Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2006 (01/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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derechos y obligaciones tanto de las EPS como de los usuarios, y deben ser recogidos por la "Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las EPS", para que posteriormente cada EPS los incorpore en su propio Reglamento. 1.3. Respecto del Reglamento de Servicios Colaterales: El Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, ha incorporado el inciso h) del articulo 56º, que establece lo siguiente: "Articulo 56º.- Son derechos de la EPS: h) En casos especiales, cobrar el costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los limites establecidos por cada EPS en su Reglamento de Prestacion de Servicios. Dicho costo adicional sera considerado como un servicio colateral." Se considera que, dicha disposicion debe ser incluida en el "Reglamento del Procedimiento para determinar los precios de los Servicios Colaterales que prestan las EPS" aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD, el cual tiene como objetivo establecer la metodologia, los criterios y el procedimiento que seguiran las empresas prestadoras para determinar los precios de los servicios colaterales que prestan a los usuarios, y contempla los tipos de servicios colaterales que las EPS prestan. 2. OBJETIVO.El objetivo principal de la propuesta es adecuar la normativa emitida por la SUNASS bajo un MORDAZA legal distinto, a las modificaciones realizadas por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA al Reglamento LGSS. 3. SOLUCION PROPUESTA.Con el objeto de adecuar las normas emitidas por la SUNASS a las recientes modificaciones realizadas por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, se propone lo siguiente: 3.1. Respecto de la competencia de la SUNASS en el funcionamiento de las JASS: Derogar la "Directiva sobre Organizacion y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento", aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 643-99-SUNASS. 3.2. Respecto del Reglamento de Prestacion de Servicios de las EPS: Modificar las siguientes disposiciones en la "Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", de acuerdo al siguiente texto: - En aplicacion del articulo 4º inciso 10 del Reglamento LGSS, modificar: "III. ALCANCES La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para todas las EPS municipales, publicas, privadas y mixtas." - En aplicacion de la modificacion del articulo 56º incisos c), d), g) y h) del Reglamento LGSS, modificar: "VIII. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS EPS El Reglamento de Prestacion de Servicios debe consignar en su contenido, disposiciones concernientes a: "8.8 El detalle de los servicios colaterales que brindan las EPS, tales como:

h. cobro del costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los limites establecidos por cada EPS. i. Otros que determine la Superintendencia." "8.11 La suspension del servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervencion de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa de dos (2) meses, asi como la facultad de cobrar el costo de suspension y reposicion del servicio. La suspension del servicio de alcantarillado sanitario cuando las caracteristicas de los efluentes industriales que se vierten en el, no cumplen con los limites maximos permisibles establecidos en la normativa vigente. La EPS queda facultada para cobrar los gastos incurridos en la suspension y reposicion de dicho servicio." "8.12 La anulacion de las conexiones de quienes MORDAZA uso no autorizado de los servicios, sin perjuicio de las acciones y cobros por el uso indebido del mismo, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinen." - En aplicacion de la modificacion al articulo 66º inciso a) y al articulo 69º del Reglamento LGSS, modificar: "9.10. La obligacion del usuario de asumir el costo del medidor de consumo, a traves de la tarifa. Si en el Plan Maestro Optimizado de la EPS no se encuentra prevista la aplicacion de un programa de micromedicion en parte del ambito de prestacion de los servicios de la EPS, los usuarios de dicho ambito financiaran la adquisicion del medidor de consumo de manera separada de la tarifa." "9.11. Proteger la infraestructura sanitaria interna. Se entiende por esta aquella que se encuentra ubicada dentro de los limites del predio que ocupa el usuario. En los casos de edificios, respecto de la infraestructura sanitaria ubicada en areas comunes, son responsables de manera solidaria todos los ocupantes del edificio." "9.12. Derecho de acceder a la prestacion de los servicios de saneamiento de su localidad, en las condiciones de calidad establecidas en el contrato de explotacion o concesion y en las disposiciones vigentes." - En aplicacion de la modificacion a los articulos 92º y 93º del Reglamento LGSS, modificar: "13.1.2 La regulacion tarifaria sera aplicada a todos los usuarios sin excepcion, incluyendo a las conexiones que no cuenten con medicion efectiva. En este caso, las tarifas seran aplicadas en base a las asignaciones de consumo que efectue la EPS a dichos usuarios, de acuerdo a los metodos y normas que sobre el particular establezca la SUNASS. Para la aplicacion de la tarifas a traves de la asignacion de consumo se debera tener en cuenta la asignacion de consumo de zonas similares. En aquellos casos en que los medidores se encuentren paralizados, hayan sido sustraidos, o presentan un mal funcionamiento por danos de terceros, las tarifas se aplicaran en base a la modalidad del promedio historico de consumos." "13.5 MEDIDORES Respecto a esta materia, el Reglamento de Prestacion de Servicios expresara lo siguiente: 13.5.1 Que, toda conexion domiciliaria de agua potable debe tener instalado su respectivo medidor de consumo operativo y las EPS, deben contar con programas propios de micro-medicion que formaran parte de sus planes maestros optimizados." - En aplicacion de la modificacion al articulo 90º del Reglamento LGSS, modificar: "14.3.1 Que, los servicios de agua potable para el riego de parques y jardines sera facturado a nombre de

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