSS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2006-SUNASS-CD Lima, 27 de febrero de 2006 VISTO: El Informe Nº 003-2006/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene laevaluación de los comentarios recibidos a la publicacióndel proyecto para adecuar la normas emitidas por laSUNASS a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, y su correspondiente Exposición de Motivos, proyecto cuya publicación fue aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2005-SUNASS-CD; CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM,la SUNASS ejerce funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora y de soluciónde reclamos, con respecto a las actividades queinvolucran la prestación de servicios de saneamiento,dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, publicado el 25 de agosto de 1995, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Servicios deSaneamiento, el cual fue modificado por los DecretosSupremos Nº 015-96-PRES, Nº 013-98-PRES, Nº 007-2005-VIVIENDA, Nº 008-2005-VIVIENDA y Nº 016-2005-VIVIENDA; Que, según la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, publicado el 6 de agosto de 2005, la SUNASScuenta con un plazo máximo de cuatro (4) mesescontados desde la referida publicación, para adecuar enel ámbito de su competencia, sus Directivas y Resoluciones, con excepción de lo dispuesto en el artículo 86º del Reglamento de la LGSS, que seráadecuado en un plazo máximo de doce (12) mesescontados desde la publicación del referido DecretoSupremo; Que, la “Directiva sobre Organización y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento” aprobada mediante Resolución deSuperintendencia Nº 643-99-SUNASS, se emitió alamparo del artículo 25º del Reglamento de la Ley Generalde Servicios de Saneamiento, el cual establecía que elfuncionamiento de las Juntas Administradoras que operen y mantengan los servicios de saneamiento en el ámbito rural sería regulado por la Superintendencia. El referidoartículo 25º ha sido derogado por el artículo 3º del DecretoSupremo Nº 016-2005-VIVIENDA, por lo que esnecesario derogar también la “Directiva sobreOrganización y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento” antes citada; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA modificó determinados derechos de las EPS, contenidosen el artículo 56º del Reglamento de la Ley General deServicios de Saneamiento. El inciso c) de dicho artículo establecía el derecho de suspender el servicio al usuario en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa por dosmeses consecutivos. La modificación se orientó a eliminarel requisito de los meses consecutivos. Asimismo, elinciso d) de dicho artículo fue modificado a fin deincorporar el derecho de la EPS de cobrar por los servicios indebidamente utilizados; Que, asimismo, el Decreto Supremo mencionado estableció nuevos derechos de las EPS, mediante laincorporación al artículo 56º del Reglamento de la LeyGeneral de Servicios de Saneamiento, del inciso g) elcual establece que es derecho de la EPS, suspender el servicio de alcantarillado sanitario cuando las características de los efluentes industriales que sevierten en él, no cumplen con los límites máximospermisibles establecidos en la normativa vigente,igualmente, esta modificación faculta a la EPS para cobrarpor los gastos incurridos en la suspensión y reposición de dicho servicio; y el inciso h) el cual establece que, en casos especiales, la EPS tiene derecho a cobrar el costoadicional por las cargas en el sistema de alcantarilladoque superen los límites establecidos por cada EPS ensu Reglamento de Prestación de Servicios, señalandoque dicho costo adicional será considerado como un servicio colateral; Que, asimismo se modificó el artículo 66º inciso a) del Reglamento de la Ley General de Servicios deSaneamiento, incluyendo la posibilidad de que lascondiciones de calidad del servicio se encuentrencontenidas en el contrato de concesión; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA creó nuevas obligaciones para los usuarios, a través dela incorporación en el artículo 69º, del inciso j) referido ala obligación de asumir el costo del medidor de consumo,y del inciso k) en cuanto a la obligación de proteger lainfraestructura sanitaria interna; Que, de la misma manera, el referido Decreto Supremo modificó el artículo 90º del Reglamento de la Ley Generalde Servicios de Saneamiento, con la finalidad de señalarque, de preferencia, el riego de parques y jardines