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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2006 (01/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 313492 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 definitiva del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, la Inscripción Nº 42957333, anombre de DARWIN FRANKLIN WATANABESÁNCHEZ, por haberse detectado una declaración dedatos falsos; Que, si bien se ha procedido administrativamente a cancelar las Partidas de Nacimientos antes mencionadas, así como a excluir definitivamente delRegistro Único de Identificación de Personas Naturaleslas inscripciones afectadas; de los actuadosadministrativos se advierten indicios razonables dehaberse incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública, previsto y sancionado en el artículo 428º de nuestro Código Penal, por lo que se hace necesario incoarlas acciones penales en salvaguarda de la seguridadjurídica del Registro; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contraROBERT FRANK PIZARRO VARGAS, YULY KAORYARAY GANOZA DE TANAKA y DARWIN FRANKLIN WATANABE SANCHEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra ROBERTFRANK PIZARRO VARGAS, YULY KAORY ARAYGANOZA DE TANAKA y DARWIN FRANKLIN WATANABE SANCHEZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03693 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 113-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de febrero de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000226-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 000185-2006/GAJ/RENIEC de fecha 24 defebrero del 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es unainstitución constitucionalmente autónoma, con personeríade derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica y administrativa, encontrándose a cargo de organizar y mantener el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, así como entodo aquello que respecta a la custodia de los datos yarchivos relacionados a las inscripciones, que sirven debase para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, comoórgano de línea del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asícomo del proceso de depuración inherente al procedimiento registral, en virtud a la Ley Nº 14207 y suReglamento, el D.S. Nº 039-62-JUS, ha detectado quelos ciudadanos KATTY AKEMY NOVOA WATANABE,DIANA PAOLA KUSAKABE MAYERHOFFER yROBERTO KENJI FUCHIKAMI ALVARADO, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales a efectos de obtener lasinscripciones Nºs. 44397358, 41567604 y 42826123,respectivamente, insertando datos que no correspondena la verdad; Que, conforme aparece de los actuados administrativos la ciudadana KATTY AKEMY NOVOA WATANABE, se apersonó al Consulado Peruano de Tokioel 11 de julio del 2005 y obtuvo la InscripciónNº 44397358, acreditando su identidad con la Partidade Nacimiento Nº 462; sin embargo, de lasinvestigaciones realizadas en el área de Habilitaciones y Cancelaciones, se ha verificado que en la Oficina de Registro del Estado Civil de Trujillo, en dondepresuntamente aparecía registrado el nacimiento de laantes mencionada, se comprobó que en el FolioNº 383, que originalmente obraba en blanco e inutilizado,por parte de la Oficina Registral, se ha efectuado el asiento de la Partida de Nacimiento Nº 462 a nombre de la citada ciudadana; según es de verse de la ResoluciónNº 022-2006-GO/JR2/TRU-RENIEC, de lo que sedesprende un acto ilegal que ha motivado a laSubgerencia de Depuración y Archivo Registral,proceda a emitir la Resolución Nº 083-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, disponiendo la cancelación y exclusión definitiva en el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales de la Inscripción Nº44397358, por tratarse de una Declaración de DatosFalsos; Que, en cuanto a la ciudadana DIANA PAOLA KUSAKABE MAYERHOFFER, ésta obtuvo la inscripción Nº 41567604, sustentando su Identidad con la Partidade Nacimiento Nº 4795, supuestamente expedida porla Oficina Registral que funciona en la Municipalidad deTrujillo; sin embargo, de las investigaciones realizadas,se ha determinado que en la Oficina de Registro en mención, en el Folio Nº 295 del Libro de Nacimientos del año 1976, que originalmente se encontraba en blancoe inutilizado, se ha efectuado el asiento registral de laPartida de Nacimiento Nº 4795, según es de verse dela Resolución Nº 022-2006-GO/JR2/TRU-RENIEC, endonde se dispone la cancelación de dicha Acta, de lo que se desprende un acto ilegal que ha motivado a la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo CentralNº 085-2006/SGDAR/GP/RENIEC, disponga lacancelación y la exclusión definitiva en el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales de laInscripción Nº 41567604, por tratarse de una inscripción efectuada sobre la base de la declaración de datos falsos; Que, con respecto al ciudadano ROBERTO KENJI FUCHIKAMI ALVARADO, éste obtuvo la inscripciónNº 42826123, acreditando su identidad con su LibretaMilitar Nº 1234663803 y la Partida de Nacimiento Nº 4695, supuestamente expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de Trujillo; sin embargo, de lasinvestigaciones realizadas, se ha establecido que en laOficina en mención, se verificó que en el Folio Nº 195,que originalmente se encontraba en blanco e inutilizado,se ha efectuado el asiento del Nacimiento en el Acta Nº 4695; según aparece en la Resolución Nº 022-2006- GO/JR2/TRU-RENIEC, en donde se dispone lacancelación de la Partida en mención, de lo que sedesprende un acto ilegal que ha motivado a laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,proceda a emitir la Resolución Nº 087-2006-SGDAR/ GP/-RENIEC, en donde se dispone la cancelación y exclusión definitiva en el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales de la Inscripción Nº42826123, por tratarse de una inscripción obtenidasobre la base de una declaración de datos falsos; Que, sin perjuicio de las acciones administrativas llevadas a cabo, como es la cancelación de las inscripciones, los hechos antes descritos constituyenindicios razonables de la comisión del presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad