Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2006 (02/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G36/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de marzo de 2006 emitido por el Dr. Eduardo Chávez De Piérola, Gerente Adjunto de Asesoría Legal, de Compañía de Seguros yReaseguros "La Positiva", se tiene un elementofundamental para poder sustentar la presunción sobrela falsificación de los Seguros Obligatorios de Accidentesde Tránsito, presentado: - Por la Gerente General de la Empresa de transportes de Vehículos Menores "Los Okaris" S.A.C., Sra. SILVIAPÉREZ ORTIZ; quien mediante carta dirigida al Despachode Alcaldía, su fecha 3 de noviembre del 2005 (Exp.Nº 19432-2005), presenta una "...COPIA DEL SOAT DEL MG- 36045 AMARILLO"; siendo que el mismo tenía la póliza Nº 1797459834-01, con vigencia desde el 20/10/05 al 20/10/06; registrándose contrato a nombreDIONISIO SÁNCHEZ YAPYA, según consta del "original"y copia adjuntadas; no obstante mediante expedienteNº 22556-2005, el señor Eduardo Chávez De Piérola, Gerente Adjunto de Asesoría Legal, de la compañía "La Positiva", expresa que el vehículo de placa de rodajeMG-36045, se encuentra asegurado, bajo la póliza deSeguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)Nº 05-2436624-0, contratada por la Empresa deTransportes de Vehículos Menores Los Okaris S.A.C., con vigencia del 18-11-2005 al 18-11-2006. lo que quiere decir que la empresa Los Okaris, por intermedio de surepresentante legal, mediante carta antes mencionadatrató de sorprender a la Municipalidad por cuanto en suoportunidad presentó SOAT, con fecha de vigencia ynúmero de póliza distinto al mencionado por el representante de Seguros y Reaseguros "La Positiva"; tal y conforme se puede verificar. Por lo que se deberásolicitar se adjunte copia del SOAT, con Póliza de seguroNº 05-2436624-0. - Que, asimismo informa el Dr. Eduardo Chávez De Piérola que, sobre los vehículos de placas de rodajeMG-41847 y MG-4457, no se encuentran registradoscomo asegurados; en consecuencia se acrecienta lapresunción sobre la falsedad de los SOAT, presentadospor empresa de Servicios Múltiples "MAINO" S.R.L., a nombre de ARACELLI R. GUTIÉRREZ RAMOS Y FLORENCIO A. TRUJILLO CHEPE, signados con lasPólizas Nº 05-93094857-01 y 0593874509-01,respectivamente. Que, siendo así, presuntamente se habría cometido el ilícito previsto y sancionado en el artículo427º del Código Penal, Falsificación de documentos;Cábenos indicar que el ilícito se encuentra tipificadoen nuestro Código sustantivo, dentro de los delitoscontra la Fe Pública. Que, el delito contra la Fe Pública, tiene como bien jurídico tutelado la confianza ciudadana en determinados actos o instrumentos yque para la configuración del mismo no solamentedebe hacerse o usarse en todo o en parte undocumento falso o adulterado, sino que de lautilización de éste debe resultar un perjuicio, condición expresa en la Ley; Que, asimismo debemos manifestar que la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados, ameritan una investigación, para reunir los elementosnecesarios a fin de que el Ministerio Público,considerando que se ha identificado al autor, que laacción no ha prescrito, que el ilícito esté previsto enla norma, en cuanto tome conocimiento de los hechos opte por denunciar ante el órgano jurisdiccional competente al agente que cumpla con los elementosde tipo previstos en la norma; Por los fundamentos expuestos, el hecho submateria amerita una investigación por parte delMinisterio Público y efectuada que sea la misma, sedebe determinar a los responsables de la comisión delilícito y así con los elementos de prueba suficientes ponerlos a disposición del Órgano Jurisdiccional competente; cábenos indicar que el hecho delictivo seencuentra tipificado en nuestro Código Penal, dentrode los delitos contra la Fe Pública- Falsificación deDocumentos. Articulo 427º " El que hace en todo o enparte, un documento falso o adultera uno verdaderoque pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho...". Que, además se debe tenerpresente que lo referido en los puntos precedentes noes un hecho aislado porque en anterior oportunidad laGerencia de Rentas ha detectado otros documentosfalsificados; por lo que es de presumir que existe una organización dedicada a cometer este tipo de ilícitos en perjuicio de nuestra corporación edil. Por lo que,reiteramos amerita una investigación exhaustiva porparte del Ministerio Público, para así evitar se siganproduciendo hechos delictivos que afecten elpatrimonio del Estado. En consecuencia el presente informe junto con sus anexos debe ser elevado al Honorable Consejo a fin de que conforme a susatribuciones autorice al Procurador Público Municipal,para que en defensa de los intereses del Estadoefectue la denuncia correspondiente, debiéndose tenerpresente. a) Carta dirigida al Despacho de Alcaldía, su fecha 3 de noviembre del 2005 (Exp. Nº 19432-2005) presentadapor la Empresa de Transportes de Vehículos Menores"Los Okaris" S.A.C., representada por la Sra. SILVIAPÉREZ ORTIZ, en la cual se hace mención que están adjuntando una "...COPIA DEL SOAT DEL MG- 36045 AMARILLO". a) Informe presentado mediante expediente Nº 22556-2005, el señor Dr. Eduardo Chávez De Piérola,Gerente Adjunto de Asesoría Legal, de la compañía deSeguros y Reaseguros "La Positiva", quien expresa que el vehículo de placa de rodaje MG-36045, se encuentra asegurado, bajo la póliza de SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) Nº 05-2436624-0, contratada por la Empresa de Transportesde Vehículos Menores Los Okaris S.A.C., con vigenciadel 18-11-2005 al 18-11-2006; y, no con la póliza 17917459834-01, con lo cual se prueba la comisión del ilícito, por parte de la Empresa de Transportes deVehículos Menores "Los Okaris" S.A.C. representadapor SILVIA PÉREZ ORTIZ. b) Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) Nº 05-2436624-0, contratada por la Empresa de Transportes de Vehículos Menores Los Okaris S.A.C., con vigencia del 18-11-2005 al 18-11-2006; posterior a la comisión de los hechos. c) Pólizas, SOAT, Nº 05-93094857-01 y 0593874509- 01, respectivamente, por los vehículos de placa de rodajeMG-41847 y MG-4457, presentadas por la Empresa de Servicios Múltiples "MAINO" S.R.L., a nombre de ARACELLI R. GUTIÉRREZ RAMOS Y FLORENCIO A.TRUJILLO CHEPE. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, inciso 23) y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con ladispensa del trámite de la lectura y aprobación delacta; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar al PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL a cargo de los asuntos judicialesde la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para que enrepresentación y defensa de los intereses de estaComuna, inicie las acciones legales correspondientes,en contra la Empresa de Transportes de Vehículos Menores "Los Okaris" S.A.C., representada por la Sra. SILVIA PÉREZ ORTIZ, la Empresa de Servicios Múltiples"MAINO" S.R.L., a nombre de ARACELLI R. GUTIÉRREZRAMOS Y FLORENCIO A. TRUJILLO CHEPE, referentea la presentación de SOATS falsificados. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras inicie las acciones administrativas de nulidad de Resoluciones otorgadas alas Empresas antes descritas por haber presentadoSOATS falsificados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo, remitir copia del presente Acuerdo