TEXTO PAGINA: 81
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G35/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de marzo de 2006 - SRA. ROCÍO TEMPLE DUEÑAS - SR. JUAN SANTOS PAREDES COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO- SR. HUGO GUEVARA ROCA (PRESIDENTE) - SR. GUILLERMO MUÑOZ JIMÉNEZ - SR. EDUARDO CARCELÉN SALAZAR - SR. JORGE SÁNCHEZ VILLANUEVA - SRA. ROCÍO TEMPLE DUEÑAS COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA- SR. ELÍAS CUBA BAUTISTA (PRESIDENTE) - SR. HUGO GUEVARA ROCA - SR. JOE ZANABRIA SOBERÓN - SR. JUAN SANTOS PAREDES COMISIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES- SR. EDUARDO CARCELÉN SALAZAR (PRESIDENTE) - SR. ELÍAS CUBA BAUTISTA - SR. GUILLERMO MUÑOZ JIMÉNEZ - SR. JORGE SÁNCHEZ VILLANUEVA - SR. ROBERTO PORTILLA LESCANO COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN- SR. JUAN SANTOS P AREDES (PRESIDENTE) - SR. OSCAR LABENITA CARLÍN - SR. ALBERTO MORENO MEJÍA Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde 03734 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G69/G65/G76/G65/G72/GED/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2006/MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Desarrollo Social, visto el Oficio Nº 232/2006 presentado por el presidente del Comité de Desarrollo Local de Nievería, solicita la expedición del dispositivo correspondiente para la realización de un matrimonio comunitario en la zona de Nievería y la exoneración de los pagos del pliego matrimonial y derechos de matrimonio, a llevarse a cabo el próximo 25 de marzo, en el estadio deportivo de dicha zona; Que, este gobierno local, en aplicación de su política social, considera necesario desarrollar actividades que tengan por finalidad favorecer a las clases más necesitadas contribuyendo al fortalecimiento del núcleo familiar, base de toda sociedad, en amparo con lo preceptuado por los Arts. 233º y 234º del Código Civil, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 26497 y demás normas concordantes; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Art. 20º, inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Primero.- Autorizar el PROGRAMA DE MATRIMONIO COMUNITARIO en la zona de Nievería del distrito de Lurigancho - Chosica, a llevarse a cabo el día 25 de marzo del 2006 en el estadio deportivo dedicha zona, siendo la fecha límite de recepción de documentos el día 10 de marzo de los corrientes. Segundo.- Encárguese a la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales bajo la estricta supervisión y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, señalándose como únicos requisitos los siguientes: - Partida de nacimiento original y actualizada. - Copia fedateada del DNI o CIP. - Certificado domiciliario. - Certificado médico para matrimonio. - Dos testigos con identificación. - Publicación de edicto (Pago único de S/. 15.00) Art. 250 CC. - El divorciado agregará partida de matrimonio con anotación de divorcio más declaración jurada de bienes. - El viudo agregará partida de matrimonio y defunción de cónyuge más declaración jurada de bienes notarial. Tercero.- Dispénsese a los contrayentes del pago del pliego matrimonial y del derecho de matrimonio. Cuarto.- La Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Prensa y Relaciones Públicas brindarán todo el apoyo necesario para el éxito de este importante evento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Expedido al tercer día del mes de febrero del dos mil seis. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 03595 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6D/G70/G61/G64/G72/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6E/G69/G63/G68/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6D/G65/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G4C/G75/G72/GED/G6E DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2006-ALC/ML Lurín, 3 de febrero del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍNVISTO:El Informe Nº 140-2005-SGRC-GDH/ML de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio, referente a ampliación de plazo de vencimiento de empadronamiento de nichos; CONSIDERANDO: Que, mediante el informe de visto la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio solicita la ampliación del plazo de vencimiento de empadronamiento de nichos a 30 días calendario; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2005-ALC/ ML/ML de fecha 27 de octubre de 2005 se dispone que la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio en el plazo de 30 días proceda a ejecutar el empadronamiento general de nichos ocupados, sin construir, tumbas reservadas que figuran con nomenclatura carente de objetividad y otros existentes en el Cementerio de Lurín; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 10 de enero del 2006, el Concejo aprobó por unanimidad ampliar hasta el 28 de febrero del 2006 la fecha de vencimiento de lo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 010-2005-ALC/ML; Contando con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Humano; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;