Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2006 (01/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2006

definitiva del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, la Inscripcion Nº 42957333, a nombre de DARWIN MORDAZA WATANABE MORDAZA, por haberse detectado una declaracion de datos falsos; Que, si bien se ha procedido administrativamente a cancelar las Partidas de Nacimientos MORDAZA mencionadas, asi como a excluir definitivamente del Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales las inscripciones afectadas; de los actuados administrativos se advierten indicios razonables de haberse incurrido en la comision del delito contra la Fe Publica, previsto y sancionado en el articulo 428º de nuestro Codigo Penal, por lo que se hace necesario incoar las acciones penales en salvaguarda de la seguridad juridica del Registro; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, YULY KAORY ARAY GANOZA DE MORDAZA y DARWIN MORDAZA WATANABE SANCHEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, YULY KAORY ARAY GANOZA DE MORDAZA y DARWIN MORDAZA WATANABE MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03693 RESOLUCION JEFATURAL Nº 113-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de febrero de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000226-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 000185-2006/GAJ/RENIEC de fecha 24 de febrero del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es una institucion constitucionalmente autonoma, con personeria de derecho publico interno, goza de atribuciones en materia registral, tecnica y administrativa, encontrandose a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como en todo aquello que respecta a la custodia de los datos y archivos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, como organo de linea del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi

como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento registral, en virtud a la Ley Nº 14207 y su Reglamento, el D.S. Nº 039-62-JUS, ha detectado que los ciudadanos KATTY AKEMY MORDAZA WATANABE, MORDAZA MORDAZA KUSAKABE MAYERHOFFER y MORDAZA MORDAZA FUCHIKAMI MORDAZA, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales a efectos de obtener las inscripciones Nºs. 44397358, 41567604 y 42826123, respectivamente, insertando datos que no corresponden a la verdad; Que, conforme aparece de los actuados administrativos la ciudadana KATTY AKEMY MORDAZA WATANABE, se apersono al Consulado Peruano de Tokio el 11 de MORDAZA del 2005 y obtuvo la Inscripcion Nº 44397358, acreditando su identidad con la Partida de Nacimiento Nº 462; sin embargo, de las investigaciones realizadas en el area de Habilitaciones y Cancelaciones, se ha verificado que en la Oficina de Registro del Estado Civil de Tr ujillo, en donde presuntamente aparecia registrado el nacimiento de la MORDAZA mencionada, se comprobo que en el Folio Nº 383, que originalmente obraba en MORDAZA e inutilizado, por parte de la Oficina Registral, se ha efectuado el asiento de la Partida de Nacimiento Nº 462 a nombre de la citada ciudadana; segun es de verse de la Resolucion Nº 022-2006-GO/JR2/TRU-RENIEC, de lo que se desprende un acto ilegal que ha motivado a la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, proceda a emitir la Resolucion Nº 083-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, disponiendo la cancelacion y exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 44397358, por tratarse de una Declaracion de Datos Falsos; Que, en cuanto a la ciudadana MORDAZA MORDAZA KUSAKABE MAYERHOFFER, esta obtuvo la inscripcion Nº 41567604, sustentando su Identidad con la Partida de Nacimiento Nº 4795, supuestamente expedida por la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad de Trujillo; sin embargo, de las investigaciones realizadas, se ha determinado que en la Oficina de Registro en mencion, en el Folio Nº 295 del Libro de Nacimientos del ano 1976, que originalmente se encontraba en MORDAZA e inutilizado, se ha efectuado el asiento registral de la Partida de Nacimiento Nº 4795, segun es de verse de la Resolucion Nº 022-2006-GO/JR2/TRU-RENIEC, en donde se dispone la cancelacion de dicha Acta, de lo que se desprende un acto ilegal que ha motivado a la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 085-2006/SGDAR/GP/RENIEC, disponga la cancelacion y la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 41567604, por tratarse de una inscripcion efectuada sobre la base de la declaracion de datos falsos; Que, con respecto al ciudadano MORDAZA MORDAZA FUCHIKAMI MORDAZA, este obtuvo la inscripcion Nº 42826123, acreditando su identidad con su Libreta Militar Nº 1234663803 y la Partida de Nacimiento Nº 4695, supuestamente expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de Trujillo; sin embargo, de las investigaciones realizadas, se ha establecido que en la Oficina en mencion, se verifico que en el Folio Nº 195, que originalmente se encontraba en MORDAZA e inutilizado, se ha efectuado el asiento del Nacimiento en el Acta Nº 4695; segun aparece en la Resolucion Nº 022-2006GO/JR2/TRU-RENIEC, en donde se dispone la cancelacion de la Partida en mencion, de lo que se desprende un acto ilegal que ha motivado a la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, proceda a emitir la Resolucion Nº 087-2006-SGDAR/ GP/-RENIEC, en donde se dispone la cancelacion y exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 42826123, por tratarse de una inscripcion obtenida sobre la base de una declaracion de datos falsos; Que, sin perjuicio de las acciones administrativas llevadas a cabo, como es la cancelacion de las inscripciones, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad

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