Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

emitido por el Dr. MORDAZA MORDAZA De Pierola, Gerente Adjunto de Asesoria Legal, de Compania de Seguros y Reaseguros "La Positiva", se tiene un elemento fundamental para poder sustentar la presuncion sobre la falsificacion de los Seguros Obligatorios de Accidentes de MORDAZA, presentado: - Por la Gerente General de la Empresa de transportes de Vehiculos Menores "Los Okaris" S.A.C., Sra. MORDAZA MORDAZA ORTIZ; quien mediante carta dirigida al Despacho de Alcaldia, su fecha 3 de noviembre del 2005 (Exp. Nº 19432-2005), presenta una "...COPIA DEL SOAT DEL MG- 36045 AMARILLO"; siendo que el mismo tenia la poliza Nº 1797459834-01, con vigencia desde el 20/10/ 05 al 20/10/06; registrandose contrato a nombre MORDAZA MORDAZA YAPYA, segun consta del "original" y MORDAZA adjuntadas; no obstante mediante expediente Nº 22556-2005, el senor MORDAZA MORDAZA De Pierola, Gerente Adjunto de Asesoria Legal, de la compania "La Positiva", expresa que el vehiculo de placa de rodaje MG-36045, se encuentra asegurado, bajo la poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) Nº 05-2436624-0, contratada por la Empresa de Transportes de Vehiculos Menores Los Okaris S.A.C., con vigencia del 18-11-2005 al 18-11-2006. lo que quiere decir que la empresa Los Okaris, por intermedio de su representante legal, mediante carta MORDAZA mencionada trato de sorprender a la Municipalidad por cuanto en su oportunidad presento SOAT, con fecha de vigencia y numero de poliza distinto al mencionado por el representante de Seguros y Reaseguros "La Positiva"; tal y conforme se puede verificar. Por lo que se debera solicitar se adjunte MORDAZA del SOAT, con Poliza de seguro Nº 05-2436624-0. - Que, asimismo informa el Dr. MORDAZA MORDAZA De Pierola que, sobre los vehiculos de placas de rodaje MG-41847 y MG-4457, no se encuentran registrados como asegurados; en consecuencia se acrecienta la presuncion sobre la falsedad de los SOAT, presentados por empresa de Servicios Multiples "MAINO" S.R.L., a nombre de MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA A. MORDAZA CHEPE, signados con las Polizas Nº 05-93094857-01 y 0593874509-01, respectivamente. Que, siendo asi, presuntamente se habria cometido el ilicito previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal, Falsificacion de documentos; Cabenos indicar que el ilicito se encuentra tipificado en nuestro Codigo sustantivo, dentro de los delitos contra la Fe Publica. Que, el delito contra la Fe Publica, tiene como bien juridico tutelado la confianza ciudadana en determinados actos o instrumentos y que para la configuracion del mismo no solamente debe hacerse o usarse en todo o en parte un documento falso o adulterado, sino que de la utilizacion de este debe resultar un perjuicio, condicion expresa en la Ley; Que, asimismo debemos manifestar que la lesion o puesta en peligro de bienes juridicos tutelados, ameritan una investigacion, para reunir los elementos necesarios a fin de que el Ministerio Publico, considerando que se ha identificado al autor, que la accion no ha prescrito, que el ilicito este previsto en la MORDAZA, en cuanto MORDAZA conocimiento de los hechos opte por denunciar ante el organo jurisdiccional competente al agente que cumpla con los elementos de MORDAZA previstos en la norma; Por los fundamentos expuestos , el hecho submateria amerita una investigacion por parte del Ministerio Publico y efectuada que sea la misma, se debe determinar a los responsables de la comision del ilicito y asi con los elementos de prueba suficientes ponerlos a disposicion del Organo Jurisdiccional competente; cabenos indicar que el hecho delictivo se encuentra tipificado en nuestro Codigo Penal, dentro de los delitos contra la Fe Publica- Falsificacion de Documentos. Articulo 427º " El que hace en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero

que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho...". Que, ademas se debe tener presente que lo referido en los puntos precedentes no es un hecho aislado porque en anterior oportunidad la Gerencia de Rentas ha detectado otros documentos falsificados; por lo que es de presumir que existe una organizacion dedicada a cometer este MORDAZA de ilicitos en perjuicio de nuestra corporacion edil. Por lo que, reiteramos amerita una investigacion exhaustiva por parte del Ministerio Publico, para asi evitar se sigan produciendo hechos delictivos que afecten el patrimonio del Estado. En consecuencia el presente informe junto con sus anexos debe ser elevado al Honorable Consejo a fin de que conforme a sus atribuciones autorice al Procurador Publico Municipal, para que en defensa de los intereses del Estado efectue la denuncia correspondiente, debiendose tener presente. a) Carta dirigida al Despacho de Alcaldia, su fecha 3 de noviembre del 2005 (Exp. Nº 19432-2005) presentada por la Empresa de Transportes de Vehiculos Menores "Los Okaris" S.A.C., representada por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual se hace mencion que estan adjuntando una "...COPIA DEL SOAT DEL MG- 36045 AMARILLO". a) Informe presentado mediante expediente Nº 22556-2005, el senor Dr. MORDAZA MORDAZA De Pierola, Gerente Adjunto de Asesoria Legal, de la compania de Seguros y Reaseguros "La Positiva", quien expresa que el vehiculo de placa de rodaje MG-36045, se encuentra asegurado, bajo la poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) Nº 052436624-0, contratada por la Empresa de Transportes de Vehiculos Menores Los Okaris S.A.C., con vigencia del 18-11-2005 al 18-11-2006; y, no con la poliza 17917459834-01, con lo cual se prueba la comision del ilicito, por parte de la Empresa de Transportes de Vehiculos Menores "Los Okaris" S.A.C. representada por MORDAZA MORDAZA ORTIZ. b) Poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) Nº 05-2436624-0, contratada por la Empresa de Transportes de Vehiculos Menores Los Okaris S.A.C., con vigencia del 18-11-2005 al 18-112006; posterior a la comision de los hechos. c) Polizas, SOAT, Nº 05-93094857-01 y 059387450901, respectivamente, por los vehiculos de placa de rodaje MG-41847 y MG-4457, presentadas por la Empresa de Servicios Multiples "MAINO" S.R.L., a nombre de MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA A. MORDAZA CHEPE. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los articulos 9º, inciso 23) y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, con la votacion por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Autorizar al PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para que en representacion y defensa de los intereses de esta Comuna, inicie las acciones legales correspondientes, en contra la Empresa de Transportes de Vehiculos Menores "Los Okaris" S.A.C., representada por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Empresa de Servicios Multiples "MAINO" S.R.L., a nombre de MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA A. MORDAZA CHEPE, referente a la MORDAZA de SOATS falsificados. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras inicie las acciones administrativas de nulidad de Resoluciones otorgadas a las Empresas MORDAZA descritas por haber presentado SOATS falsificados. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo, remitir MORDAZA del presente Acuerdo

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