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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2006 (02/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G35/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de marzo de 2006 2 de agosto de 2002, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular elderecho fundamental del acceso a la informaciónestablecido en el numeral 2 del artículo 5º de laConstitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003, se aprueba el Reglamentode la Ley de Transparencia y Acceso a la Información,estableciéndose en su artículo 4º la obligatoriedad en ladesignación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, para las Entidades que cuenten con oficinasdesconcentradas, a fin de tramitarse la informaciónsolicitada con mayor celeridad; Que, mediante Resolución Nº 402-2003-SUNARP/ SN, de fecha 18 de agosto de 2003, se designaron a losfuncionarios de las diferentes Oficinas Registrales losmismos que serían los responsables de brindar lainformación solicitada dentro del marco de la LeyNº 27806 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, con documento del Visto, la Jefatura de la Zona Registral Nº V- Sede Trujillo, solicita la actualización de ladesignación de los funcionarios encargados de brindar la información dentro de los alcances de la Ley Nº27806 para el primer semestre del año 2006; Que, en tal sentido, es necesario designar a los funcionarios de las Oficinas de la Zona Registral NºV - Sede Trujillo, como responsables de brindar la información que se les solicite, en virtud a las normasreferidas en los considerandos precedentes; Que, mediante Resolución Nº 287-2005-SUNARP/ SN, modificada por Resolución Nº 294-2005-SUNARP/ SN, de fecha 22 de noviembre, se delegó al GerenteGeneral la facultad para designar a los funcionariosresponsables de la información requerida dentro delmarco de lo dispuesto en la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública - Ley Nº 27806 y por el Texto Único Ordenado de la misma, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, publicado confecha 24 de abril de 2003; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM, por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM,la Resolución Nº 287-2005-SUNARP/SN, modificada porResolución 294-2005-SUNARP/SN, y el artículo 7º incisov) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los siguientes funcionarios de las Oficinas de la Zona Registral Nº V -Sede Trujillo como responsables de brindar la informaciónque se solicite, dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM: Zona Registral Nº V - Sede Trujillo Oficina Registral de Trujillo Ing. Carlos Humberto Zegarra Wuest Gerente de Administración y Finanzas Oficina Registral de Chepén Abog. Bikel Eveling Araujo Campos Jefe y Registrador Público Oficina Registral de San Pedro Abog. Miguel Angel Pajares Alva de Lloc Jefe y Registrador Público Oficina Registral de Otuzco Abog. Paúl Anthony Hurtado Valencia Jefe y Registrador Público Oficina Registral de Sánchez Carrión Abog. Robert Santos Zavaleta Neyra Jefe y Registrador Público Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL E. RIVERA BUSTAMANTE Gerente General (e) 03720/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G42/G61/G67/G75/G61/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G65 /G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73 RESOLUCIÓN Nº 026-2006-GOB.REG. AMAZONAS/D.RED.S.B/DE Bagua, 17 de febrero de 2006 VISTO: El Memorando Nº 235-2006.GOB.REG.A/D.RED.S- BAGUA/DE, Informe Nº 018 - 2006-GOB. REG. A/DRS- B/DEMID-B, Informe Nº 071-2006-GOB. REG. AMAZONAS -D.RED.S.B.OAL/VPG; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 684-2005-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRS, de fecha 27 de diciembre del 2005, se declaró en Alerta Amarilla la Jurisdicción de la Microrred de Salud Imaza y la inamovilidad del Personal Asistencial de la precitada Microrred por la existencia de un Brote Epidémico por un Síndrome Febril Ictero - Hemorrágico por Arbovirosis en la Comunidad Nativa de Alto Tuntus, distrito de Imaza, provincia de Bagua, Región Amazonas. Asimismo, se Declaró la Inamovilidad del Personal Asistencial y Administrativo de la Dirección de Red de Salud Bagua y del Hospital de Apoyo II “Gustavo Lanatta Luján” de Bagua, a fin de garantizar la atención oportuna de los pacientes afectados por el Brote Epidémico en mención. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 001-2006- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 23 de enero del 2006, se Declara en Situación de Emergencia las provincias de Bagua (distritos de Imaza y Aramango) y Condorcanqui de la Región Amazonas, ocasionado por el Brote Epidémico de Fiebre Amarilla en la Comunidad Nativa de Alto Tuntus. Asimismo, se Acuerda Exonerar del proceso de selección de adquisiciones y contrataciones que se deriven, para solucionar la problemática que se originó por el Brote Epidémico. Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”. Que, el Artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en una Situación de Emergencia la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley. Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 19º de la Ley;