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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G35/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de marzo de 2006 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 119-2006-INDECI 21 de febrero del 2006Visto, el Informe Nº 024-2006-INDECI (13.0) de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha 9 de febrero del 2006; mediante el cual se remite la relación de los participantes que aprobaron el Curso de Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074- 2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Piura ha llevado a cabo un Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil dirigido a los Órganos del SINADECI, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado porla Dirección Nacional de Educación y Capacitación, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización de inspector; INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000626 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIóN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 119-2006-INDECI FECHA:21/11/05 DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE REGIÓN :DRDC DE PIURA PROVINCIA: CHICLAYO Total de Participantes Aptos: 29 DISTRITO: CHICLAYO Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍ TULO N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO 1 ARRIAGA SAAVEDRA JOSE CARLOS 16662660 ARQU ITECTO 5522 Comité Distrital LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. O RTIZDistrital 2 BACA TAVARA CARLOS BENJAMÍN 16634835 INGENIERO CIVIL 72920 Comité Regional LAMBAYEQUE Regional LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. O RTIZDistrital 3 BONILLA GUZMAN LUIS ALBERTO 16764512 INGENIERO CIVIL 80289 Com ité Provincial LAMBAYEQUE CHICLAYO Prov incial LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. O RTIZDistrital 4 BUCHELLI DEVILLE VIVIANA NATALI 40302126 ARQU ITECTO 8973 Comité Distrital LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. O RTIZDistrital 5 BURGA AGUILAR ALEJANDRO 16657228 BA CHILLER EN ARQUITECTURA Comité Distrital LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. O RTIZDistrital LAMBAYEQUE CHICLAYO LA VICTORIA Distrital 6 CALOPINO CHIROQUE CARLOS ROGELIO 16751901 BACHILLER DE INGENIERO Comité Distrital AGRICOLA LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. O RTIZDistrital 7 CEDRON VILLANUEVA BORIS IVAN 16689286 ARQU ITECTO 5563 Com ité Provincial LAMBAYEQUE CHICLAYO Prov incial LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. O RTIZDistrital LAMBAYEQUE FERREÑAFE PUEBLO NUEVO Distrital 8 COLLANTES VELA JULIO ELVIS 16502713 INGENIERO MECÁNICO - 69438 Com ité Provincial ELECTRICISTA LAMBAYEQUE CHICLAYO Prov incial LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. O RTIZDistritalQue, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en tres folios) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil de Lambayeque. Artículo Segundo. - Los Inspectores Técnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada. Artículo Tercero. - El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como, a expedir las credenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Piura y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil