Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2006 (01/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Confirman la Res. Nº 0172-2005COFOPRI/GT, que declaro de libre disponibilidad lote ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia de MORDAZA
EXPEDIENTE Nº 2005-125-COFOPRI/TAP NO PROCEDE DECLARAR EL MEJOR DERECHO DE POSESION DE UN PREDIO CUANDO EL POSEEDOR NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA DE LA COFOPRI PARA SER TITULADO. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 036-2006-COFOPRI/TAP MORDAZA, 14 de febrero de 2006 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 172-2005-COFOPRI/ GT del 5 de agosto de 2005, emitida por la Gerencia de Titulacion que declaro de libre disponibilidad el lote 2 manzana "C", Sector MORDAZA MORDAZA, Etapa Tercera, Sector Vallecito Bajo, del Pueblo Joven "Jose MORDAZA Mariategui", ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA con el Codigo Nº P03244027 en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios1 , razon por la cual la Gerencia de Titulacion, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, tal como lo senala el articulo 3º numeral 3. 1 de la Ley Nº 283912 , las Municipalidades Provinciales en el ambito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la Competencia correspondiente a la formalizacion de la propiedad informal hasta la inscripcion de los titulos de propiedad, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 del articulo 73º y numeral 1.4.3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades3 . 3. Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 7º de la Ley Nº 28391, la COFOPRI ha suscrito el convenio con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante el cual se delegan las facultades de formalizacion de la propiedad establecidas en el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, incluyendo la solucion de conflictos de intereses surgidos durante el MORDAZA de formalizacion. 4. Que, a traves del convenio citado en la clausula que antecede, se faculta a la COFOPRI para que dentro del MORDAZA de formalizacion aplique su normativa vigente, por lo que es conveniente senalar que la COFOPRI, determina a que personas favorece con la adjudicacion de los lotes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI4 , que exige a los poseedores acreditar

el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote, por un plazo no menor de un ano a la fecha del empadronamiento. 5. Que, conforme se advierte del Informe Nº 1142005-ED del 29 de setiembre de 2005 (fojas 73), el recurso de apelacion contra la resolucion venida en grado, ha sido interpuesto solo por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mas no asi por las demas personas intervinientes dentro de este procedimiento, por lo que aquellas han consentido la mencionada Resolucion; debiendo este Tribunal pronunciarse unicamente respecto del citado recurso. 6. Que, en su escrito de apelacion presentado el 23 de agosto de 2005 (fojas 66), MORDAZA MORDAZA MORDAZA alega que ingreso en "el predio" el 22 de noviembre de 1999 y que luego estuvo en posesion con MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien fuera su conviviente pero el 3 de diciembre de 2003 hizo abandono de hogar; sin embargo, siempre ha estado en posesion de "el predio" por mas de seis anos habiendo sido reconocida por los vecinos y dirigentes del sector; por tales consideraciones, solicita se revoque la resolucion venida en grado. 7. Que, a fojas 44 obra el Informe 0700-2005COFOPRI/GT-JFI del 4 de MORDAZA de 2005, emitido por la Jefatura de Formalizacion Individual, mediante el cual se establece que el empadronamiento se realizo en noviembre de 2000, por lo que las personas deberan de acreditar a dicha fecha el cumplimiento de los requisitos senalados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion para ser titulados. 8. Que, en la ficha anexa del empadronamiento y verificacion de datos realizado en "el predio" el 18 de MORDAZA de 2002 (fojas 07) consta que se empadrono a MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien manifiesta haber ingresado a "el predio" por traspaso de MORDAZA MORDAZA y que carece de documentos para acreditar su posesion por haber sido objeto de robo por lo que se procedio a elaborar la declaracion jurada de vecinos colindantes en formato COFOPRI. De otro lado MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante solicitud del 11 de marzo 2004, impugna el empadronamiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por ser tambien poseedora de "el predio" (fojas 1). 9. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha adjuntado como medios probatorios de su posesion, la MORDAZA de la partida de nacimiento de su hijo para demostrar que fue conviviente de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 03) y una declaracion jurada de vecinos que manifiestan que vive desde el 2000 (fojas 04), documentacion que resulta insuficiente para demostrar que ejerce la posesion de "el predio" un ano MORDAZA del empadronamiento, por lo tanto no cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente para ser titulado. 10. Que, de acuerdo con lo establecido en el acapite 3.4 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI 5 , en un procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion, como en el presente caso, cuando las personas intervinientes no acrediten el cumplimiento de los requisitos de posesion previstos por la normativa de la COFOPRI, se declarara el lote como de libre disponibilidad. De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado,

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Ley de Formalizacion de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 MORDAZA de 2003 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Resolucion Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000.

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