Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

2 de agosto de 2002, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion establecido en el numeral 2 del articulo 5º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, estableciendose en su articulo 4º la obligatoriedad en la designacion de los funcionarios responsables de entregar la informacion y de elaborar el MORDAZA de Transparencia, para las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas, a fin de tramitarse la informacion solicitada con mayor celeridad; Que, mediante Resolucion Nº 402-2003-SUNARP/ SN, de fecha 18 de agosto de 2003, se designaron a los funcionarios de las diferentes Oficinas Registrales los mismos que serian los responsables de brindar la informacion solicitada dentro del MORDAZA de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, con documento del Visto, la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº V- Sede MORDAZA, solicita la actualizacion de la designacion de los funcionarios encargados de brindar la informacion dentro de los alcances de la Ley Nº27806 para el primer semestre del ano 2006; Que, en tal sentido, es necesario designar a los funcionarios de las Oficinas de la MORDAZA Registral NºV - Sede MORDAZA, como responsables de brindar la informacion que se les solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes; Que, mediante Resolucion Nº 287-2005-SUNARP/ SN, modificada por Resolucion Nº 294-2005-SUNARP/ SN, de fecha 22 de noviembre, se delego al Gerente General la facultad para designar a los funcionarios responsables de la informacion requerida dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica - Ley Nº 27806 y por el Texto Unico Ordenado de la misma, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, publicado con fecha 24 de MORDAZA de 2003; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0722003-PCM, por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, la Resolucion Nº 287-2005-SUNARP/SN, modificada por Resolucion 294-2005-SUNARP/SN, y el articulo 7º inciso v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los siguientes funcionarios de las Oficinas de la MORDAZA Registral Nº V Sede MORDAZA como responsables de brindar la informacion que se solicite, dentro del MORDAZA legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM:
MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA Oficina Registral de MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Wuest Gerente de Administracion y Finanzas Oficina Registral de Chepen Abog. Bikel Eveling MORDAZA MORDAZA Jefe y Registrador Publico Oficina Registral de San MORDAZA Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Lloc Jefe y Registrador Publico Oficina Registral de Otuzco Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe y Registrador Publico Oficina Registral de MORDAZA MORDAZA Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe y Registrador Publico

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
Exoneran a la Red de Salud Bagua de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de medicamentos e insumos
RESOLUCION Nº 026-2006-GOB.REG. AMAZONAS/D.RED.S.B/DE Bagua, 17 de febrero de 2006 VISTO: El Memorando Nº 235-2006.GOB.REG.A/D.RED.SBAGUA/DE, Informe Nº 018 - 2006-GOB. REG. A/DRSB/DEMID-B, Informe Nº 071-2006-GOB. REG. AMAZONAS -D.RED.S.B.OAL/VPG; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 684-2005-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRS, de fecha 27 de diciembre del 2005, se declaro en Alerta Amarilla la Jurisdiccion de la Microrred de Salud Imaza y la inamovilidad del Personal Asistencial de la precitada Microrred por la existencia de un Brote Epidemico por un Sindrome Febril Ictero Hemorragico por Arbovirosis en la Comunidad MORDAZA de Alto Tuntus, distrito de Imaza, provincia de Bagua, Region Amazonas. Asimismo, se Declaro la Inamovilidad del Personal Asistencial y Administrativo de la Direccion de Red de Salud Bagua y del Hospital de Apoyo II "Gustavo Lanatta Lujan" de Bagua, a fin de garantizar la atencion oportuna de los pacientes afectados por el Brote Epidemico en mencion. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 001-2006GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 23 de enero del 2006, se Declara en Situacion de Emergencia las provincias de Bagua (distritos de Imaza y Aramango) y Condorcanqui de la Region Amazonas, ocasionado por el Brote Epidemico de Fiebre Amarilla en la Comunidad MORDAZA de Alto Tuntus. Asimismo, se Acuerda Exonerar del MORDAZA de seleccion de adquisiciones y contrataciones que se deriven, para solucionar la problematica que se origino por el Brote Epidemico. Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley". Que, el Articulo 22 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en una Situacion de Emergencia la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley. Que, el ar ticulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el articulo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley;

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 03720

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