TEXTO PAGINA: 83
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G35/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de marzo de 2006 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, y de conformidad con elDictamen Nº 001-2006-CALCI-CM-MDS de laComisión de Asuntos Legales y Cooperación Internacional de fecha 10 de febrero de 2006, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, con el voto mayoritario de los miembros delConcejo y la dispensa del trámite de aprobación deactas; aprobó la siguiente: ORDENANZA REGULA LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SURQUILLO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza regula la instalación de propaganda política durante los procesos electorales en la jurisdicción delDistrito de Surquillo y los mecanismos de fiscalizacióny control que corresponde ejercer a la Municipalidad,en el marco de la Ley Orgánica de Elecciones, LeyNº 26859. y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo 2º.- Definición de Propaganda Política Electoral.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por Propaganda PolíticaElectoral a aquella actividad lícita desarrollada por las organizaciones políticas contempladas en la legislación electoral y/o sus representantes o candidatosparticipantes durante procesos electorales, encaminadaa persuadir y captar de los ciudadanos su voto en unaelección o consulta popular determinada, con el fin deobtener un resultado favorable para quien la realiza. Se materializa en la difusión y explicación de propuestas o programas de gobierno, promoción de colores, símbolos,números y siglas que identifiquen a dichasorganizaciones políticas. Artículo 3º.- Oportunidad en la Instalación de Propaganda Política Electoral.- La propaganda electoral es permitida desde la fecha de convocatoriade un proceso electoral o consulta populardeterminado, realizado por el órgano competente,hasta 24 horas antes de la fecha de elecciones o laque sea determinada en las propias normas electorales. Su retiro debe producirse desde el día siguiente de la elección y hasta 60 días calendariodespués de culminada la elección. Cualquier otrapropaganda política que se instale fuera del periododescrito se sujeta a las normas municipales vigentessobre publicidad exterior. Artículo 4º.- Alcances de la norma.- La presente Ordenanza comprende a cualquier proceso electoralconvocado y desarrollado conforme a la Ley Orgánicade Elecciones, Ley Nº 26859, a la Ley de EleccionesRegionales, Ley Nº 27683, a la Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, Ley Nº 28360 y a la Ley de Elecciones Municipales, LeyN° 26864. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 5º.- Acciones de propaganda permitidas.- Toda propaganda electoral deberá efectuarse dentro de los límites que señalan las leyescitadas en el artículo 4º así como la presente Ordenanza y sus normas reglamentarias. Las organizaciones políticas deberán además respetarel ornato, el decoro, las buenas costumbres y laigualdad de todos los participantes en la respectivacontienda electoral, encontrándose permitidas a realizar lo siguiente: a) Exhibir letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de losinmuebles o locales de propiedad o posesión de las Organizaciones Políticas, en la forma que estimen conveniente. b) Instalar y hacer uso de altoparlantes en los locales políticos citados en el acápite anterior, siempre quefuncionen entre las 8:00 y 22:00 horas, no pudiendoexceder, en ningún caso de setenta (70) decíbeles c) Instalar y hacer uso de altoparlantes en vehículos especiales que gozan de libre tránsito, de propiedad oposesión de las Organizaciones Políticas, siempre que: a. Se sujeten al horario y número de decibeles señalado en el acápite anterior b. No utilicen los altoparlantes cuando transiten en un radio de 100 metros de centros de salud, iglesias,parroquias y centros educativos c. Su colocación no restrinja la visibilidad, maniobrabilidad y otras condiciones que afecten laseguridad en el desplazamiento del vehículo. d) Distribuir boletines, folletos, afiches, volantes, camisetas, calendarios u otros útiles e instrumentossimilares o conexos, no debiendo atentar contra lalimpieza de la ciudad, arrojándolas a la vía pública, niatentar contra la seguridad peatonal y vehicular. e) Fijar, pegar, dibujar letreros o avisos en inmuebles privados, previa autorización escrita del o de lospropietarios y registrada en la Comisaría del Distrito deSurquillo. Artículo 6º.- Instalación y Ubicación de Propaganda Política Electoral en bienes públicos.- La Municipalidad de Surquillo define los límites de difusiónde la propaganda política electoral en los espaciospúblicos del distrito, estableciéndose para ello, losiguiente: a) Sólo podrán instalarse en las vías arteriales y colectoras del Distrito de Surquillo cuyas bermascentrales tengan un ancho mayor o igual a 3.00 mts. b) La propaganda se hará mediante paneles autosoportados con postes y cuya altura del nivel delpiso a la superficie de exposición de propaganda debe ser de 3.00 mts. c) Los paneles deberán contar con una distancia mínima de 50.00 mts. entre panel y panel, pudiendo serde una cara o dos caras opuestas. Podrán, sin embargo,instalarse dos paneles contiguos de una sola cara,siempre que no se afecte la visibilidad de ambos. d) La distancia mínima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe ser de 15.00 mts. La distanciadel vértice del panel al borde más cercano de la pistatendrá un mínimo del 10% a cada lado, del ancho de laberma; debiendo tener en todos los casos un mínimo de1.00 mts. e) La propaganda política también podrá ser colocada en el mobiliario urbano integrante de los paraderos delservicio público de transporte de pasajerosacondicionados para portar propaganda que se ubiquenen las vías citadas en el literal a). f) Es permitida la colocación de propaganda política electoral en postes públicos ubicados en cualquier vía del Distrito, a través del pegado defolletos o afiches así como el uso de banderolas,siempre y cuando se sujeten a las disposiciones quelas empresas de servicios públicos (alumbradopúblico, telefónica y cable) propietarios de los mismos determinen. Artículo 7º.- Zonas Rígidas.- Las vías no consideradas en el artículo anterior, constituyen zonasrígidas para efectos de instalación de propaganda políticaelectoral, encontrándose prohibida su ubicación en ellas. Artículo 8º.- Procedimiento para el uso de espacios públicos.- Para poder hacer uso de los espacios públicos, conforme a lo señalado en el artículo