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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2006 (02/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G35/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de marzo de 2006 del Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, elaborado por la Gerencia General de Transporte Urbano, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- Declarar de interés del Concejo Provincial del Callao y necesidad pública la renovación progresiva del parque automotor de vehículos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, por nuevas unidades vehiculares. Artículo Tercero.- Facultar a la Gerencia General de Transporte Urbano la adecuación de las autoriza- ciones otorgadas a las diversas Empresas de Transporte que vienen prestando servicio de transporte público en rutas urbanas, conforme al nuevo marco operacional aprobado en el artículo primero, por el plazo de 10 años; para lo cual el Alcalde Provincial, queda facultado en representación de la Municipalidad Provincial del Callao, a suscribir los Contratos de Concesión respectivos. Artículo Cuarto.- Para la adecuación establecida en el artículo tercero, las Empresas de Transporte que vienen operando deberán presentar de manera obligatoria, la propuesta económica-financiera que contenga la renovación progresiva de su flota vehicular por unidades nuevas que se adquirirán durante el período de concesión a otorgarse, así como la presentación de la respectiva Carta Fianza ascendente a una UIT con vigencia anual y renovable que garantice el fiel cumplimiento del cronograma de inversión. Artículo Quinto.- Facúltese al Señor Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía expida todas las normas y disposiciones que se requieran para la complementación de la presente Ordenanza, así como la fijación de los demás requisitos que deberán cumplirse para la adecuación prevista en el artículo cuarto; quedando asimismo facultado a modificar el Plan Regulador de Rutas Urbanas y Diseño Operacional del Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros. Artículo Sexto.- Las empresas de transporte que no cumplan con los requisitos para la adecuación prevista en el artículo cuarto de la presente ordenanza, continuarán con la vigencia de su autorización para la prestación del servicio de transporte público en rutas urbanas hasta el 30 de junio del 2007. Artículo Sétimo.- Derogar todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Encargar el cumplimiento de la presente norma municipal a la Gerencia General de Transporte Urbano. Por tanto mando se publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 03682 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000008 Callao, 24 de febrero de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 24 de febrero de 2006; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-98-MPC del 31.7.98 se elaboró el Reglamento de Elecciones deJuntas Directivas Centrales en los Asentamientos Humanos Marginales de la Provincia Constitucional del Callao la misma que por medio de la Ordenanza Municipal Nº 022-99-MPC del 17.12.99, amplió sus alcances a las Juntas Directivas Centrales Transitorias en los Asentamientos Humanos No Reconocidos de la Jurisdicción; por lo que en virtud de estos dispositivos la Dirección General de Asentamientos Humanos (hoy Gerencia General de Asentamientos Humanos), reconoció a las Juntas Directivas Centrales y Comités de Obras de los diversos asentamientos humanos marginales y agrupaciones poblacionales que se constituyen en la jurisdicción; Que, estando próximas a realizarse las elecciones presidenciales, regionales y municipales en nuestro país, se advierte la existencia de varios grupos con tendencias políticas en los Asentamientos Humanos; Que, esta situación, podría ocasionar enfrentamientos entre los moradores de cada asentamiento humano, en los cuales la Gerencia de Regulación de la Propiedad tendría que efectuar o realizar elecciones, tanto de Comités Electorales como de Juntas Directivas Centrales; lo que haría el trabajo de la Gerencia General de Asentamientos Humanos mucho más complicado por no contar con la seguridad correspondiente para el personal que asista como veedor municipal; Que, es antecedente la Ordenanza Municipal Nº 0020 de fecha 31 de octubre del 2001, que suspendió las elecciones de Juntas Directivas Centrales y Comités Electorales, con el propósito de crear las condiciones que permitan lograr una adecuada participación de los vecinos en el desarrollo de su comunidad recuperando de esta manera la legitimidad y estabilidad de las Juntas Directivas; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE LAS ELECCIONES EN JUNTAS DIRECTIVAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES GENERALES, REGIONALES Y MUNICIPALES Artículo Primero.- Suspender las Elecciones en Juntas Directivas de Asentamientos Humanos, reconocidos y no reconocidos de la Provincia Constitucional del Callao, durante los procesos electorales generales, regionales y municipales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Asentamientos Humanos, velar por el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Por tanto mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 03678 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61 /G6C/G61/G73/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G72/G6F/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G4C/G61 /G43/G68/G61/G6C/G61/G63/G61/G20/G2D/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G61/G73/G20/G4D/G61/G6C/G76/G61/G73/G20/G79 /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G50/G72/G61/G64/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G6F/G6C/G20/G2D/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G45/G74/G61/G70/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000009 Callao, 24 de febrero de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 24 de febrero de 2006; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal;