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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2006 (01/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 313497 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI Confirman la Res. N” 0172-2005- COFOPRI/GT, que declaró de libredisponibilidad lote ubicado en eldistrito de Villa María del Triunfo,provincia de Lima EXPEDIENTE Nº 2005-125-COFOPRI/TAP NO PROCEDE DECLARAR EL MEJOR DERECHO DE POSESIÓN DE UN PREDIO CUANDO EL POSEEDOR NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA DE LA COFOPRI PARA SER TITULADO. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 036-2006-COFOPRI/TAP Lima, 14 de febrero de 2006VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Gloria Guillén Fuentes contra la Resolución Nº 172-2005-COFOPRI/GT del 5 de agosto de 2005, emitida por la Gerencia deTitulación que declaró de libre disponibilidad el lote 2manzana "C", Sector María Jesús, Etapa Tercera, Sector Vallecito Bajo, del Pueblo Joven "José Carlos Mariátegui", ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provinciay departamento de Lima, inscrito en el Registro de Prediosdel Registro de la Propiedad Inmueble de Lima con elCódigo Nº P03244027 en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad,órgano de resolución de segunda y última instancia concompetencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con loestablecido por el artículo 15º del Reglamento de Normasque regulan la organización y funciones de los órganosde la COFOPRI responsables del conocimiento ysolución de medios impugnatorios 1, razón por la cual la Gerencia de Titulación, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, tal como lo señala el artículo 3º numeral 3. 1 de la Ley Nº 283912, las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumende manera exclusiva y excluyente la Competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los títulos de propiedad, enconcordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 delartículo 73º y numeral 1.4.3 del artículo 79º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 3. 3. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 28391, la COFOPRI ha suscrito el convenio con la Municipalidad Metropolitana de Lima,mediante el cual se delegan las facultades deformalización de la propiedad establecidas en el artículo79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendola solución de conflictos de intereses surgidos durante el proceso de formalización. 4. Que, a través del convenio citado en la cláusula que antecede, se faculta a la COFOPRI para que dentrodel proceso de formalización aplique su normativavigente, por lo que es conveniente señalar que laCOFOPRI, determina a qué personas favorece con la adjudicación de los lotes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en elReglamento de Formalización de la Propiedad a cargode la COFOPRI 4, que exige a los poseedores acreditarel ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pública del lote, por un plazo no menor de un año a lafecha del empadronamiento. 5. Que, conforme se advierte del Informe Nº 114- 2005-ED del 29 de setiembre de 2005 (fojas 73), el recursode apelación contra la resolución venida en grado, ha sido interpuesto sólo por Gloria Guillén Fuentes, mas no así por las demás personas intervinientes dentro de esteprocedimiento, por lo que aquéllas han consentido lamencionada Resolución; debiendo este Tribunalpronunciarse únicamente respecto del citado recurso. 6. Que, en su escrito de apelación presentado el 23 de agosto de 2005 (fojas 66), Gloria Guillén Fuentes alega que ingresó en "el predio" el 22 de noviembre de1999 y que luego estuvo en posesión con Justo SalinasCarpio quien fuera su conviviente pero el 3 de diciembrede 2003 hizo abandono de hogar; sin embargo, siempreha estado en posesión de "el predio" por más de seis años habiendo sido reconocida por los vecinos y dirigentes del sector; por tales consideraciones, solicitase revoque la resolución venida en grado. 7. Que, a fojas 44 obra el Informe 0700-2005- COFOPRI/GT-JFI del 4 de julio de 2005, emitido por laJefatura de Formalización Individual, mediante el cual se establece que el empadronamiento se realizó en noviembre de 2000, por lo que las personas deberán deacreditar a dicha fecha el cumplimiento de los requisitosseñalados en el cuarto considerando de la presenteresolución para ser titulados. 8. Que, en la ficha anexa del empadronamiento y verificación de datos realizado en "el predio" el 18 de abril de 2002 (fojas 07) consta que se empadronó aJusto Salinas Carpio quien manifiesta haber ingresado a"el predio" por traspaso de Hermelinda Calderón y quecarece de documentos para acreditar su posesión porhaber sido objeto de robo por lo que se procedió a elaborar la declaración jurada de vecinos colindantes en formato COFOPRI. De otro lado Gloria Guillén Fuentes mediantesolicitud del 11 de marzo 2004, impugna elempadronamiento de Justo Salinas Carpio por sertambién poseedora de "el predio" (fojas 1). 9. Que, Gloria Guillén Fuentes ha adjuntado como medios probatorios de su posesión, la copia de la partida de nacimiento de su hijo para demostrar que fueconviviente de Justo Salinas Carpio (fojas 03) y unadeclaración jurada de vecinos que manifiestan que vivedesde el 2000 (fojas 04), documentación que resultainsuficiente para demostrar que ejerce la posesión de "el predio" un año antes del empadronamiento, por lo tanto no cumple con los requisitos exigidos por la normativavigente para ser titulado. 10. Que, de acuerdo con lo establecido en el acápite 3.4 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI 5, en un procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión, como en el presente caso, cuando las personas intervinientes no acrediten el cumplimiento delos requisitos de posesión previstos por la normativa dela COFOPRI, se declarará el lote como de libredisponibilidad. De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados porposesiones Informales, Centros Urbanos Informales y UrbanizacionesPopulares, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de2004 3Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 mayo de 2003 4Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 6 de mayo de 1999. 5Aprobado por Resolución Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000.