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PÆg. 313504 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2006 la municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo que marque el medidor, debiendo utilizar dispositivos queoptimicen el uso del agua (riego por aspersión). Depreferencia, el riego de parques y jardines públicosdeberá efectuarse con aguas residuales tratadas paratal fin.” 3.3. Respecto del Reglamento de Servicios Colaterales: Adicionar el inciso j) al artículo 2º sobre “Ámbito de Aplicación” del “Reglamento del Procedimiento para determinar los precios de los Servicios Colaterales que prestan las EPS”, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Estarán sujetos a regulación de precios los servicios colaterales a los que se refiere el presente Reglamento que son prestados por las EPS o por terceros de acuerdo con lo establecido en el artículo 41º de la Ley Nº 26338 yel artículo 91º de su Reglamento. Los servicios colaterales comprendidos en los alcances del presente Reglamento son los siguientes: j) el costo adicional por cargas en el sistema de alcantarillado que superen el límite máximo establecidoen el Reglamento de Prestación de Servicios de la EPS.” 4. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA.- El proyecto y su respectivo Documento de Análisis de Impacto Regulatorio fueron publicados el 5 dediciembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano,otorgando a los interesados un plazo de quince (15)días calendario para presentar sus comentarios porescrito a la SUNASS. La matriz de los comentarios recibidos y las respectivas respuestas de SUNASS se encuentra adisposición del público en general en la página webinstitucional (www.sunass.gob.pe). Como resultado de la evaluación de los comentarios, se han efectuado las siguientes modificaciones al proyecto publicado en cuanto a la Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Serviciosde Agua Potable y Alcantarillado de las EntidadesPrestadoras de Servicios de Saneamiento: a. Se ha modificado el numeral 9.10 propuesto, con la finalidad de aclarar la disposición respecto de los casos en que corresponde que el usuario pague los costosasociados al medidor de consumo, recogiéndose lodispuesto en el artículo 92º del Reglamento LGSS. b. Se ha modificado el numeral 9.11 propuesto, por considerarse adecuado definir qué se entiende por infraestructura interna. La definición toma en cuenta los límites del predio que ocupa el usuario, entendiéndoseque sólo dentro de ellos es razonable exigirle que tomemedidas de seguridad. 5. IMPACTO ESPERADO.- 5.1 Para los usuarios.- Con la emisión de este conjunto de modificaciones normativas se aclara y da aconocer a los usuarios los cambios en la normativaemitida por la SUNASS como efecto de la modificacióndel Reglamento LGSS. 5.2 Para las EPS .- La emisión de la norma permitirá que las EPS cumplan con recoger en sus respectivosReglamentos de Prestación de Servicios, lasdisposiciones impuestas por el Reglamento LGSS, conla finalidad de resguardar los derechos de los usuarios y de las propias EPS, así como sus obligaciones respectivamente. 5.3 Para la SUNASS .- Con la modificación de la Directiva para la Formulación del Reglamento dePrestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las EPS y del Reglamento del Procedimiento para determinar los precios de los Servicios Colaterales, y laderogación de la Directiva sobre Organización yFuncionamiento de Juntas Administradoras de Serviciosde Saneamiento, se busca la concordancia de las normas emitidas por SUNASS con las de mayor jerarquía y elcumplimiento del mandato dispuesto en el DecretoSupremo Nº 016-2005-VIVIENDA, de adecuar lasDirectivas y Resoluciones emitidas por el ente regulador. 03633 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 0002-2006-GORE-ICA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de enero del 2006, haaprobado la Ordenanza Regional “Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica”. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia. Que, conforme al Artículo 5º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, es misión delos Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el Marco delas Políticas Nacionales Sectoriales en concordanciacon los Planes y Programas Nacionales, Regionales yLocales de Desarrollo; asimismo en el literal a) delArtículo 15º de la citada Ley establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003- GORE ICA de fecha 28 de febrero del 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ica, documento de gestiónmediante el cual se formaliza su estructura orgánica,sus funciones y responsabilidades que deben cumplirlos órganos y dependencias para garantizar una gestiónadministrativa eficiente y eficaz; Que, durante la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones aprobado conforme lo señalael considerando que antecede, se aprobarán diversosdispositivos legales emitidos por el Gobierno Nacional ypor el Gobierno Regional, los cuales han originado quedeban realizarse modificaciones, ajustes, adecuaciones, incorporaciones, reestructuración, correcciones, etc. de la estructura orgánica y de las funciones de los Órganosy Dependencias del Gobierno Regional de Ica, así comoen la denominación de algunos de ellos; otro aspectoimportante ha sido el proceso de descentralización, queestá permitiendo la transferencia gradual de las funciones específicas en materia sectorial del Gobierno Nacional al Gobierno Regional, y a efecto de lograr la acreditacióncorrespondiente, se ha tenido que desagregar dichasfunciones en forma individual a nivel de cada GerenciaRegional. Que, en consecuencia con Informe Nº 052-2005- SGDS del 28 de octubre del 2005, presentado por la Subgerencia de Desarrollo Sistémico de la GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial se tiene el proyecto deReglamento de Organización Funciones (ROF) delGobierno Regional de Ica, instrumento de gestión adecuado y modificado en el marco de las necesidades surgidas de la experiencia de la descentralización; asícomo concordado con la normatividad legal vigente que