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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2006 (01/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 313503 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 derechos y obligaciones tanto de las EPS como de los usuarios, y deben ser recogidos por la “Directiva para laFormulación del Reglamento de Prestación de Serviciosde Agua Potable y Alcantarillado de las EPS”, para queposteriormente cada EPS los incorpore en su propioReglamento. 1.3. Respecto del Reglamento de Servicios Colaterales: El Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, ha incorporado el inciso h) del artículo 56º, que establece losiguiente: “Artículo 56º.- Son derechos de la EPS: h) En casos especiales, cobrar el costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superenlos límites establecidos por cada EPS en su Reglamento de Prestación de Servicios. Dicho costo adicional será considerado como un servicio colateral." Se considera que, dicha disposición debe ser incluida en el “Reglamento del Procedimiento paradeterminar los precios de los Servicios Colaterales que prestan las EPS” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD, elcual tiene como objetivo establecer la metodología,los criterios y el procedimiento que seguirán lasempresas prestadoras para determinar los preciosde los servicios colaterales que prestan a los usuarios, y contempla los tipos de servicios colaterales que las EPS prestan. 2. OBJETIVO.-El objetivo principal de la propuesta es adecuar la normativa emitida por la SUNASS bajo un marco legal distinto, a las modificaciones realizadas por el DecretoSupremo Nº 016-2005-VIVIENDA al Reglamento LGSS. 3. SOLUCIÓN PROPUESTA.- Con el objeto de adecuar las normas emitidas por la SUNASS a las recientes modificaciones realizadas porel Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, se proponelo siguiente: 3.1. Respecto de la competencia de la SUNASS en el funcionamiento de las JASS: Derogar la “Directiva sobre Organización y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Serviciosde Saneamiento", aprobada por Resolución deSuperintendencia Nº 643-99-SUNASS. 3.2. Respecto del Reglamento de Prestación de Servicios de las EPS: Modificar las siguientes disposiciones en la “Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento”,de acuerdo al siguiente texto: - En aplicación del artículo 4º inciso 10 del Reglamento LGSS, modificar: “III. ALCANCES La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas.” - En aplicación de la modificación del artículo 56º incisos c), d), g) y h) del Reglamento LGSS, modificar: “VIII. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS EPS El Reglamento de Prestación de Servicios debe consignar en su contenido, disposiciones concernientes a: “8.8 El detalle de los servicios colaterales que brindan las EPS, tales como:h. cobro del costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los límitesestablecidos por cada EPS. i. Otros que determine la Superintendencia.” “8.11 La suspensión del servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de la tarifade dos (2) meses, así como la facultad de cobrar elcosto de suspensión y reposición del servicio. La suspensión del servicio de alcantarillado sanitario cuando las características de los efluentes industriales que se vierten en él, no cumplen con los límites máximos permisibles establecidos en la normativa vigente. La EPSqueda facultada para cobrar los gastos incurridos en lasuspensión y reposición de dicho servicio.” “8.12 La anulación de las conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios, sin perjuicio de las acciones y cobros por el uso indebido del mismo,de acuerdo a los consumos no facturados que sedeterminen.” - En aplicación de la modificación al artículo 66º inciso a) y al artículo 69º del Reglamento LGSS, modificar: “9.10. La obligación del usuario de asumir el costo del medidor de consumo, a través de la tarifa. Si en el Plan Maestro Optimizado de la EPS no se encuentra prevista la aplicación de un programa de micromedición en parte del ámbito de prestación de los servicios de la EPS, los usuarios de dicho ámbitofinanciarán la adquisición del medidor de consumo demanera separada de la tarifa.” “9.11. Proteger la infraestructura sanitaria interna. Se entiende por ésta aquella que se encuentra ubicada dentro de los límites del predio que ocupa el usuario. En los casos de edificios, respecto de la infraestructura sanitaria ubicada en áreas comunes, sonresponsables de manera solidaria todos los ocupantesdel edificio.” “9.12. Derecho de acceder a la prestación de los servicios de saneamiento de su localidad, en lascondiciones de calidad establecidas en el contrato deexplotación o concesión y en las disposiciones vigentes.” - En aplicación de la modificación a los artículos 92º y 93º del Reglamento LGSS, modificar: “13.1.2 La regulación tarifaria será aplicada a todos los usuarios sin excepción, incluyendo a las conexionesque no cuenten con medición efectiva. En este caso, las tarifas serán aplicadas en base a las asignaciones de consumo que efectúe la EPS a dichos usuarios, deacuerdo a los métodos y normas que sobre el particularestablezca la SUNASS. Para la aplicación de la tarifas a través de la asignación de consumo se deberá tener en cuenta la asignación de consumo de zonas similares. En aquellos casos en que los medidores se encuentren paralizados, hayan sido sustraídos, opresentan un mal funcionamiento por daños de terceros,las tarifas se aplicarán en base a la modalidad delpromedio histórico de consumos.” “13.5 MEDIDORES Respecto a esta materia, el Reglamento de Prestación de Servicios expresará lo siguiente: 13.5.1 Que, toda conexión domiciliaria de agua potable debe tener instalado su respectivo medidor de consumo operativo y las EPS, deben contar con programas propiosde micro-medición que formarán parte de sus planesmaestros optimizados.” - En aplicación de la modificación al artículo 90º del Reglamento LGSS, modificar: “14.3.1 Que, los servicios de agua potable para el riego de parques y jardines será facturado a nombre de