Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006 POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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contienda electoral, encontrandose permitidas a realizar lo siguiente: a) Exhibir letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las Organizaciones Politicas, en la forma que estimen conveniente. b) Instalar y hacer uso de altoparlantes en los locales politicos citados en el acapite anterior, siempre que funcionen entre las 8:00 y 22:00 horas, no pudiendo exceder, en ningun caso de setenta (70) decibeles c) Instalar y hacer uso de altoparlantes en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA, de propiedad o posesion de las Organizaciones Politicas, siempre que: a. Se sujeten al horario y numero de decibeles senalado en el acapite anterior b. No utilicen los altoparlantes cuando transiten en un radio de 100 metros de centros de salud, MORDAZA, parroquias y centros educativos c. Su colocacion no restrinja la visibilidad, maniobrabilidad y otras condiciones que afecten la seguridad en el desplazamiento del vehiculo. d) Distribuir boletines, folletos, afiches, volantes, camisetas, calendarios u otros utiles e instrumentos similares o conexos, no debiendo atentar contra la limpieza de la MORDAZA, arrojandolas a la via publica, ni atentar contra la seguridad peatonal y vehicular. e) Fijar, pegar, dibujar letreros o avisos en inmuebles privados, previa autorizacion escrita del o de los propietarios y registrada en la Comisaria del Distrito de Surquillo. Articulo 6º.- Instalacion y Ubicacion de Propaganda Politica Electoral en bienes publicos.La Municipalidad de Surquillo define los limites de difusion de la propaganda politica electoral en los espacios publicos del distrito, estableciendose para ello, lo siguiente: a) Solo podran instalarse en las vias arteriales y colectoras del Distrito de Surquillo cuyas bermas centrales tengan un ancho mayor o igual a 3.00 mts. b) La propaganda se MORDAZA mediante paneles autosoportados con postes y cuya altura del nivel del piso a la superficie de exposicion de propaganda debe ser de 3.00 mts. c) Los paneles deberan contar con una distancia minima de 50.00 mts. entre panel y panel, pudiendo ser de una cara o dos caras opuestas. Podran, sin embargo, instalarse dos paneles contiguos de una sola cara, siempre que no se afecte la visibilidad de ambos. d) La distancia minima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe ser de 15.00 mts. La distancia del vertice del panel al borde mas cercano de la pista tendra un minimo del 10% a cada lado, del ancho de la berma; debiendo tener en todos los casos un minimo de 1.00 mts. e) La propaganda politica tambien podra ser colocada en el mobiliario MORDAZA integrante de los paraderos del servicio publico de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda que se ubiquen en las vias citadas en el literal a). f) Es permitida la colocacion de propaganda politica electoral en postes publicos ubicados en cualquier via del Distrito, a traves del pegado de folletos o afiches asi como el uso de banderolas, siempre y cuando se sujeten a las disposiciones que las empresas de servicios publicos (alumbrado publico, telefonica y cable) propietarios de los mismos determinen. Articulo 7º.- Zonas Rigidas.- Las vias no consideradas en el articulo anterior, constituyen zonas rigidas para efectos de instalacion de propaganda politica electoral, encontrandose prohibida su ubicacion en ellas. Articulo 8º.- Procedimiento para el uso de espacios publicos.- Para poder hacer uso de los espacios publicos, conforme a lo senalado en el articulo

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, y de conformidad con el Dictamen Nº 001-2006-CALCI-CM-MDS de la Comision de Asuntos Legales y Cooperacion Internacional de fecha 10 de febrero de 2006, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo y la dispensa del tramite de aprobacion de actas; aprobo la siguiente: ORDENANZA REGULA LA INSTALACION DE PROPAGANDA POLITICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SURQUILLO CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza regula la instalacion de propaganda politica durante los procesos electorales en la jurisdiccion del Distrito de Surquillo y los mecanismos de fiscalizacion y control que corresponde ejercer a la Municipalidad, en el MORDAZA de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859. y la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Articulo 2º.- Definicion de Propaganda Politica Electoral.- Para los efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza se entiende por Propaganda Politica Electoral a aquella actividad licita desarrollada por las organizaciones politicas contempladas en la legislacion electoral y/o sus representantes o candidatos participantes durante procesos electorales, encaminada a persuadir y captar de los ciudadanos su MORDAZA en una eleccion o consulta popular determinada, con el fin de obtener un resultado favorable para quien la realiza. Se materializa en la difusion y explicacion de propuestas o programas de gobierno, promocion de MORDAZA, simbolos, numeros y siglas que identifiquen a dichas organizaciones politicas. Articulo 3º.- Oportunidad en la Instalacion de Propaganda Politica Electoral.- La propaganda electoral es permitida desde la fecha de convocatoria de un MORDAZA electoral o consulta popular determinado, realizado por el organo competente, hasta 24 horas MORDAZA de la fecha de elecciones o la que sea determinada en las propias normas electorales. Su retiro debe producirse desde el dia siguiente de la eleccion y hasta 60 dias calendario despues de culminada la eleccion. Cualquier otra propaganda politica que se instale fuera del periodo descrito se sujeta a las normas municipales vigentes sobre publicidad exterior. Articulo 4º.- Alcances de la norma.- La presente Ordenanza comprende a cualquier MORDAZA electoral convocado y desarrollado conforme a la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, a la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, a la Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento MORDAZA, Ley Nº 28360 y a la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Articulo 5º.- Acciones de propaganda permitidas.- Toda propaganda electoral debera efectuarse dentro de los limites que senalan las leyes citadas en el articulo 4º asi como la presente Ordenanza y sus normas reglamentarias. Las organizaciones politicas deberan ademas respetar el ornato, el decoro, las buenas costumbres y la igualdad de todos los participantes en la respectiva

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